Ley O-1959. Convenio entre el gobierno de la republica argentina y el gobierno de la federacion de rusia sobre el comercio y la (Antes Ley 24389)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaInternacional Publico
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación25 de Noviembre de 1994
Fecha de Sanción26 de Octubre de 1994
Fecha de Promulgación22 de Noviembre de 1994

GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE EL COMERCIO Y LA COOPERACION ECONOMICA

Artículo 1

Las Partes Contratantes adoptarán, dentro del marco de la legislación que impera en cada uno de los países, las medidas necesarias para asegurar y promover el desarrollo armonioso e integral del comercio y de las distintas formas de cooperación económica e industrial, entre los dos países sobre la base del.

beneficio mutuo y a mediano y largo plazo.

Artículo 2- 1

Las Partes Contratantes se concederán el tratamiento de la Nación más favorecida en todas las esferas de la cooperación económico-comercial y, en.

particular, en lo que se refiere a:

  1. Los derechos de aduana y todo tipo de gravámenes aplicados o relacionados con la importación y exportación, incluyendo los métodos en

    que son cobrados;

  2. La liquidación aduanera, el tránsito, el almacenaje y el reembarque;

  3. Los impuestos y cualquier otro tipo de derechos internos aplicados directa

    o indirectamente a los bienes importados;

  4. Las modalidades de pago y la transferencia de dichos pagos;

  5. Las regulaciones y formalidades vinculadas a la importación y exportación

    de bienes y servicios;

  6. Las reglas de venta, compra, transporte, distribución y uso de los bienes en

    el mercado interno;

    1. Cada Parte Contratante aplicará a la otra Parte Contratante un régimen no discriminatorio en relación a restricciones cuantitativas y al otorgamiento de licencias de exportación e importación de los bienes y servicios procedentes del territorio de la otra Parte Contratante, así como en relación a la repartición y

    asignación de recursos para pagar tales transacciones de importación.

Artículo 3

Las disposiciones del Artículo 2 del presente Convenio no se aplicarán a:

  1. las ventajas y franquicias que cada Parte Contratante otorgue o pudiese otorgar a otros países, procedentes de su participación en una zona de libre comercio, unión aduanera, mercado común, o en una u otra forma de la integración económica regional.

  2. las ventajas y franquicias que cualesquiera de las Partes Contratantes otorgue o pudiese otorgar a países limítrofes para facilitar el comercio fronterizo.

  3. las ventajas y franquicias que la Federación Rusa otorgue o pudiese otorgar a los estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) y a otras Repúblicas de la ex-Unión que no son miembros de la CEI.

  4. las ventajas y franquicias que la República Argentina otorga en virtud de los acuerdos bilaterales concluidos con Italia el 10 de diciembre de 1987 y con España el 3 de junio de 1988.

Artículo 4

La cooperación económico-comercial entre los dos países se efectuará conforme a la regulación vigente en cada uno de los países para la exportación e importación.

Las transacciones de exportación e importación de bienes y servicios se celebrarán entre empresas y organizaciones de ambos países.

Cada Parte Contratante en la medida de lo posible, procurará prestar asistencia y apoyo a las organizaciones y empresas para la conclusión y ejecución de contratos o acuerdos de conformidad con las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 5

Los pagos por las transacciones realizadas en el marco del presente Convenio se efectuarán en moneda libremente convertible, a menos que las partes involucradas en una transacción particular convengan otro arreglo, conforme a la legislación vigente en cada uno de los países.

Artículo 6

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible procurará prestar asistencia a las organizaciones y empresas interesadas de la otra Parte Contratante en la búsqueda de las posibilidades de ampliación del comercio de maquinarias, equipos, licencias, tecnologías y otros productos de alto contenido científico y procurarán crear condiciones financieras favorables para la realización de este comercio.

Artículo 7- 1

Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación económico comercial con el objeto de contribuir, en particular aunque no exclusivamente a:

  1. reforzar y diversificar, sus vínculos económicos;

  2. explorar y desarrollar nuevos mercados;

  3. fomentar la transferencia de tecnología;

  4. estimular y proteger las inversiones y crear para las mismas un clima favorable sobre la base de los principios de no discriminación y reciprocidad, en particular, en lo que se refiere a la transferencia de utilidades y la repatriación del capital invertido.

    1. A tales efectos la cooperación podrá revestir, en particular, aunque no exclusivamente, las siguientes modalidades:

  5. la ejecución de proyectos de mutuo interés;

  6. la cooperación entre las pequeñas y medianas empresas;

  7. el establecimiento de empresas conjuntas;

  8. la organización de la cooperación industrial;

  9. la cooperación entre instituciones financieras;

  10. la asistencia técnica y servicios de consultoría.

Artículo 8

Las Partes Contratantes apoyan:

  1. el intercambio continuo de información económica y jurídica;

  2. el desarrollo de contactos entre representantes de organizaciones y empresas, el intercambio de delegaciones comerciales y visitas de empresarios de ambos países;

  3. la creación de asociaciones integradas por empresarios de ambos países;

  4. la organización de ferias y exposiciones, seminarios y conferencias en cada una de las Partes Contratantes.

Artículo 9

Las Partes Contratantes acuerdan crear una Comisión Intergubernamental Argentino-Rusa para la Cooperación Económico Comercial y Científica-Tecnológica con el objeto de supervisar el cumplimiento del presente Convenio, y presentar a las Partes Contratantes propuestas y recomendaciones encaminadas a la ampliación del comercio y al fortalecimiento de la cooperación entre los dos países.

Artículo 10

Las disposiciones del presente Convenio no limitan el derecho de cada una de las Partes Contratantes de tomar y realizar medidas encaminadas a:

  1. la defensa de la seguridad nacional;

  2. la regulación de la importación y exportación de armas, municiones y otros materiales estratégicos;

  3. la protección de la vida y la salud de la población, la profiláctica de enfermedades de animales o plantas;

  4. la protección de valores nacionales artísticos, históricos y arqueológicos.

Artículo 11

Las controversias entre las Partes Contratantes relativas a la interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Convenio, serán resueltas, en la medida de lo posible, por medio de negociaciones.

Artículo 12

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio quedarán derogados en las relaciones entre los dos países, los siguientes Convenios argentino-soviéticos:

  1. Convenios Comercial del 25 de junio de 1971;

  2. Convenio sobre el desarrollo de la Cooperación Económico Comercial y Científico-Técnica del 13 de febrero de 1974;

  3. Convenio sobre la Cooperación Industrial del 27 de octubre de 1988.

Artículo 13

En caso de terminación del presente Convenio sus disposiciones continuarán aplicándose a todos los contratos celebrados al amparo del mismo pero no cumplidos totalmente al momento de su expiración.

Artículo 14

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las dos Partes Contratantes se hayan notificado por escrito el cumplimiento de los procedimientos legales exigidos en sus respectivos países para su entrada en vigor.

El presente Convenio tendrá una duración inicial de cinco años.

Posteriormente continuará en vigencia hasta la expiración de un período de doce meses contado a partir de la fecha en que una de las dos Partes Contratantes haya notificado a la otra por escrito su intención de denunciarlo.

FIRMANTES Hecho en la ciudad de Moscú, a los 25 días, del mes de mayo del año 1993, en dos originales, en los idiomas español y ruso, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA El texto corresponde al original.

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