Ley 19677

Fecha de disposición18 Julio 1972
Fecha de publicación18 Julio 1972
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta22465

CONVENIOS INTERNACIONALES

Apruébase el Convenio Constitutivo de la Unión Latina.

LEY Nº 19.677

Bs. As., 12/6/1972

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

El PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º

— Apruébase el "Convenio Constitutivo de la Unión Latina", suscripto en Madrid el 15 de mayo de 1954, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Luis M. A. de Pablo Pardo.

Gustavo Malek.

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA UNION LATINA

Los Estados signatarios del presente Convenio,

Conscientes de la misión que a los pueblos latinos incumbe en la evolución de las ideas, el perfeccionamiento moral y el progreso material del mundo;

Fieles a los valores espirituales en que se funda su civilización humanística y cristiana;

Unidos por su común destino y vinculados a los principios de paz y de Justicia Social, respecto a la dignidad y a la libertad de la persona humana, así como a la independencia y a la integridad de las Naciones;

Confiando en la solidaridad que un pasado histórico y unos ideales comunes suscitan y mantienen entre los pueblos que en ellos basan su política;

Deciden unir su esfuerzo para asegurar la completa realización de sus aspiraciones culturales y contribuir al fortalecimiento de la paz, al constante perfeccionamiento moral y al progreso material de la humanidad,

Y a tal fin, acuerdan crear la Unión Latina.

COMPOSICION Y FINES DE LA UNION LATINA

Artículo I

La Unión Latina está constituida por los Estados de lengua y cultura de origen latino que firmen y ratifiquen el presente Convenio o se adhieran a él en debida forma.

Artículo II

Los fines de la Unión Latina son:

  1. Promover la máxima cooperación intelectual entre los países adheridos y reforzar los vínculos espirituales y morales que los unen.

  2. Fomentar y difundir los valores de su común patrimonio cultural.

  3. Procurar el mejor conocimiento recíproco de las características, instituciones y necesidades específicas de cada uno de los pueblos latinos.

  4. Poner los valores morales y espirituales de la latinidad al servicio de las relaciones internacionales, como medio de lograr la mayor comprensión y cooperación entre los países y la prosperidad de los pueblos.

ACUERDOS INTERNACIONALES

Artículo III

Para asegurar del modo más perfecto el cumplimiento de su programa, la Unión Latina podrá celebrar acuerdos particulares:

  1. Con un Estado Miembro.

  2. Con un Estado no Miembro.

  3. Con cualquier organización o institución internacional e intergubernamental que pueda colaborar en el desarrollo del programa de la Unión.

PERSONALIDAD JURIDICA

Artículo IV

Los Estados Miembros, dentro de los límites de sus respectivas soberanías y legislaciones, reconocen a la Unión Latina la personalidad jurídica necesaria para el cabal ejercicio de sus funciones, tal como se determinan por el presente Convenio.

ORGANOS

Artículo V
  1. Los Organos principales de la Unión Latina son: el Congreso, el Consejo Ejecutivo y la Secretaría.

  2. El Congreso podrá establecer, además, los Organos auxiliares que estime necesarios.

EL CONGRESO

Artículo VI
  1. El Congreso se compondrá de los representantes de los Estados Miembros de la Unión.

  2. El Gobierno de cada Estado Miembro designará una Delegación, compuesta por un número de representantes no superior a cinco.

El Secretario General de la Unión será Secretario General del Congreso.

Artículo VII
  1. El Congreso se reunirá en Asamblea ordinaria cada dos años, en el lugar y fecha por él acordados.

  2. Se reunirá en Asamblea extraordinaria cuando sea convocado por el Consejo Ejecutivo en los casos previstos en el artículo XV párrafo i), y en el lugar que dicho Consejo determine.

Artículo VIII
  1. Cada Delegación tiene derecho a un voto en el Congreso y en cada uno de sus Organos auxiliares.

  2. Ninguna Delegación puede representar a otra o votar por ella.

  3. Los observadores no tienen derecho a voto.

Artículo IX

El Congreso y sus Organos auxiliares adoptan sus decisiones, salvo lo dispuesto en el artículo X, por mayoría de las Delegaciones presentes y votantes.

Artículo X

Las decisiones del Congreso deberán ser tomadas por mayoría de dos tercios de las Delegaciones presentes y votantes en los siguientes casos:

  1. Aprobación de los proyectos de acuerdos internacionales previstos en el artículo III.

  2. Aprobación del Presupuesto general de la Unión Latina. En todo caso las contribuciones de los Estados Miembros que constituyan esa mayoría deberán representar, por lo menos, el cincuenta por ciento de las contribuciones de la Unión.

  3. Cambio de la sede.

  4. Aprobación de todo proyecto de enmienda a las disposiciones del presente Convenio.

Artículo XI

Compete al Congreso:

  1. Redactar y aprobar su reglamento...

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