Ley 19740

Fecha de disposición27 Julio 1972
Fecha de publicación27 Julio 1972
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta22472

INFOLEG SALUD PUBLICA

Créase el Registro Nacional de Profesionales del Arte de Curar.

Ley Nº 19.740

Bs. As., 20/7/72

EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIóN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º

Créase el Registro Nacional de Profesionales del Arte de Curar, que deberá establecer el Poder Ejecutivo en el organismo de su dependencia que ejerce la autoridad sanitaria nacional.

Art. 2º

Las autoridades sanitarias de las provincias, de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, establecerán los registros correspondientes a los profesionales a que se refiere esta ley.

Art. 3º

El Registro Nacional y el de cada una de las jurisdicciones indicadas en el artículo 2º mantendrán actualizada la información que deberán intercambiar con respecto a altas, bajas y otras especificaciones complementarias que determinará la reglamentación, de modo que en todos los registros se disponga de las referencias relativas a todos los profesionales objeto de esta ley que se desempeñan en el país. A tales fines los registros se organizarán coordinadamente sobre los esquemas que establezca o apruebe la autoridad sanitaria nacional.

Art. 4º

Deberán inscribirse en el Registro Nacional y en el de la jurisdicción en que se desempeñen, los médicos, odontólogos, analistas biológicos y clínicos; bioquímicos y farmacéuticos que dispongan de título habilitante otorgado o reconocido por autoridad competente. Queda facultado el Poder Ejecutivo para extender a otros profesionales del arte de curar la obligación de inscripción a que se refiere este artículo.

Art. 5º

A los fines establecidos en el artículo 4º, los profesionales comprendidos en las disposiciones de esta...

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