Ley O-1934. Union postal de las americas, españa y portugal actas, resoluciones y recomendaciones de la union postal de las americas, españa y portugal congreso de buenos aires 1990 (Antes Ley 24341)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaInternacional Publico
Rango de LeyLey
Fecha de Sanción 9 de Junio de 1994

RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL CONGRESO DE BUENOS AIRES 1990 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES (artículos 1 al 8) Extensión y finalidad de la unión Artículo 1*

  1. Los Países cuyos Gobiernos adopten la presente Constitución forman, bajo la denominación de Unión Postal de las Américas, España y Portugal, un solo territorio postal para el intercambio recíproco de envíos de correspondencia en condiciones más favorables para el público que las establecidas por la Unión Postal

    Universal.

  2. En todo el territorio de la Unión estará garantizada la libertad de

    tránsito.

  3. La Unión tiene como objetivos

    esenciales:

    1. facilitar y perfeccionar las relaciones postales entre las Administraciones de los Países

      miembros;

    2. mejorar, desarrollar y modernizar los servicios postales de los Países miembros, mediante una estrecha coordinación y colaboración entre los mismos;

    3. realizar estudios que interesen a las Administraciones Postales y que tiendan a mejorar el procesamiento y la productividad del correo y a la implantación de nuevos servicios mediante la utilización de tecnología moderna y adecuada a los sistemas operativos de la región;

    4. promover la cooperación técnica con las Administraciones Postales para lograr, a través de una planificación eficiente de las actividades, la elevación de la capacitación profesional de los funcionarios de Correos y el desarrollo y mejoramiento de la gestión de los servicios postales y de los sistemas de trabajo;

    5. establecer una acción capaz de representar eficazmente en los Congresos y demás reuniones de la Unión Postal Universal, así como de otros organismos internacionales, sus intereses comunes y armonizar los esfuerzos de los Países miembros para el logro de esos objetivos.

    6. promover el desarrollo de modernos sistemas de gestión, así como estrategias para la comercialización y modernización de los servicios postales de los Correos de la región;

    7. promover y facilitar la cooperación económica para el financiamiento de proyectos integrales de desarrollo de las Administraciones Postales de la región y para la relación entre éstas y los organismos de crédito internacionales o con las demás Administraciones Postales que deseen cooperar.

  4. La Unión participará, dentro de los límites financieros de los programas aprobados por el Congreso, en la cooperación técnica y la enseñanza profesional postal en beneficio de sus Países miembros *Modificado en el Congreso de Buenos Aires,1990.

    (Ver cuarto Protocolo Adicional).

    Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos internacionales Artículo 2 1.

    La Unión es independiente de cualquier otra organización y mantiene relaciones con la Unión Postal Universal y, bajo condiciones de reciprocidad, con las Uniones Postales restringidas.

    Cuando existan intereses comunes que así lo requieran, podrá sostener relaciones con otros organismos internacionales.

  5. Ejerce sus actividades en el marco de las disposiciones de la Unión Postal Universal, a cuyo efecto mantiene su carácter de Unión restringida de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Constitución de la Unión Postal Universal.

    Miembros de la Unión Artículo 3 Son miembros de la Unión:

    1. los Países que posean la calidad de miembros en la fecha de la puesta en vigor de la presente Constitución;

    2. los Países que adquieran la calidad de miembros conforme al artículo 9.

      Ambito de la Unión Artículo 4 La Unión tiene en su ámbito:

    3. los territorios de los Países miembros;

    4. las oficinas de correos establecidas por los Países miembros en territorios no comprendidos en la Unión;

    5. los demás territorios que, sin ser miembros de la Unión, dependan - desde el punto de vista postal - de Países miembros.

      Sede de la Unión Artículo 5 La sede de la Unión y de sus Organos permanentes se fija en Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay.

      Idioma oficial de la Unión Artículo 6 El idioma oficial de la Unión es el Español Personería Jurídica Artículo 7 Todo País miembro, de acuerdo con su legislación interna, otorgará capacidad jurídica a la Unión Postal de las Américas, España y Portugal para el correcto ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.

      Privilegios e inmunidades Artículo 8 1.

      La Unión gozará en el territorio de cada uno de los Países miembros de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.

  6. Los representantes de los Países miembros que participen en las reuniones de los Organos de la Unión, los funcionarios de la misma y los funcionarios de las Administraciones Postales de los Países miembros, cuando cumplan funciones oficiales de la Organización, gozarán igualmente de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus actividades.

    CAPITULO II ADHESION, ADMISION Y RETIRO DE LA UNION (artículos 9 al 10) Adhesión o admisión en la Unión Artículo 9 1.

    Los Países o territorios que estén ubicados en el Continente Americano o sus islas y que tengan la calidad de miembros de la Unión Postal Universal, siempre que no tengan ningún conflicto de soberanía con algún País miembro, podrán adherir a la Unión.

  7. Todo País soberano de las Américas, que no sea miembro de la Unión Postal Universal, podrá solicitar su admisión en la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.

  8. La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá incluir una declaración formal de adhesión a la Constitución y a las otras disposiciones obligatorias de la Unión.

    Retiro de la Unión Artículo 10 Todo País tendrá derecho a retirarse de la Unión, renunciando a su calidad de miembro.

    CAPITULO III ORGANIZACION DE LA UNION (artículos 11 al 16) Organos de la Unión Artículo 11 1.

    La Unión se estructura en los siguientes Organos:

    1. el Congreso;

    2. la Conferencia;

    3. el Consejo Consultivo y Ejecutivo;

    4. la Secretaría General.

  9. Los Organos permanentes de la Unión son:

    el Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General.

    Congreso Artículo 12 1.

    El Congreso es el Organo supremo de la Unión.

  10. El Congreso se compondrá de los representantes de los Países miembros.

    Congreso extraordinario Artículo 13 A solicitud de tres Países miembros, por lo menos, y con el asentimiento de las dos terceras partes se podrá celebrar un Congreso extraordinario.

    Conferencia Artículo 14* En ocasión de celebrarse un Congreso Postal Universal, la Conferencia de los representantes de los Países miembros se reunirá cuantas veces resulte necesario, para determinar la acción conjunta a seguir en el mismo.

    *Modificado en el Congreso de Buenos Aires,1990.

    (Ver Cuarto protocolo Adicional) Consejo Consultivo y Ejecutivo Artículo 15 1.

    El Consejo Consultivo y Ejecutivo asegurará, entre dos Congresos, la continuidad de los trabajos de la Unión conforme a las disposiciones de las Actas de la Unión, y deberá efectuar estudios y emitir opinión sobre cuestiones técnicas, económicas, de explotación y de cooperación técnica que interesen al servicio postal.

    Asimismo, supervisará y controlará las actividades de la Secretaría General.

  11. Los miembros del Consejo Consultivo y Ejecutivo ejercerán sus funciones en el nombre y en el interés de la Unión.

    Secretaría General Artículo 16 1.

    La Secretaría General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal es el Organo permanente de enlace, información y consulta entre los miembros de la Unión y de cooperación con los mismos. Desempeñará la Secretaría del Congreso, de la Conferencia y del Consejo Consultivo y Ejecutivo, al que asistirá en sus funciones.

  12. La Secretaría General funciona en la sede de la Unión, dirigida por un Secretario General y bajo la Alta Inspección de la Administración Postal de la República Oriental del Uruguay.

    CAPITULO IV ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION (artículos 17 al 18) Actas de la Unión Artículo 17 1.

    La Constitución es el Acta fundamental de la Unión y contiene sus reglas orgánicas.

  13. El Reglamento General contiene las disposiciones que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión.

    Será obligatorio para todos los Países miembros.

  14. Los Protocolos finales, anexados eventualmente a las Actas de la Unión, contienen las reservas a éstas.

    Resoluciones y Recomendaciones Artículo 18 1. Las disposiciones no contempladas en el Reglamento General, que se refieran al funcionamiento de la Unión, de sus Organos o a ciertos aspectos de la explotación postal, adoptarán la forma de Resolución y tendrán carácter obligatorio para todos sus miembros.

  15. Las que afecten al funcionamiento de los servicios adoptarán la forma de recomendación y su aplicación por las Administraciones Postales de los Países miembros se llevará a cabo en la medida en que les sea posible.

  16. El Protocolo final, anexado eventualmente a las Resoluciones del Congreso relativas a la explotación postal, contiene las reservas a éstas.

    CAPITULO V FINANZAS GASTOS DE LA UNION (artículos 19 al 19) Artículo 19 1.

    Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán alcanzar:

    1. anualmente los gastos de la Unión;

    2. los gastos correspondiente a la reunión del Congreso siguiente.

  17. Si las circunstancias lo exigen podrá superarse el importe máximo de los gastos previstos en el párrafo 1, siempre que se observen las disposiciones del Reglamento General relativas a los mismos.

  18. Los gastos de la Unión serán sufragados en común por todos los Países miembros, que a tales efectos se clasificarán en diferentes categorías de contribución.

    A estos fines, cada país miembro elegirá la categoría de contribución en que desea ser incluido.

    Las categorías de contribución están determinadas en el Reglamento General.

  19. En caso de adhesión o admisión a la Unión, el Gobierno del País interesado determinará, desde el punto de vista de la repartición de los gastos de la Unión, la categoría de contribución en la cual desea ser incluido.

    CAPITULO VI ACEPTACION DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DE LA UNION (artículos 20 al 25) Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas y Resoluciones de la Unión Artículo 20 1.

    La firma de las Actas y Resoluciones de la Unión, por los Representantes Plenipotenciarios de los Países miembros, tendrá lugar al término del Congreso.

  20. La Constitución será ratificada, tan pronto como sea posible, por los Países signatarios.

  21. La aprobación del Reglamento General, de los Protocolos finales y de las Resoluciones se regirá por las reglas constitucionales de cada País signatario.

  22. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 2 y 3 precedentes, los Países signatarios podrán efectuar dicha ratificación o aprobación en forma provisional, dando aviso de ello por correspondencia a la Secretaría General de la Unión.

  23. Si un País no ratificare la Constitución o no aprobare las otras Actas y Resoluciones, no dejarán de ser válidas, tanto unas como otras, para los que las hubieren ratificado o aprobado.

    Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la Unión Artículo 21* Los instrumentos de ratificación de la Constitución y, eventualmente, los de la aprobación de las demás Actas y de las Resoluciones se depositarán, en el más breve plazo, ante la Secretaría General de la Unión, la cual lo comunicará a los demás Países miembros.

    *Modificado en el Congreso de Buenos Aires, 1990 (Ver Cuarto Protocolo Adicional) Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión Artículo 22 Los Países miembros que no hayan firmado la presente Constitución y las demás disposiciones obligatorias podrán adherir a ellas en cualquier momento.

    CAPITULO VII MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION (artículos 23 al 25) Presentación de proposiciones Artículo 23 1.

    Las proposiciones modificativas de las Actas de la Unión, así como de las Resoluciones y Recomendaciones, podrán presentarse:

    1. por la Administración Postal de un País miembro;

    2. por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, como consecuencia de los estudios que realice o de las actividades de la esfera de su competencia, así como en lo que afecten a la organización y funcionamiento de la Secretaría General.

  24. Las proposiciones a las que se refiere el párrafo anterior deberán ser sometidas al Congreso.

    Modificación de la Constitución. Ratificación Artículo 24 1.

    Para ser adoptadas, las proposiciones sometidas al Congreso relativas a la presente Constitución deberán ser aprobadas por los dos tercios, al menos, de los Países miembros de la Unión.

  25. Las modificaciones adoptadas por un Congreso serán objeto de un Protocolo Adicional y, salvo acuerdo en contrario de este Congreso, entrarán en vigor al mismo tiempo que las Actas revisadas en el curso del mismo Congreso.

  26. Las modificaciones de la Constitución serán ratificadas lo antes posible por los Países miembros y los instrumentos de esta ratificación se tratarán conforme a las disposiciones de los artículos 20 y 21.

    Modificación del Reglamento General y de las Resoluciones y Recomendaciones Artículo 25 El Reglamento General, así como las Resoluciones y Recomendaciones podrán ser modificados por el Congreso, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el Reglamento General.

    CAPITULO VIII LEGISLACION Y REGLAS SUBSIDIARIAS (artículos 26 al 28) Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones y Recomendaciones Artículo 26 Los asuntos relacionados con los servicios postales que no estuvieren comprendidos en las Actas de la Unión, Resoluciones o Recomendaciones adoptadas por el Congreso se regirán, en su orden:

    1 por las disposiciones de las Actas de la Unión Postal Universal;

    2 por los acuerdos que entre sí firmaren los Países miembros;

    3 por la legislación interna de cada País miembro.

CAPITULO IX SOLUCION DE DIVERGENCIAS ARBITRAJE Artículo 27 Los desacuerdos que se presentaren entre las Administraciones Postales de los Países miembros sobre la interpretación o aplicación de las Actas y las Resoluciones de la Unión serán resueltos por arbitraje, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la Unión Postal Universal.
CAPITULO X DISPOSICIONES FINALES VIGENCIA Y DURACION DE LA CONSTITUCION Artículo 28 La presente Constitución entrará en vigor el primero de julio del año mil novecientos setenta y dos, y permanecerá vigente durante un tiempo indeterminado. Artículos 121 a 126.1

FIRMANTES En fe de lo cual los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros han firmado la presente Constitución en la ciudad de Santiago, capital de la República de Chile, a los veintiséis días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y uno.

ANEXO B: CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL Buenos Aires, 1990 EXTENSION Y FINALIDAD DE LA UNION ARTICULO I (Artículo 1, modificado) 1.

Los Países cuyos Gobiernos adopten la presente Constitución forman, bajo la denominación de Unión Postal de las Américas, España y Portugal, un solo territorio postal para el intercambio recíproco de envíos de correspondencia en condiciones más favorables para el público que las establecidas por la Unión Postal Universal.

  1. En todo el territorio de la Unión estará garantizada la libertad de tránsito.

  2. La Unión tiene como objetivos esenciales:

    1. facilitar y perfeccionar las relaciones postales entre las Administraciones de los Países miembros;

    2. mejorar, desarrollar y modernizar los servicios postales de los Países miembros, mediante una estrecha coordinación y colaboración entre los mismos;

    3. realizar estudios que interesen a las Administraciones Postales y que tiendan a mejorar el procesamiento y la productividad del correo y a la implantación de nuevos servicios mediante la utilización de tecnología moderna y adecuada a los sistemas operativos de la región;

    4. promover la cooperación técnica con las Administraciones Postales para lograr, a través de una planificación eficiente de las actividades, la elevación de la capacitación profesional de los funcionarios de Correos y el desarrollo y mejoramiento de la gestión de los servicios postales y de los sistemas de trabajo;

    5. establecer una acción común capaz de representar eficazmente en los Congresos y demás reuniones de la Unión Postal Universal, así como de otros organismos internacionales, los intereses de las Administraciones Postales de los Países miembros,armonizando los esfuerzos para el logro de esos objetivos.

    6. promover el desarrollo de modernos sistemas de gestión, así como estrategias para la comercialización y modernización de los servicios postales de los Correos de la región;

    7. promover y facilitar la cooperación económica para el financiamiento de proyectos integrales de desarrollo de las Administraciones Postales de la región y para la relación entre éstas y los organismos de crédito internacionales o con las demás Administraciones Postales que deseen cooperar.

  3. La Unión participará, dentro de los límites financieros de los programas aprobados por el Congreso, en la cooperación técnica y la enseñanza profesional postal en beneficio de sus Países miembros.

    CONFERENCIA ARTICULO II (Artículo 14, modificado) En ocasión de celebrarse un Congreso Postal Universal, la Conferencia de los Representantes de los Países miembros se reunirá cuantas veces resulte necesario, para determinar la acción conjunta a seguir en el mismo.

    NOTIFICACION DE LAS RATIFICACIONES Y DE LAS OTRAS MODALIDADES DE APROBACION DE LAS ACTAS Y DE LAS RESOLUCIONES DE LA UNION ARTICULO III (Artículo 21, modificado) Los instrumentos de ratificación de la Constitución y, eventualmente, los de la aprobación de las demás Actas y de las Resoluciones se depositarán, en el más breve plazo, ante la Secretaría General de la Unión, la cual lo comunicará a los demás Países miembros.

    ENTRADA EN VIGOR Y DURACION DEL CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL ARTICULO IV El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el día primero de enero de mil novecientos noventa y uno y permanecerá en vigor por tiempo indeterminado.

    FIRMANTES En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros han redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo de la Constitución y firman un ejemplar que quedará depositado en los archivos del Gobierno del País sede de la Unión.

    El Gobierno del País sede del Congreso entregará una copia a cada parte.

    Firmado en Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los veintiún días del mes de Septiembre del año mil novecientos noventa.

    ANEXO C: REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES (artículos 0 al 1) Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento ARTICULO 101 1.

    La nota de adhesión o la solicitud de admisión deberá dirigirse, por el Gobierno del País interesado, a la Secretaría General, que la comunicará a los demás Países miembros de la Unión.

  4. Para ser admitido como miembro se requerirá que la solicitud sea aprobada, como mínimo, por los dos tercios de los Países miembros.

  5. Se considerará que los Países miembros aprueban la solicitud cuando no hubieren dado respuesta en el plazo de cuatro meses, a partir de la fecha en que se les haya comunicado.

  6. La adhesión o admisión de un País en calidad de miembro será notificada por la Secretaría General a los Gobiernos de todos los Países miembros de la Unión.

  7. Al País solicitante se le comunicará el resultado y, si fuere admitido, la fecha desde la cual se le considera miembro y demás datos relativos a su aceptación.

    Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión. Procedimiento ARTICULO 102 1.

    Los Países miembros que no hayan suscrito las Actas y demás disposiciones obligatorias adoptadas por el Congreso, deberán adherir a ellas en el más breve plazo posible.

  8. Los instrumentos de adhesión relativos a los casos previstos en el artículo 22 de la Constitución y en el párrafo 1 del presente artículo se dirigirán a la Secretaría General, la cual notificará este depósito a los Países miembros.

    Retiro de la Unión. Procedimiento ARTICULO 103 1.

    Todo País miembro tendrá la facultad de retirarse de la Unión mediante denuncia de la Constitución, que deberá comunicarse a la Secretaría General y, por ésta, a los demás Gobiernos de los Países miembros.

  9. El retiro de la Unión será efectivo a la terminación del plazo de un año a partir del día de recepción por la Secretaría General de la denuncia prevista en el párrafo 1.

  10. Todo País miembro que se retire deberá cumplir con todas las obligaciones que estipulan las Actas de la Unión, hasta el día en que se haga efectivo su retiro.

    CAPITULO II ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE LA UNION (artículos 0 al 4) Organización y funcionamiento de los Congresos ARTICULO 104 1.

    Los representantes de los Países miembros se reunirán en Congreso cada cinco años, aproximadamente.

  11. Cada Congreso designará al País en el cual deberá reunirse el Congreso siguiente, siempre que mediare invitación, a tal efecto, del País designado.

    Si fuesen varios los Países invitantes, la decisión tendrá lugar mediante votación secreta.

  12. Si no fuere posible la realización de un Congreso en el País elegido, la Secretaría General, con la urgencia del caso, realizará las gestiones necesarias para tratar de encontrar un País que esté dispuesto a ser sede del Congreso.

    El resultado de estas gestiones será sometido al Consejo Consultivo y Ejecutivo, para su decisión 4.

    Si al clausurar un Congreso no hubiese ningún País invitante para sede del próximo, la Secretaría General aplicará el mismo procedimiento establecido en el párrafo 3.

  13. Cuando un Congreso deba ser reunido sin que haya un Gobierno invitante, la Secretaría General, de acuerdo con el Consejo Consultivo y Ejecutivo y con el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, adoptará las disposiciones necesarias para convocar y organizar el Congreso en el País sede de la Unión. En este caso, la Secretaría General ejercerá las funciones de Gobierno invitante.

  14. Previo acuerdo con la Secretaría General, el Gobierno del País sede del Congreso fijará la fecha definitiva, así como el lugar donde deba reunirse el Congreso. En principio, un año antes de esta fecha el Gobierno del País sede del Congreso enviará invitación al Gobierno de cada País miembro, ya sea directamente o por conducto de la Secretaría General.

  15. La Presidencia del Congreso se atribuye al País invitante.

    En el caso previsto en el párrafo 5 precedente, corresponderá al Consejo Consultivo y Ejecutivo designar al País que deba desempeñar la Presidencia.

  16. La Administración Postal del País sede del Congreso, en consulta con la Secretaría General, sugerirá la designación del Decano del mismo, que deberá ser un funcionario postal en actividad o jubilado de larga trayectoria en los Congresos de la Unión.

    El Consejo Consultivo y Ejecutivo procederá a adoptar esta designación en el momento adecuado.

    A la apertura de la primera sesión plenaria, el Decano asumirá la Presidencia del Congreso hasta tanto sea nombrado el Presidente.

    El Decano propone al Congreso el Presidente y los Vicepresidentes del mismo, así como los de las Comisiones.

    Una de las Vicepresidencias del Congreso se atribuirá al País que desempenó la Presidencia del Congreso anterior.

  17. En la primera sesión, el Decano propondrá la constitución de la Mesa, que estará integrada por el Presidente del Congreso, los dos Vicepresidentes y el Secretario General de la Unión.

  18. Las finalidades del Congreso son:

    1. revisar y completar, si fuere el caso, las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión;

    2. fijar las prioridades de acción de la Unión para el período siguiente, y c) tratar cuantos asuntos se sometan a su consideración, relacionados con los fines de la Unión.

  19. Cada País miembro se hará representar por uno o varios delegados o por la delegación de otro País.

    La delegación de un País no podrá representar más que a otro País además del suyo.

  20. Todo País miembro tendrá derecho a formular reservas a las Actas de la Unión y Resoluciones, relativas a la explotación postal, que adopte el Congreso en el momento de firmarlas.

  21. El Gobierno del País sede del Congreso notificará, a los Gobiernos de los Países miembros, las Actas y las Resoluciones que el Congreso adopte.

    Delegaciones ARTICULO 105 1.

    Por delegación se entiende la persona o conjunto de personas designadas como representantes por un País miembro para participar en el Congreso. Estará compuesta por un Jefe de delegación, un Jefe Adjunto, en su caso, de uno o varios delegados y, eventualmente, de uno o varios funcionarios agregados.

  22. Los componentes de las delegaciones han de ser, en lo posible, funcionarios calificados de las Administraciones Postales de los Países miembros.

  23. Cuando un País no pueda participar en un Congreso, podrá hacerse representar por la delegación de otro.

    Si, participando en el Congreso, no pudiera asistir a una sesión, podrá igualmente hacerse representar por otra.

    En ambos casos, se comunicará al Presidente la decisión adoptada, teniendo en cuenta que cada País miembro sólo podrá ostentar la representación de otro.

    Poderes de los delegados ARTICULO 106 1.

    Los delegados deberán estar acreditados por poderes firmados por el Jefe de Estado, por el Jefe de Gobierno o por el Ministro de Relaciones Exteriores del País interesado.

  24. Los poderes deberán estar redactados en debida forma.

    Se considera a un delegado como representante plenipotenciario si sus poderes responden a uno de los criterios siguientes:

    1. si confieren plenos poderes;

    2. si autorizan a representar a su Gobierno, sin restricciones;

    3. si otorgan los poderes necesarios para firmar las Actas.

    Cualquiera de los tres casos incluye implícitamente el poder de tomar parte en las deliberaciones y votar.

    Los poderes que no se ajusten a los criterios detallados en a), b) y c) de este párrafo, otorgarán solamente el derecho de tomar parte en las deliberaciones y votar.

  25. Los poderes serán depositados tan pronto se inaugure el Congreso, ante la autoridad designada a ese efecto.

  26. Los delegados que no hayan presentado sus poderes podrán tomar parte en las deliberaciones y en las votaciones, siempre que hubieren sido anunciados por sus Gobiernos, al Gobierno del País sede del Congreso.

    También podrán hacerlo aquellos delegados en cuyos poderes se haya constatado alguna insuficiencia o irregularidad.

    Ninguno de estos delegados podrá votar a partir del momento en que el Congreso haya aprobado el informe de la Comisión de Verificación de Poderes, en el cual se constate que no han presentado sus poderes o que éstos son insuficientes para votar y hasta tanto no se regularice tal situación.

  27. Sólo se admitirán los poderes y los mandatos originales debidamente otorgados.

    Sin embargo, se aceptarán las comunicaciones que se dirijan por telegrama o por cualquier otro medio de telecomunicación escrito, que respondan a peticiones de informes sobre cuestiones de poderes.

    OBSERVADORES ARTICULO 107 1.

    Podrán participar en las deliberaciones del Congreso, en carácter de observadores y con derecho a voz:

    1. los representantes de Administraciones Postales de Países no miembros de la Unión, que hubieren sido especialmente invitados por decisión del Consejo Consultivo y Ejecutivo;

    2. los representantes de la Unión Postal Universal;

    3. los representantes de las Uniones Postales restringidas que ofrezcan reciprocidad;

  28. También se admitirán como observadores:

    1. los representantes del Comité de Líneas Aéreas de la Unión Postal de las Américas y España, en las sesiones en que se traten asuntos que estén relacionados con dicho Comité;

    2. en similares casos, los representantes de cualquier otro organismo calificado, que el Consejo Consultivo y Ejecutivo estime necesario asociar a los trabajos del Congreso.

    Atribuciones del Presidente del Congreso y de los Vicepresidentes ARTICULO 108 1.

    El Presidente abre la sesión, dirige los debates, concede la palabra de acuerdo al orden en que se solicita, pone a votación los asuntos en los que no haya unanimidad de pareceres, decide sobre las cuestiones de procedimiento que ocurran durante las deliberaciones y clausura el Congreso.

  29. El Presidente firmará las Actas, las Resoluciones y Recomendaciones que adopte el Congreso, conjuntamente con el Secretario General.

  30. En caso de impedimento, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente perteneciente al País que desempeÑó la Presidencia del Congreso anterior.

    Presentación y examen de las proposiciones ARTICULO 109 1.

    Las proposiciones presentadas dentro del plazo señalado en el artículo 125, párrafo 1, del presente Reglamento, servirán de base para las deliberaciones del Congreso. Fuera de ese plazo las proposiciones deberán venir apoyadas por otras dos Administraciones como mínimo y deberán presentarse al menos cuarenta y ocho horas antes de la apertura del Congreso.

  31. En principio, cada proposición deberá tener un solo objetivo y deberá contener sólo las modificaciones justificadas por dicho objetivo.

  32. Sin embargo, podrán admitirse enmiendas en cualquier momento, bien por escrito o verbalmente, durante la discusión del tema de que se trate.

  33. El Congreso determinará, en la sesión plenaria, la Comisión que habrá de examinar cada una de las proposiciones.

    A tal efecto, la Secretaría General elaborará el oportuno documento de base, en el que se indicarán las proposiciones que, a su juicio, deba estudiar cada Comisión o, en su caso, el propio Congreso.

  34. Si una cuestión es objeto de varias proposiciones, el Presidente decidirá el orden de discusión, comenzando en principio por la que se aleje del texto de base, o que implique un cambio más radical.

  35. Si una Proposición pudiera subdividirse en varias partes, cada una de ellas podrá, con el acuerdo del autor de la proposición o del Congreso, ser examinada y puesta a votación por separado.

  36. Si una enmienda es aceptada por la delegación que presentó la proposición primitiva, será incorporada de inmediato al texto de ésta.

    Si la enmienda no fuera aceptada, se aplicará, para el orden de discusión, el criterio establecido en el párrafo 5.

  37. El procedimiento descrito en el párrafo 7 también se aplicará cuando se presenten varias enmiendas a una misma proposición.

  38. Cualquier proposición retirada en el Pleno o en Comisión puede ser retomada por otra delegación.

    Asimismo, toda proposición rechazada o adoptada en Comisión puede ser retomada en el Pleno.

    Además, si la enmienda a una proposición es aprobada y aceptada por el País de origen de la proposición, otro País miembro podrá retomar la proposición original no modificada.

    Deliberaciones ARTICULO 110 1.

    Los participantes deberán ajustarse al tema en discusión, limitando su intervención a un tiempo no mayor de cinco minutos, salvo acuerdo en contrario, tomando por la mayoría simple de los miembros presentes y votantes.

    En caso de excederse del tiempo previsto en el uso de la palabra, el Presidente estará autorizado a interrumpir al orador.

  39. Previa consulta al Congreso, con la aprobación de la mayoría simple de los miembros presentes y votantes, el Presidente podrá:

    1. limitar el número de intervenciones de una delegación sobre una proposición o grupo de proposiciones determinado;

    2. limitar el número de intervenciones de distintas delegaciones sobre una misma proposición o grupo de proposiciones determinado, a cinco intervenciones a favor y cinco en contra del tema en discusión;

    3. declarar cerrada la lista de oradores, después de dar lectura a la misma, respetando el derecho de la delegación que hubiere presentado la proposición de responder a las intervenciones de otras delegaciones.

    Mociones de orden y mociones de procedimiento ARTICULO 111 1.

    Durante la discusión de una cuestión o, incluso, dado el caso, después del cierre del debate, una delegación podrá presentar una moción de orden para pedir:

    - aclaraciones sobre el desarrollo de los debates;

    - el respeto de la Constitución o del Reglamento General;

    - la modificación del orden de discusión de las proposiciones sugerido por el Presidente.

    La moción de orden tendrá prioridad sobre todas las cuestiones, comprendidas las mociones de procedimiento mencionadas en el párrafo 3.

  40. El Presidente hará inmediatamente las precisiones solicitadas o tomará la decisión que considere conveniente con respecto a la moción de orden. En caso de objeción, la decisión del Presidente se pondrá de inmediato a votación.

  41. Además, durante la discusión de una cuestión, una delegación podrá introducir una moción de procedimiento que tenga por objeto proponer:

    1. la suspensión de la sesión;

    2. el levantamiento de la sesión;

    3. la clausura de la lista de oradores;

    4. el aplazamiento del debate sobre la cuestión en discusión;

    5. el cierre del debate sobre la cuestión en discusión.

    Las mociones de procedimiento tendrán prioridad, en el orden arriba indicado, sobre todas las demás proposiciones, con excepción de las mociones de orden indicadas en el párrafo 1.

  42. Las mociones tendentes a la suspensión o al levantamiento de la sesión no se discutirán, sino que se pondrán inmediatamente a votación.

  43. Cuando una delegación proponga la clausura de la lista de oradores, la postergación o el cierre del debate sobre una cuestión en discusión, sólo se otorgará la palabra a dos oradores opuestos a la moción de procedimiento en cuestión, después de lo cual la moción se pondrá a votación.

  44. La delegación que presente una moción de orden o de procedimiento no podrá tratar, en su intervención, el fondo de la cuestión en discusión.

    El autor de una moción de procedimiento podrá retirarla antes de que se ponga a votación y toda moción de este tipo, enmendada o no, que fuere retirada, podrá ser retomada por otra delegación.

    Votaciones ARTICULO 112 1.

    Las cuestiones que no cuenten con el asentimiento general serán sometidas a votación.

    La validez del voto está subordinada a la presencia o representación de los dos tercios de los Países miembros.

  45. La votación, por regla general, se efectuará levantando la pancarta con el nombre del País.

    Sin embargo, a petición de una delegación o por decisión del Presidente se votará nominalmente, siguiendo el orden alfabético de Países, previo sorteo para determinar la delegación que comenzará a votar.

  46. A petición de una delegación, apoyada por otra, se efectuará votación secreta.

    En tal caso, la Presidencia adoptará las medidas necesarias para asegurar el secreto del voto.

    La petición de votación secreta, hecha de conformidad y con este párrafo, predominará sobre la de votación nominal.

  47. Cada País miembro tendrá derecho a un solo voto; además podrá votar por representación o por delegación por otro País miembro Actas de las sesiones ARTICULO 113 1.

    Las actas de cada sesión se establecerán en lengua Española.

    Reproducirán sucintamente el desarrollo general de las sesiones, proposiciones formuladas, deliberaciones habidas y resultados obtenidos.

  48. Cada delegado tendrá el derecho de solicitar la inserción íntegra en el acta de toda declaración que formule, a condición de que entregue el texto a la Secretaría General en el término de veinticuatro horas después de finalizada la sesión de que se trata.

  49. Las actas de las sesiones se distribuirán a los delegados después de su reproducción y éstos dispondrán de un plazo de 24 horas para formular sus observaciones por escrito ante la Secretaría General.

    Como norma general, las actas deberán quedar aprobadas por el Congreso 48 horas después de su distribución. Las actas de las últimas sesiones plenarias que no se hubieren entregado a los delegados, al menos con 48 horas de antelación a la clausura del Congreso, serán aprobadas por el Presidente del Congreso.

    En este último caso, la Secretaría General tomará en consideración las observaciones que le lleguen dentro del plazo de 40 días a contar de la fecha de distribución de las actas a las delegaciones o de su envío a los Países miembros que corresponda.

    Organización y funcionamiento de los Congresos extraordinarios ARTICULO 114 1.

    Los Países miembros se reunirán en Congreso extraordinario cuando la importancia y urgencia de los asuntos a tratar no permitan esperar la celebración de un Congreso ordinario.

  50. Los Países miembros que lo promuevan señalarán, al mismo tiempo, cuál de ellos está dispuesto a ser la sede del Congreso extraordinario, a fin de que la Secretaría General pueda recabar la conformidad con los demás Países miembros.

  51. El Gobierno del País designado como sede del Congreso extraordinario enviará la oportuna invitación al Gobierno de cada País miembro, al menos 6 meses antes de la fecha que se señale para el comienzo del Congreso extraordinario, ya sea directamente o por conducto de la Secretaría General.

  52. Son de aplicación, por analogía, los párrafos 11 y 13 del artículo 104.

  53. Todo País tendrá derecho a formular reservas a las Actas de la Unión y a las Resoluciones relativas a la explotación postal que se adopten en un Congreso extraordinario.

    Organización y funcionamiento de la Conferencia ARTICULO 115 1.

    El Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo convocará, por medio de la Secretaría General, a los representantes de los Países miembros, para reunirse en Conferencia en la ciudad designada como sede del Congreso de la UPU. En ella se examinarán las proposiciones y asuntos de mayor interés para la Unión, a fin de determinar los procedimientos de acción conjunta a seguir.

    La Conferencia se reunirá a lo largo del Congreso Postal Universal cuantas veces se estime necesario.

    Cuando existan asuntos importantes a tratar, el Consejo Consultivo y Ejecutivo podrá convocar la reunión de la Conferencia para una fecha anterior al inicio del Congreso de la UPU, previo consentimiento de la mayoría de los Países miembros.

  54. El Presidente de la Conferencia, que será el del Consejo Consultivo y Ejecutivo, informará al Congreso de los resultados de los trabajos realizados con ocasión del correspondiente Congreso de la UPU y formulará propuestas tendientes a fijar la actuación que se juzgue más conveniente para el próximo Congreso.

  55. La Conferencia designará al País que deba sustituir al Presidente de la misma, en caso de que éste no concurra a la reunión o se encuentre imposibilitado de asistir a alguna sesión.

  56. Todo cuanto se señala en el presente Reglamento para el desarrollo de las sesiones del Congreso será de aplicación para la Conferencia.

    Consejo Consultivo y Ejecutivo ARTICULO 116 1.

    El Consejo Consultivo y Ejecutivo estará compuesto por todos los Países miembros de la Unión. El País sede del Congreso ejercerá la Presidencia del Organo.

  57. La primera reunión de cada Consejo será convocada durante el Congreso por el Presidente de éste. En ella se elegirán un primer y un segundo Vicepresidente.

    Si el País a quien corresponde la Presidencia renunciase a ella, pasará a desempeñarla el primer Vicepresidente.

    En tal caso, el segundo Vicepresidente pasará a primero y se elegirá un nuevo segundo Vicepresidente entre los miembros restantes.

  58. Cada Administración Postal designará la representación de su País al Consejo Consultivo y Ejecutivo.

    Esta deberá estar encabezada por la máxima autoridad postal o su representante, quien podrá ser asistido por funcionarios calificados de su Administración Postal.

  59. Convocado por su Presidente, por conducto de la Secretaría General, el Consejo celebrará una sesión anual en la sede de la Unión.

    En principio, el Consejo no deberá reunirse en el año de realización del Congreso de la Unión.

    En todas sus sesiones el Secretario General tomará parte en los debates sin derecho a voto.

    El Consejo dictará el Reglamento Interno que norme su funcionamiento.

  60. En caso de necesidad, el Presidente, a propuesta de cualquier miembro y con el asentimiento de las dos terceras partes de los miembros del Consejo, convocará una reunión extraordinaria, en el plazo máximo de dos meses.

  61. Las funciones de miembros del Consejo serán gratuitas.

    Los gastos de funcionamiento estarán a cargo de la Unión. Con excepción de las reuniones que se realicen durante el Congreso, los representantes de los Países miembros de la última categoría contributiva tendrán derecho al reembolso ya sea del precio de un pasaje aéreo de ida y vuelta, clase económica, o del costo del viaje por cualquier otro medio, con la condición de que este importe no exceda el precio del pasaje por vía aérea, ida y vuelta, en clase económica.

  62. Serán invitados a participar como observadores:

    1. los representantes de la Unión Postal Universal;

    2. el Comité de Líneas Aéreas de la Unión en las sesiones en que se traten asuntos relacionados con dicho Comité;

    3. cualquier otro organismo calificado, siempre que el asunto a ser considerado esté relacionado con él;

    4. las Administraciones de Países que tengan interés en los asuntos a ser tratados y que se desee asociar a los trabajos del Consejo Consultivo y Ejecutivo.

  63. La Secretaría General enviará invitaciones a los observadores mencionados en el párrafo anterior.

  64. El Consejo Consultivo y Ejecutivo coordinará y supervisará las actividades de la Unión con las siguientes atribuciones en particular:

    1. mantener contacto con las Administraciones Postales de los Países miembros, con los Organos de la Unión Postal Universal, con las Uniones Postales restringidas y con cualquier otro organismo nacional o internacional;

    2. tomar iniciativas y realizar actividades destinadas a la defensa de los intereses comunes de las Administraciones Postales de los Países miembros de la Unión, en lo que se refiere a los servicios postales;

    3. actuar como contralor de las actividades de la Secretaría General;

    4. examinar y, en su caso, aprobar la Memoria anual formulada por la Secretaría General sobre las actividades de la Unión;

    5. autorizar el Presupuesto anual de la Unión dentro de los límites fijados por el Congreso.

      Estos límites solamente podrán ser sobrepasados a iniciativa del Consejo y con la aprobación de la mayoría de los Países miembros;

    6. examinar y, en su caso, aprobar la rendición de cuentas del Presupuesto del año precedente;

    7. examinar y, en su caso, aprobar el plan anual de participación de la Secretaría General en las reuniones postales internacionales, así como el número de funcionarios que deberán asistir a cada una de ellas, con excepción de aquellos viajes de emergencia que resulten de interés para la Unión.

      Bajo el mismo procedimiento aprobará los demás viajes que deban efectuarse en representación de la Unión;

    8. examinar y autorizar, si procede, las solicitudes de trasposición entre programas y entre grupos de gastos de un mismo programa del Presupuesto autorizado para el año en curso, hechas por el Secretario General;

    9. realizar, por mandato o de por sí, estudios con relación a los problemas administrativos, legislativos, jurídicos, técnicos, de explotación y económicos que presenten interés o que puedan afectar a las Administraciones Postales de los Países miembros o a la Unión;

    10. favorecer la implantación de las escuelas postales en los Países miembros y a solicitud de las Administraciones gestionar, por intermedio de la Secretaría General, acciones de expertos y consultores para su organización, desarrollo y funcionamiento, de acuerdo a programas de cooperación técnica;

    11. designar al País sede del próximo Congreso en los casos previstos en el artículo 104, párrafos 3 y 4, previa votación si hubiere más de un candidato;

    12. adoptar las disposiciones necesarias para designar al País que deba asumir la Presidencia del Congreso en el caso previsto en el artículo 104, párrafo 7;

      ll) presentar al Congreso proposiciones de modificación de las Actas y proyectos de Resoluciones y Recomendaciones que surjan de estudios realizados por mandato o de por sí;

    13. decidir acerca de las Administraciones de Países no miembros y organismos calificados que deben ser invitados como observadores al Congreso, conforme a las disposiciones del artículo 107 de este Reglamento;

    14. informar, a las Administraciones Postales de los Países miembros, sobre el resultado de estudios iniciados de por sí, cuando no corresponda la intervención del Congreso al que, sin embargo, dará conocimiento de ello por aplicación del párrafo 10;

      Ñ) establecer normas acerca de los documentos que debe publicar y distribuir, gratuitamente o a precio de costo, la Secretaría General;

    15. redactar, con destino al Congreso, el proyecto de programa de trabajo del próximo Consejo, sobre la base de las sugerencias formuladas por las Administraciones Postales de la Unión;

    16. la organización y desarrollo de los cursos que eventualmente disponga la Unión serán supervisados por el Consejo Consultivo y Ejecutivo por intermedio de la Secretaría General;

    17. promover la cooperación internacional para facilitar, por todos los medios de que disponga, la cooperación técnica y económica de las Administraciones Postales de los Países en vías de desarrollo;

    18. actuar en instancia superior en las reclamaciones del personal de la Secretaría General contra las decisiones adoptadas por ésta y resueltas en primera instancia por la Autoridad de Alta Inspección;

    19. proceder a la elección del cargo o cargos que corresponda entre los candidatos propuestos, en el caso previsto en el párrafo 7 del artículo 119.

    20. las demás atribuciones necesarias para el debido cumplimiento del objeto del Consejo.

  65. El Consejo Consultivo y Ejecutivo presentará, por los menos con cuatro meses de anticipación al próximo Congreso, un informe sobre el conjunto de las actividades realizadas en el período entre uno y otro Congreso.

    Métodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo ARTICULO 117 1.

    El Consejo Consultivo y Ejecutivo desarrollará sus trabajos con base en los objetivos que le fije el Congreso.

    Podrá priorizar estos objetivos, introducirles modificaciones e incorporar otros que resulten necesarios como consecuencia de las situaciones cambiantes que se vayan produciendo en la actividad postal.

  66. Para cumplir con esos objetivos creará Grupos de Acción a cargo de técnicos especialistas, denominados Gerentes, que serán suministrados por las Administraciones Postales.

  67. Los trabajos de los Grupos de Acción y de sus Gerentes serán coordinados y supervisados por el Presidente del Consejo, quien podrá ser asesorado por un técnico de su Administración o de otra, denominado Gerente General.

  68. La labor de los Grupos de Acción y de sus Gerentes será permanente y continua y responderá a encargos que les formule el propio Consejo Consultivo y Ejecutivo.

  69. El Consejo Consultivo y Ejecutivo dictará las normas según las cuales desarrollarán sus actividades los Grupos de Acción.

    CAPITULO III SECRETARIA GENERAL DE LA UNION (artículos 0 al 8) Atribuciones ARTICULO 118 1. En el marco de sus funciones generales, a la Secretaría General de la Unión le corresponde:

    1. reunir y distribuir los documentos e informaciones que interesen al servicio postal de la Unión;

    2. asegurar las funciones de intermediario en los procedimientos de adhesión, admisión y retiro de la Unión;

    3. realizar las encuestas o estudios que le encomiende el Congreso o el Consejo Consultivo y Ejecutivo;

    4. proporcionar las informaciones que le soliciten las Administraciones Postales, la Oficina Internacional de la UPU, las Uniones restringidas o los organismos internacionales que se ocupen de temas que interesan a los servicios de correos;

    5. intervenir y colaborar en los planes de cooperación técnica multilateral y representar a la Unión ante los correspondientes organismos internacionales o Administraciones Postales, que puedan facilitar su cooperación para el mejoramiento de los servicios de correos en los Países miembros;

    6. emitir opinión sobre la interpretación de las normas de la Constitución y del Reglamento General, así como de las Resoluciones y Recomendaciones que se dictaren, cuando alguna Administración lo solicite;

    7. emitir su opinión en cuestiones litigiosas a requerimiento de las partes interesadas;

    8. tener al día el estado del grado de cumplimiento de las Recomendaciones adoptadas por el Congreso y comunicar a los Países miembros las modificaciones del mismo;

    9. mantener organizada la Sección Filatélica y la Biblioteca de la Secretaría General;

    10. formular anualmente la cuenta de gastos de la Unión;

    11. redactar y distribuir oportunamente una Memoria anual sobre los trabajos que realice, la que deberá ser aprobada por el Consejo Consultivo y Ejecutivo;

    12. determinar el monto de las cuotas contributivas que debe satisfacer anualmente cada País;

    ll) llevar a la práctica los programas de cooperación técnica y de asistencia para el desarrollo de la enseñanza postal a nivel regional de la Unión y realizar las tareas de supervisión y control de los cursos postales de la Unión, de acuerdo con las directivas trazadas por el Congreso y el Consejo Consultivo y Ejecutivo.

  70. En el marco de los Congresos, de la Conferencia y demás Reuniones de la Unión, a la Secretaria General le corresponde:

    1. intervenir en la organización y realización de los Congresos, de la Conferencia y demás reuniones determinadas por la Unión;

    2. cursar las consultas pertinentes, a cada uno de los Países miembros, para la fijación de una nueva sede, en los casos previstos en los artículos 104, párrafo 3, y 114, párrafo 2.

      Luego hará conocer al Consejo Consultivo y Ejecutivo el resultado de la gestión y solicitará su pronunciamiento en favor de uno de los Países invitantes.

      Comunicará entonces, a cada Gobierno, el nombre del País que el Consejo Consultivo y Ejecutivo designó como sede del Congreso;

    3. distribuir oportunamente las proposiciones que las Administraciones Postales le remitan para la consideración de los Congresos, de la Conferencia y demás reuniones de la Unión;

    4. desempeñar la Secretaría de la Conferencia;

    5. elaborar un resumen de las decisiones adoptadas en las reuniones de la Conferencia;

    6. preparar la agenda para las reuniones del Consejo Consultivo y Ejecutivo y el informe sobre sus estudios y proposiciones, que presentará al Congreso;

    7. publicar los documentos de los Congresos, de la Conferencia y demás reuniones de la Unión.

  71. En el marco de los Congresos de la Unión Postal Universal:

    1. gestionar, ante el País sede del Congreso, las salas de reunión y de oficinas que se precisen, respectivamente para la Conferencia y servicios administrativos;

    2. difundir, entre los Países miembros, la convocatoria para la reunión de la Conferencia, de acuerdo con el Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo;

    3. prestar su colaboración a las Administraciones Postales de los Países miembros, en cuestiones relativas al desarrollo del Congreso Postal Universal.

    Secretario General y Consejero de la Unión ARTICULO 119 1.

    La Secretaría General de la Unión estará dirigida y administrada por un Secretario General, asistido por un Consejero.

    Ambos serán elegidos en votación secreta por el Congreso entre los candidatos presentados al efecto.

    El Secretario General y el Consejero serán elegidos para un período y podrán ser reelegidos para otro período adicional.

    Se entiende por período el intervalo entre dos Congresos ordinarios consecutivos.

  72. Para ser candidato al puesto de Secretario General o de Consejero, se requiere:

    1. poseer una vasta experiencia en la organización y ejecución de los servicios postales, adquirida en la Administración Postal de un País miembro, y poseer la nacionalidad del País que presente su candidatura, o b) ocupar el cargo de Secretario General o de Consejero de la Unión.

  73. Para la designación del Secretario General y del Consejero, se cumplirán las siguientes formalidades:

    1. ser presentados por los Gobiernos de los Países miembros, excepto si se trata de los funcionarios que ocupan esos cargos, los cuales podrán presentar su candidatura directamente.

      Ambos cargos no podrán ser ocupados por nacionales de un mismo País miembro;

    2. tres meses antes de la fecha de comienzo del Congreso, los Gobiernos de los Países miembros harán la presentación formal de sus candidaturas al Gobierno del País sede de la Unión, acompañando los correspondientes curricula vitae;

    3. cuando el Secretario General o Consejero desearen presentar sus candidaturas, las enviarán acompañadas igualmente de sus curricula vitae y en el mismo término al Gobierno del País sede de la Unión;

    4. un mes antes, a más tardar, de la fecha de comienzo del Congreso, el País sede de la Unión hará saber, a los Gobiernos de los restantes Países miembros, la nómina de los candidatos presentados y el curriculum vitae de los mismos.

      Igual información hará llegar a la Secretaría General;

    5. la elección se hará mediante voto secreto y por mayoría simple de miembros presentes y votantes.

  74. En caso de quedar vacante, la plaza de Secretario General será ocupada interinamente por el Consejero, con retención de sus responsabilidades.

  75. En caso de quedar vacante la plaza de Consejero, el Secretario General se hará cargo de las tareas atribuidas a dicho funcionario.

  76. En caso de vacante de ambos cargos, la Autoridad de Alta Inspección asumirá interinamente la dirección y administración de la Secretaría General.

  77. Inmediatamente de producirse cualquiera de las eventualidades previstas en los párrafos 4 a 6, la Secretaría General cursará invitación a los Países miembros de la Unión para presentar candidaturas al puesto o puestos que deberán cubrirse.

    Por excepción a la norma del párrafo 1, el Consejo Consultivo y Ejecutivo procederá a la elección del cargo o cargos que correspondan entre los candidatos propuestos, en la primera reunión que celebre el Organo con posterioridad a la fecha en que la o las vacantes se hayan producido.

    El mandato de los funcionarios elegidos se extenderá por el período que resta hasta el próximo Congreso;

    dicho período no será computado, dado el caso, a los efectos de la reelección prevista en el párrafo 1.

  78. El procedimiento establecido en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las vacantes se produjeren después de la última reunión ordinaria del Consejo Consultivo y Ejecutivo, en el período comprendido entre dos Congresos.

  79. El Secretario General tendrá, además de las atribuciones que de forma expresa le confieren la Constitución y el presente Reglamento General, las siguientes:

    1. nombrar y destituir al personal de la Secretaría General, de acuerdo con el Reglamento que a tal efecto apruebe el Consejo Consultivo y Ejecutivo;

    2. concurrir a las reuniones del Congreso, del Consejo Consultivo y Ejecutivo y de la Conferencia, pudiendo tomar parte en las deliberaciones, con voz pero sin voto;

    3. asistir, en calidad de observador, a los Congresos de la Unión Postal Universal, así como a las reuniones del Consejo Ejecutivo y del Consejo Consultivo de Estudios Postales de la misma.

      En esta calidad informará a los Países miembros de los asuntos de importancia para la Unión, tratados en las reuniones del Consejo Ejecutivo;

    4. Organizar la Conferencia, así como las reuniones de los representantes de los Países miembros de la Unión que asistan a las sesiones del Consejo Ejecutivo de la Unión Postal Universal;

    5. contratar préstamos, suscribir documentos de adeudo y constituir garantías que no superen los dos duodécimos del Presupuesto anual.

      Los documentos deberán ser suscritos mancomunadamente por el Secretario General y el Consejero;

    6. abrir cuentas bancarias;

    7. efectuar trasposiciones de partidas entre rubros y subrubros dentro del mismo grupo de un mismo programa, de acuerdo con las necesidades del servicio.

      Asimismo, consultar y obtener el acuerdo del Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo para efectuar las trasposiciones mayores previstas en el artículo 116, párrafo 9, inciso h) del Reglamento General, que sean necesarias para solventar gastos importantes en situaciones de emergencia y, posteriormente, someter estas trasposiciones para confirmación al Consejo Consultivo y Ejecutivo en pleno, de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo, conjuntamente con cualquier otro gasto que refleje cambios importantes en los programas o grupo de gastos dentro de un mismo programa.

  80. El Consejero asistirá al Secretario General y, en su ausencia, lo reemplazará en sus funciones, con sus mismas atribuciones y se ocupará fundamentalmente de:

    1. dirigir las tareas administrativas;

    2. confeccionar los proyectos de presupuestos de la Unión;

    3. establecer las cuentas anuales;

    4. colaborar con el Secretario General en las actividades de estudios y cooperación técnica.

      Personal de la Secretaría General ARTICULO 120 1.

      El personal que presta sus servicios en la Secretaría General será de dos clases:

    5. de servicios profesionales;

    6. de servicios generales.

  81. El Congreso, a propuesta del Secretario General fijará, por Resolución, la plantilla de personal permanente, tanto en la categoría profesional como de servicios generales y, tentativamente, el no permanente de una y otra clase, este último en base a los trabajos que deban realizarse.

    Jubilaciones y Pensiones del personal de la Secretaría General de la Unión.

ARTICULO 121

Las jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General serán pagadas del fondo propio que, para tal objeto, tiene destinada la misma.

En el caso que dicho fondo fuese insuficiente, serán pagadas conforme al párrafo 2 del artículo 128 de este Reglamento.

Colaboración con la Secretaría General de la Unión ARTICULO 122 Las Administraciones de los Países miembros podrán enviar, por el tiempo indispensable, funcionarios técnicos para colaborar en la realización de trabajos especiales a la Secretaría General de la Unión, cuando ésta lo requiera en casos notoriamente justificados.

CAPITULO IV AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION (artículos 0 al 3) Deberes del Gobierno del País sede ARTICULO 123 Para facilitar el funcionamiento de la Secretaría General y de los otros Organos de la Unión, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay:

  1. otorgará los privilegios e inmunidades que establece el artículo 8 de la Constitución de la Unión;

  2. adelantará los fondos necesarios para el funcionamiento de la Secretaría General:

  3. adoptará toda otra medida necesaria para el cumplimiento de los cometidos de la Secretaría General.

    Atribuciones de la Autoridad de Alta Inspección ARTICULO 124 A la Administración Postal de la República Oriental del Uruguay, en su carácter de Autoridad de Alta Inspección de la Secretaría General, le compete:

  4. formular las observaciones que estime procedentes, a la Secretaría General, sobre cualquier aspecto de su funcionamiento;

  5. poner en conocimiento de los Países miembros el no acatamiento, por la Secretaría General, de las observaciones que le hubiere formulado en aplicación de la potestad que le confiere el inciso anterior;

  6. efectuar el control a posteriori de todas las contrataciones, gastos, movimientos de fondos, pagos, asientos contables, etc., de la Secretaría General;

  7. tomar las medidas convenientes para que se haga efectivo el adelanto de fondos para el funcionamiento de la Secretaría General;

  8. vigilar el cumplimiento de lo establecido en el Presupuesto anual de gastos aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, de acuerdo con las estipulaciones del presente Reglamento General;

  9. aprobar las rendiciones de cuentas anuales de los gastos de la Secretaría General;

  10. resolver, en primera instancia, los reclamos del personal de la Secretaría General, contra las decisiones que ésta dictare;

  11. adoptar cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento de las funciones de Alta Inspección.

    CAPITULO V MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION (artículos 0 al 5) Proposiciones para la modificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión por el Congreso. Procedimiento.

ARTICULO 125 1

Las proposiciones se deben enviar a la Secretaría General con cuatro meses de anticipación a la apertura del Congreso.

  1. La Secretaría General publicará las proposiciones y las distribuirá entre las Administraciones Postales de los Países miembros, por lo menos tres meses antes de la fecha indicada para el comienzo de las sesiones.

  2. Las proposiciones presentadas después del plazo indicado en el párrafo 1 se tomarán en consideración si fueren apoyadas por dos Administraciones como mínimo.

Se exceptúan las de orden redaccional, que deberán ostentar en el encabezamiento la letra "R", y que pasarán directamente a la Comisión de Redacción.

Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Reglamento General, a las Resoluciones y a las Recomendaciones.

ARTICULO 126 1

Para que tengan validez las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al presente Reglamento General, a las Resoluciones y Recomendaciones, deberán ser aprobadas por la mayoría de los Países miembros presentes y votantes.

Los dos tercios, por lo menos, de los Países miembros de la Unión deberán estar presentes o representados en el momento de la votación.

  1. Se exceptúan de la regla precedente las proposiciones modificatorias del Reglamento General, relativas al funcionamiento del Congreso (arts.

    104 a 114, inclusive) las que requerirán mayoría de los dos tercios de los Países miembros de la Unión, representados en el Congreso.

    Estas proposiciones, de ser aprobadas, entrarán en vigencia de inmediato.

    CAPITULO VI FINANZAS DE LA UNION (artículos 0 al 7) Presupuesto de la Unión ARTICULO 127 1.

    Cada Congreso fijará por Resolución el importe máximo del Presupuesto para cada año durante el período quinquenal siguiente al mismo, expresado en dólares de los Estados Unidos de América y tomando como base la presentación por programas y actividades hechas por la Secretaría General.

    Los Presupuestos aprobados regirán desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año.

  2. La Secretaría General someterá, al Consejo Consultivo y Ejecutivo, el Presupuesto detallado del año siguiente, así como la cuenta de gastos habidos durante el año precedente juntamente con los justificativos para su examen y, dado el caso, su aprobación.

    Fondo de ejecución presupuestario ARTICULO 128 1.

    Al final de cada ejercicio económico, el total anual de los gastos, que deben sufragarse por el conjunto de los Países miembros de la Unión, será incrementado en el porcentaje que acuerde cada Congreso.

    Su importe se destinará al fondo de ejecución presupuestario.

  3. Este fondo se aplicará, por la Secretaría General, para el cumplimiento de las obligaciones presupuestarias.

  4. Si al finalizar un ejercicio económico, el fondo de ejecución presupuestario fuese igual o superior al total de los gastos previstos para el ejercicio siguiente, ese año no será de aplicación el incremento previsto en el párrafo primero.

    Contribución de los Países miembros ARTICULO 129 1.

    Los Países miembros contribuirán, para cubrir los gastos de la Unión, según la categoría de contribución a la cual pertenezcan.

    Estas categorías son:

    - categoría de 12 unidades;

    - categoría de 11 unidades;

    - categoría de 10 unidades;

    - categoría de 9 unidades;

    - categoría de 8 unidades;

    - categoría de 7 unidades;

    - categoría de 6 unidades;

    - categoría de 5 unidades;

    - categoría de 4 unidades;

    - categoría de 3 unidades;

    - categoría de 2 unidades;

    y - categoría de 1 unidad.

  5. Los Países miembros pertenecerán a las siguientes categorías:

    1. de 12 unidades;

    2. de 11 unidades;

    3. de 10 unidades;

    4. de 9 unidades;

    5. de 8 unidades: Canadá - España - Estados Unidos de América - Portugal y República Federativa del Brasil;

    6. de 7 unidades:

      Argentina y Uruguay;

    7. de 6 unidades;

    8. de 5 unidades;

    9. de 4 unidades:

      Colombia - Chile y Estados Unidos Mexicanos;

    10. de 3 unidades:

      Perú;

    11. de 2 unidades:

      Cuba - Panamá - Paraguay y República de Venezuela;

    12. de 1 unidad:

      Bolivia - Costa Rica - Ecuador - El Salvador - Guatemala - Haití - Nicaragua - República Dominicana - República de Honduras y República de Suriname.

  6. La categoría de contribución de un nuevo País que ingrese a la Unión deberá guardar relación con la importancia de su Correo.

    La categoría de contribución inicial no podrá ser inferior a la de 2 unidades.

  7. Los Países miembros podrán cambiar de categoría de contribución, con la condición de que este cambio sea notificado a la Secretaría General antes de la apertura del Congreso.

    Esta notificación será comunicada al Congreso y el cambio de categoría se hará efectivo en la fecha de entrada en vigor de las disposiciones financieras aprobadas por el Congreso.

  8. Los Países miembros sólo podrán reducir una categoría de contribución por vez.

    Los Países miembros que no dieren conocimiento de su deseo de reducir su categoría de contribución antes de la apertura del Congreso, serán mantenidos en la categoría a que pertenecían hasta entonces.

  9. Los cambios hacia categorías superiores no tienen ninguna restricción.

    Fiscalización y anticipos ARTICULO 130 La Administración Postal del País sede de la Unión fiscalizará los gastos de la Secretaría General y el Gobierno del referido País hará los anticipos necesarios.

    Formulación de cuentas 0131 La Secretaría General formulará, anualmente, la cuenta de los gastos de la Unión, que deberá ser verificada por la Autoridad de Alta Inspección.

    Pago de las cuotas contributivas ARTICULO 132 1.

    El Presupuesto aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo será comunicado de inmediato a los Países miembros, a los efectos de que éstos paguen la cuota-parte que les corresponda en dicho Presupuesto. Este pago debe ser hecho antes del 30 de junio del año al cual corresponde este Presupuesto.

    Si, en definitiva, no se gastase el monto total autorizado, los excedentes le serán acreditados al País respectivo y se imputarán a cuenta del Presupuesto siguiente.

  10. Después de la fecha indicada en el párrafo anterior, las cantidades adeudadas, tanto respecto al Presupuesto como al fondo de ejecución presupuestario, devengarán interés a razón del 5 % al año, a contar del día de la expiración de dicho plazo.

CAPITULO VII LENGUAS ADMITIDAS EN LA UNION LENGUAS Artículo 133 1.

Los documentos de la Unión serán suministrados a las Administraciones en lengua Española.

Sin embargo, para la correspondencia de servicio emitida por las Administraciones Postales de los Países miembros cuya lengua no sea la Española, podrán emplear la propia, Excepcionalmente, el Consejo Consultivo y Ejecutivo podrá autorizar la traducción a las lenguas Francesa, Inglesa y Portuguesa, de publicaciones que revistan interés especial para la ejecución de los servicios.

  1. Para las deliberaciones de los Congresos, de la Conferencia y del Consejo, serán admitidos, además de la lengua Española, el Francés, el Inglés y el Portugués.

    Queda a criterio de los organizadores de la reunión y de la Secretaría General la elección del sistema de traducción a ser empleado.

  2. Los gastos que demande el servicio de interpretación correrán por cuenta de los Países que soliciten ese servicio, salvo cuando se trate de Países incluidos en la última categoría contributiva.

CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES VIGENCIA Y DURACION DEL REGLAMENTO GENERAL Artículo 134 El presente Reglamento General entrará en vigor el día primero de Enero de mil novecientos noventa y uno y permanecerá vigente hasta la puesta en ejecución de las Actas del próximo Congreso.

FIRMANTES En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión firman el presente Reglamento General en Buenos Aires, capital de la República Argentina, el día veintiuno de Septiembre de mil novecientos noventa.

ANEXO D: RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DEL XIV CONGRESO BUENOS AIRES, 1990 RESOLUCION I El XIV Congreso, VISTO el documento Congreso - Doc.

43, que contiene la solicitud de admisión de Portugal a la Unión Postal de las Américas y España;

CONSIDERANDO que en dicha solicitud el Gobierno Portugués declara formalmente su adhesión a la Constitución de la UPAE firmada en Santiago de Chile el 26 de Noviembre de 1971, a su Primer Protocolo, adoptado por el XI Congreso de la UPAE, Lima 1976, al Segundo Protocolo, adoptado por el XII Congreso de la UPAE, Managua 1981, y al Tercer Protocolo, adoptado por el XIII Congreso de la UPAE, La Habana 1985;

que, igualmente, adhiere al Reglamento General y a las Resoluciones adoptadas por el XIII Congreso de la UPAE, La Habana 1985;

que la participación de Portugal y de su Administración Postal en la UPAE contribuirá sin duda a reforzar las acciones de la Unión para el logro de sus objetivos;

que la admisión de un nuevo miembro, que no se encuentra dentro del Continente Americano, implica la necesidad de cambiar la denominación de la Unión, así como la de revisar algunas disposiciones contenidas en sus Actas, RESUELVE por aclamación:

  1. Aprobar la admisión de Portugal como País miembro de la Unión Postal de las Américas y España.

  2. Establecer que, a partir de la vigencia de la presente Resolución, la Unión Postal de las Américas y España pese a denominarse Unión Postal de las Américas, España y Portugal.

  3. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que revise las disposiciones contenidas en las Actas con el fin de estudiar las modificaciones que serían necesarias como consecuencia de la admisión de Portugal en la Unión.

  4. Comunicar a la Secretaría General que Portugal contribuirá al sostenimiento de la Unión en la categoría de ocho unidades.

    RESOLUCION II El XIV Congreso, VISTO el documento Congreso - Doc.

    36, mediante el cual la Secretaría General presenta al XIV Congreso un conjunto de objetivos hacia los cuales debiera encaminarse la UPAEP en el próximo quinquenio;

    CONSIDERANDO que dichos objetivos guardan estrecha relación con el Programa General de Acción de Washington;

    que el Congreso, a través de la modificación de los artículos 116 y 117 del Reglamento General, ha dado una diferente estructura al Consejo Consultivo y Ejecutivo, estableciendo para el mismo nuevos sistemas de trabajo;

    que dicha modificación implica una participación activa de las Administraciones Postales, las que deberán suministrar técnicos especialistas para que desempeñen la labor de Gerente General y de Gerentes de los diferentes Grupos de Acción;

    que la acelerada evolución que se vive en el ámbito de la actividad postal aconseja otorgar flexibilidad al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que priorice objetivos, incorpore otros nuevos y adapte la labor de los Grupos de Acción a los cambios coyunturales que se vayan produciendo;

    que es prioritario que el Consejo adquiera un perfil netamente gerencial, que le permita formular decisiones que lleven a término su aplicación directa en las Administraciones Postales;

    que las acciones se verán facilitadas por el hecho de que, a partir del Congreso de Buenos Aires, el Consejo Consultivo y Ejecutivo estará compuesto por todos los Países miembros.

    RESUELVE:

  5. Los objetivos de la UPAEP para el quinquenio 1991-1995 serán los siguientes:

    Empresa:

    Promover la implantación de una red de empresas de Correos con la necesaria autonomía de gestión.

    Comercial:

    Promover la consolidación del Correo en el mercado postal para que defina los productos en ese mercado con homogeneidad de marca, precio y calidad y que, de igual manera, elabore la política de precios aplicable, impulsando el desarrollo de estrategias comerciales para hacer competitivos los servicios y atender las necesidades de los clientes.

    Transporte:

    Optimizar el encaminamiento y el transporte de los envíos postales.

    Seguridad:

    Promover normas y acciones directas para la seguridad del correo.

    Calidad:

    Propiciar que la calidad de los productos alcance los niveles deseados por el público.

    Sistemas:

    Adoptar sistemas administrativos y operativos modernos, elaborados colectivamente, con contenido tecnológico.

    Normas y tecnología:

    Conocer y difundir, en su etapa de elaboración, las normas aplicables a los procesos postales, como así los desarrollos tecnológicos avanzados y procurar su adopción en el más breve plazo.

    EMS:

    Ampliar y perfeccionar el Servicio en la región.

    Filatelia:

    Promover y desarrollar la Filatelia, como actividad cultural del País, y comercial del Correo.

    Cooperación Técnica y Económica:

    Organizar, desarrollar, perfeccionar, evaluar y controlar las actividades de Cooperación Técnica y Económica de la Unión.

    Recursos Humanos:

    Promover estrategias orientadas al perfeccionamiento y desarrollo de los Recursos Humanos, con la finalidad de optimizar la gestión de las Administraciones Postales.

  6. Se exhorta a las Administraciones Postales que posean especialistas en los diferentes temas comprendidos en los objetivos, a que los pongan a disposición de la UPAEP para que desarrollen la función de Gerentes o de miembros de los Grupos de Acción.

  7. Se insta a las Administraciones Postales a que garanticen una labor permanente de los Gerentes o miembros de Grupo que pongan a disposición de la UPAEP, de manera que las tareas encomendadas sean atendidas en debida forma.

  8. Se recomienda a las Administraciones Postales que pongan en práctica, en sus respectivos Correos, las decisiones finales que adopte el Consejo Consultivo y Ejecutivo.

    RESOLUCION III El XIV Congreso, VISTO que mediante Proposiciones RG 116.12, RG 117.3, RG. 117.91, RG 118 2 y OG 028, el XIV Congreso ha modificado la constitución del Consejo Consultivo y Ejecutivo, así como sus métodos de trabajo;

    CONSIDERANDO que el presente Congreso debería, en principio, elegir los miembros del Consejo Consultivo y Ejecutivo según las normas dictadas por el Congreso de La Habana;

    que, sin embargo, resulta conveniente que en el siguiente quinquenio el Consejo Consultivo y Ejecutivo funcione según la estructura que le ha dado el XIV Congreso.

    RESUELVE:

    Las modificaciones de los artículos 116, 117 y 118 del Reglamento General de la Unión, introducidas por las proposiones mencionadas en el Visto, como así las normas que surgen de la proposición OG 028, entran en vigor en forma inmediata.

    RESOLUCION IV El XIV Congreso, VISTO el documento Congreso - Doc. 22 y Agr. 1 y 2, relacionados con las acciones de la Unión para que los Correos de la región se transformen en empresas autónomas eficientes;

    CONSIDERANDO que el Congreso, en su sesión del 14 de Septiembre de 1990, dio aprobación al documento señalado en el Visto;

    que igualmente dio aprobación al Modelo de Estatuto Jurídico de una Empresa Postal, elaborado por el Coloquio de la Unión realizado en la ciudad de Asunción en Julio de 1990, RESUELVE:

  9. Dirigirse a los Gobiernos de los Países miembros y a sus Administraciones Postales, exhortándolos a que, en un mínimo plazo posible y cuando ello corresponda, transformen sus Correos en Empresas eficientes con autonomía de gestión y con capacidad para poder imponerse con éxito en el mercado de las comunicaciones postales.

  10. Aprobar el Modelo de Estatuto Jurídico de una Empresa Postal emanado del Coloquio de Asunción (Paraguay) contenido en el documento Congreso - Doc.

    22/Anexo 2.

  11. Aprobar en principio la realización de un Proyecto tripartito de Cooperación Técnica PNUD/UPU/UPAEP destinado a la creación y desarrollo de Empresas Postales, que deberá iniciarse a partir del año 1991.

  12. Encargar a la Secretaría General que curse las comunicaciones correspondientes.

    RESOLUCION V El XIV Congreso, VISTO el documento Congreso - Doc.

    27, "Reunión de Ministros de tutela del servicio postal de los Países miembros de la UPAE";

    CONSIDERANDO que existe opinión mayoritaria de que debe realizarse una reunión de Ministros de tutela que siga a la reunión del Consejo Consultivo y Ejecutivo a celebrarse en Marzo de 1991;

    que a través de esta reunión se desea despertar la voluntad política de las autoridades gubernamentales para que apoyen al Correo en todas aquellas acciones destinadas a su transformación en empresas autónomas y eficientes;

    que, igualmente, es necesario transmitir a la autoridad política la importancia que el Correo tiene en el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos;

    que para lograr ese convencimiento es conveniente hacer conocer a los Ministros de tutela los esfuerzos colectivos que se vienen desarrollando para que los Correos de cada País se agrupen en un servicio internacional que funcione concertada y armónicamente;

    que los Gobiernos deben conocer que cada Correo requiere, para su crecimiento y desarrollo, apoyos puntuales en el campo de la infraestructura, del transporte, del equipamiento, de la tecnología, de la administración técnica de los recursos humanos, etc.;

    que resulta indispensable que la reunión de Ministros de tutela sea preparada con la debida antelación, presentando un temario concreto y atractivo que realmente pueda provocar el deseo de concurrencia por parte de la autoridad política;

    que existe un proyecto tripartito PNUD/UPU/UPAEP para la transformación del Correo en Empresa, en el cual puede resultar posible insertar esta reunión de Ministros de tutela, RESUELVE:

  13. Aprobar una reunión de Ministros de tutela de las Administraciones Postales de los Países miembros de la UPAEP, la que deberá realizarse aproximadamente en el mes de Julio de 1991, precedida de una reunión de Directores Generales de Correos.

  14. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que, con la colaboración de la Secretaría General, organice dicha reunión.

  15. Encargar a la Secretaría General que, finalizado el Congreso de Buenos Aires, efectúe todas las comunicaciones y prepare toda la documentación necesaria para que el Consejo Consultivo y Ejecutivo pueda adoptar disposiciones definitivas respecto de la organización de la reunión y que, asimismo, coordine con la Unión Postal Universal la posibilidad de incluir esta reunión de Ministros dentro del proyecto tripartito.

    RESOLUCION VI El XIV Congreso, VISTAS la Resolución C 91 del XX Congreso de la Unión Postal Universal de Washington, que aprobó el Programa General de Acción;

    la invitación que en esta Resolución se hace a las Uniones restringidas para que tengan ampliamente en cuenta el Programa General de Acción de Washington en su programa de desarrollo postal, fijen prioridades para sus niveles y comuniquen, a la Oficina Internacional de la UPU, sus iniciativas y resultados en la aplicación de este Programa;

    las acciones que se indican en el Programa General de Acción de Washington, como de responsabilidad de las Uniones restringidas y de las Administraciones Postales para el cumplimiento de sus objetivos;

    las acciones prioritarias sugeridas a las Administraciones Postales, respecto al Programa General de Acción de Washington, para su puesta en ejecución;

    CONSIDERANDO la Decisión CCE/90 - Dec.

    07 del Consejo Consultivo y Ejecutivo, que adhiere al Programa General de Acción, decidiendo la constitución de un Comité Coordinador para evaluar anualmente el cumplimiento de los objetivos del Programa General de Acción de Washington que realice la UPAEP, y encargando a la Secretaría General tenerlo en cuenta en sus actividades, elaborar un informe anual sobre su grado de cumplimiento y que dé a conocer a la UPU las iniciativas y resultados obtenidos en su desarrollo por las Administraciones Postales miembros de la UPAEP, DECLARA Su adhesión al Programa General de Acción de Washington:

    SOLICITA a los Gobiernos de los Países miembros, en nombre de sus Administraciones Postales, que respondan al llamado urgente del XX Congreso de la Unión Postal Universal de Washington, en su Resolución C 91, para que doten al Correo de un estatuto jurídico y de un sistema de gestión modernos, que les garantice una autonomía apropiada y medios humanos y financieros adecuados;

    EXHORTA a las Administraciones Postales de los Países miembros:

    - a dar cumplimiento a las acciones de las cuales son responsables para lograr los objetivos del Programa General de Acción de Washington;

    - a tener en cuenta, en la elaboración de sus programas de desarrollo del servicio postal, los objetivos y acciones prioritarias sugeridos en el Programa General de Acción de Washington.

    RESOLUCION VII El XIV Congreso, CONSIDERANDO que la Resolución C 91 del Congreso de la Unión Postal Universal invita a las Uniones Restringidas 1 - a tener ampliamente en cuenta el Programa General de Acción de Washington en su programa de desarrollo postal;

    2 - a fijar prioridades para sus niveles;

    3 - a comunicar a la Oficina Internacional los informes relativos a sus iniciativas y a los resultados obtenidos en la aplicación del Programa de Acción ;

    que en su calidad de Organos de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, el Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General deben aunar esfuerzos y llevar a cabo actividades para transformar los objetivos del Programa General de Acción en hechos concretos;

    que en este proceso están involucradas las Administraciones Postales miembros, el Consejo Consultivo y Ejecutivo, la Secretaría General y los Gobiernos de los Países miembros, RESUELVE:

  16. Ratificar la creación del Comité de Coordinación dispuesta por Decisión CCE/90 - Dec.

    07 del Consejo Consultivo y Ejecutivo, encargado de evaluar los progresos realizados por nuestra Unión para promover los objetivos del Programa General de Acción de Washington.

  17. Encomendar a la Secretaría General que prepare, para el Consejo Consultivo y Ejecutivo, un informe anual sobre la aplicación del Programa de Acción a nivel regional.

  18. Encomendar al Comité de Coordinación tener en cuenta ese informe anual al evaluar los progresos realizados, a nivel regional, en cuanto al cumplimiento de los objetivos del Programa General de Acción de Washington.

  19. Encomendar a la Secretaría General tener en cuenta esa evaluación del Comité de Coordinación, en el informe que presentará a la Unión Postal Universal sobre las iniciativas realizadas y los resultados obtenidos, por las Administraciones miembros de la UPAEP, en la aplicación del Programa de Acción.

  20. Encomendar al Consejo Consultivo y Ejecutivo la ejecución de las acciones determinadas en la presente Resolución.

    RESOLUCION VIII El XIV Congreso, VISTO el documento Congreso - Doc. 23, "La cooperación económica en la UPAE", elaborado por el Grupo de Trabajo creado por Decisión CCE/90 - Dec.

    05;

    CONSIDERANDO la declaración que formulara la Administración Postal de Colombia en el seno de la Comisión de Asuntos Generales y Servicios Financieros Postales, en oportunidad de la reunión de Marzo de 1990 del Consejo Consultivo y Ejecutivo;

    que muchos Correos de la región, a pesar de contar con los proyectos adecuados para su crecimiento y desarrollo, ven frustradas sus intenciones por no contar con los recursos económicos que les permitan efectuar las correspondientes inversiones.

    Tales recursos pueden provenir de la banca o de otras fuentes externas a la UPAEP;

    que para lograr el apoyo de estas instituciones, los Correos deben contar con el consen-timiento de los propios Gobiernos y deben establecer, además, relaciones fluidas y constructivas con las instituciones de financiamiento, elaborando sus proyectos con la metodología determinada por esas instituciones;

    que la Secretaría General debe colaborar con los Correos en este tipo de acción, apoyando sus proyectos ante las autoridades políticas y ante las instituciones de crédito y cooperando en la elaboración de los estudios, según metodologías establecidas, RESUELVE:

    Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo, en colaboración con la Secretaría General:

  21. el estudio y definición de las normas que regirán las actividades tendentes a promover la cooperación económica, siguiendo las orientaciones indicadas en el documento Congreso Doc.

    23, así como determinar, en su caso los medios y recursos económicos y humanos necesarios;

  22. el seguimiento de cerca de estas actividades de la UPAEP para la promoción de la cooperación económica;

  23. la evaluación de los resultados y, dado el caso, la realización de los estudios necesarios para formular nuevas propuestas al Congreso de la Unión.

    RESOLUCION IX El XIV Congreso, CONSIDERANDO los objetivos establecidos en el Programa General de Acción de Washington, especialmente en lo que se refiere a la situación actual del mercado;

    que las Administraciones Postales miembros deberían ofrecer servicios postales a la medida de las diversas necesidades de los clientes;

    que hay marcadas diferencias en las características de las necesidades de los clientes dentro de cada segmento de mercado;

    que esas necesidades varían en función de los niveles de precio y de servicio que piden los clientes, RESUELVE:

  24. Instar a todas las Administraciones Postales miembros:

    1. a que examinen la posibilidad de mejorar los servicios existentes y a que creen nuevos servicios que respondan mejor a las necesidades del mercado;

    2. a que examinen la posibilidad de modificar los niveles de precios y de servicio en función de las necesidades de los clientes, con el objeto de estimular el incremento de los volúmenes de tráfico y de los ingresos;

    3. a que examinen la posibilidad de adoptar sistemas que den apoyo a la creación de productos, generen confianza en los productos postales y garanticen la satisfacción de los clientes.

  25. Encomendar al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Secretaría General que proporcionen información y asistencia para alcanzar los objetivos arriba establecidos y para compartir el conocimiento sobre el mercado.

    RESOLUCION X El XIV Congreso, VISTO el documento Congreso - Doc. 31, en el cual se rinde informe sobre los resultados del Coloquio de Cooperación Técnica celebrado en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de Septiembre de 1990, durante el desarrollo del XIV Congreso de la Unión;

    CONSIDERANDO que dicho documento fue aprobado por el Plenario del Congreso en su reunión del día 14 de Septiembre de 1990.

    RESUELVE:

  26. Aprobar las conclusiones del Coloquio de Cooperación Técnica mencionadas en el Visto, a saber:

    1. Los principios de Cooperación Técnica, que se refieren a la distribución igualitaria de los fondos y a la flexibilidad que tiene cada País para elegir aquellos proyectos que considere prioritarios, deben ser mantenidos por el Congreso de Buenos Aires;

    2. Los proyectos de Cooperación Técnica deben guardar íntima relación con los planes de desarrollo postal que deberá elaborar cada País;

    3. La UPAEP deberá colaborar con los Países para que éstos elaboren su plan de desarrollo postal.

      La Guía Básica para la estructuración de políticas y acciones de cooperación, que figura como Anexo 1 al presente documento, servirá de base para la formulación de esos planes nacionales de desarrollo;

    4. Los planes de desarrollo mencionados en el párrafo anterior deberán ser consecuentes con los objetivos y las acciones del Programa General de Acción de Washington;

    5. Los proyectos de Cooperación Técnica, dirigidos a facilitar los objetivos del mencionado Programa;

      tendrán prioridad;

    6. Deberá investigarse la posibilidad de encontrar nuevas fuentes de financiamiento de las cuales puedan obtenerse los recursos destinados a la financiación de los proyectos postales.

      Estos recursos podrán ser procurados de fuentes propias del Correo o de entes o instituciones externas a la Administración Postal;

    7. Deberán estructurarse sistemas para que el Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General puedan realizar el seguimiento y el control de los proyectos de Cooperación Técnica puestos en práctica;

      El Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General tendrán en cuenta estas conclusiones al desarrollar sus actividades de Cooperación Técnica.

  27. Recomendar a las Administraciones Postales que igualmente tengan en cuenta dichos principios.

  28. Encargar a la Secretaría General que se dirija a los Gobiernos y a las Administraciones Postales de los Países miembros para que éstos elaboren y adopten planes nacionales de desarrollo postal destinados al crecimiento y perfeccionamiento de los Correos, en la dirección y sentido indicados en el Programa General de Acción de Washington.

    (Nota de redacción) (CUADRO NO MEMORIZABLE) RESOLUCION XI El XIV Congreso, VISTO el documento Congreso - Doc. 32, en el cual se rinde informe de la Reunión de Intercambio de Información Científico-Técnica celebrada en la ciudad de Buenos Aires el día 12 de Septiembre de 1990;

    CONSIDERANDO que dicho documento fue aprobado por el Plenario del Congreso en su reunión del día 17 de Septiembre de 1990.

    RESUELVE:

  29. Recomendar a las Administraciones Postales que ordenen y aprovechen en forma óptima los actuales recursos humanos y materiales de que disponen, para preparar el camino a una tecnología proporcionada a sus reales necesidades.

  30. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Secretaría General que realicen acciones tendentes a:

    1. Estimular la investigación y generación de sistemas tecnológicos en Países en vías de desarrollo, de tal manera que puedan acce der a ellos con mayor facilidad aquellos que se encuentran en similares condiciones de desarrollo.

    2. Propiciar los estudios de mercado y aprovechar todas las experiencias relacionadas con ellos, para que los Correos de la región incorporen, en su estrategia de gestión, las técnicas del mercadeo, de modo que estén en condiciones de cuantificar la demanda y las necesidades de calidad de la clientela.

  31. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo la realización de estudios y de un Coloquio, con el fin de definir el ambiente tecnológico apropiado para los Correos de la UPAEP en su actual grado de desarrollo.

    RESOLUCION XII El XIV Congreso, VISTA la necesidad de establecer los principios de acción que regirán las actividades de Cooperación Técnica de la Unión y las normas de aplicación de las mismas;

    CONSIDERANDO los resultados ya obtenidos con el sistema de Cooperación Técnica adoptado por el Congreso UPAE de Managua, que estableció la distribución del monto total asignado para la Cooperación Técnica en alícuotas iguales para ser utilizadas por cada País miembro con arreglo a sus necesidades reales y prioridades en la materia;

    CONSCIENTE de la necesidad de imprimir a la Cooperación Técnica la mayor dinámica y eficacia posibles, asegurando el aprovechamiento óptimo de estos recursos en función del desarrollo del Servicio Postal;

    TENIENDO EN CUENTA el interés manifestado por las Administraciones miembros de la Unión de establecer modalidades que permitan la utilización de la alícuota de Cooperación Técnica en la formación profesional postal y en otras necesidades apremiantes del desarrollo de los servicios, RESUELVE:

    Aprobar las siguientes pautas y normas para el desarrollo de las actividades de Cooperación Técnica durante el período de 1991 a 1995:

  32. La Unión destinará un presupuesto de 2.225.000 dólares en el período de 1991 a 1995 para gastos de Cooperación Técnica.

    1.1 Este monto se asignará en partes iguales entre todos los Países miembros de la Unión, lo que dará lugar a la alícuota de Cooperación Técnica de cada País, que será administrada por la Secretaría General de la UPAEP y utilizada por las Administraciones Postales de acuerdo con las normas establecidas en la presente Resolución.

    1.2 La suma correspondiente a las alícuotas de las Administraciones, que renunciaran a su utilización en forma total o parcial, acrecerá por partes iguales la alícuota de las demás Administraciones, quedando facultado -el Consejo Consultivo y Ejecutivo- para aprobar la asignación de estos fondos, a los que se renuncia, para otras actividades de Cooperación Técnica.

    1.3 Los eventuales sobrantes de la alícuota de un País en un año determinado pasarán automáticamente, al finalizar éste, a incrementar el importe de la alícuota del año siguiente.

    1.4 El fondo de Cooperación Técnica podrá ser también alimentado por ingresos producidos por las actividades de la UPAEP que generen beneficio y que, en su momento, se definan por el Congreso o por el CCE.

    1.5 Los gastos generales que ocasionen los proyectos colectivos UPAEP serán deducidos proporcionalmente de las alícuotas de Cooperación Técnica de las Administraciones participantes en dichos proyectos.

    1.6 Si posteriormente a la distribución de los gastos generales se sumasen a un proyecto nuevas Administraciones, éstas deberán sufragar los referidos gastos, que se distribuirán entre todas las Administraciones participantes en el proyecto, incrementando sus respectivas alícuotas.

    La Secretaría General dará cuenta explícita al CCE de dichos gastos y de su distribución.

  33. Como regla general, la Cooperación Técnica de la Unión estará dirigida fundamentalmente a favorecer el desarrollo de la formación profesional postal y el mejoramiento y modernización de los servicios.

  34. La Cooperación Técnica de la UPAEP podrá adoptar -entre otras que pueda decidir al respecto el Congreso o el CCE- las siguientes modalidades principales de aplicación:

    1. contratación de expertos y consultores para misiones sobre formación profesional asistencia operativa en los servicios postales o elaboración por la Secretaría General de proyectos para el desarrollo y modernización del correo de la región;

    2. suministro de equipos y medios técnicos destinados a la formación profesional o a las necesidades apremiantes del desarrollo de los servicios, de acuerdo a proyectos para estos fines, debidamente aprobados por el CCE;

    3. becas para la participación de funcionarios en cursos postales organizados por las Administraciones o seminarios, coloquios, encuentros de carácter técnico, etc., organizados por la Unión o la UPU;

    4. pasantías de funcionarios postales en los servicios de otras Administraciones;

    5. elaboración, por la Secretaría General, de manuales de enseñanza y de ejecución de los servicios, cursos de apoyo audiovisual con inclusión de medios de soporte.

    Los gastos generales de los mismos se repartirán, entre los Países interesados, de forma similar a la reseñada para los proyectos colectivos.

    3.1 En casos debidamente fundados -que ofrezcan las necesarias garantías, a juicio del CCE- las Administraciones podrán hacer uso de su alícuota de Cooperación Técnica para contribuir a la financiación de cursos nacionales de nivel medio destinados a sus propios funcionarios.

    La cooperación se limitará a la provisión de equipos y material de enseñanza, al pago de los profesores, de pasajes y viáticos de los alumnos;

    la ejecución de estos cursos será supervisada por la UPAEP, por intermedio de la Secretaría General.

    3.2 Las pasantías se llevarán a cabo sobre la base de un programa previamente acordado entre la Administración solicitante y la receptora del pasante, que se comunicará a la Secretaría General, y se ceñirán al estudio y prácticas en tareas de dirección, supervisión, ejecución, etc., de actividades de los servicios postales y la aplicación de nuevas tecnologías, no excediendo su duración de 30 días.

    3.3 Las misiones de consultoría se encomendarán a expertos en la materia a que se refiera el proyecto y tendrán una función esencialmente operativa, procurando la obtención de resultados prácticos en el mejoramiento de los servicios.

    Su duración no deberá exceder, en principio, de tres meses.

  35. En sus proyectos con la Cooperación Técnica de la Unión, las Administraciones Postales deberán asegurar una participación con recursos propios lo más importante posible, aportación que deberá ser cuantificada en cada proyecto.

  36. La Administración beneficiaria de un proyecto de Cooperación Técnica de la Unión rendirá, a la Secretaría General, un informe sobre el cumplimiento del mismo y su evaluación, tres meses después de su finalización.

  37. Corresponde a la Secretaría General:

    1. Consultar anualmente a las Administraciones Postales sobre las modalidades de Cooperación Técnica que requieran para el siguiente año, acompañando los formularios de solicitud de proyectos con toda la información requerida en los mismos y cualquier otra información complementaria que resulte útil para su evaluación y aprobación b) Presentar anualmente al Consejo Consultivo y Ejecutivo, para su aprobación, las solicitudes de proyectos hechas por las Administraciones, así como los proyectos colectivos que se proponga iniciar, de acuerdo con las justificaciones indicadas en el literal anterior.

    2. Gestionar anualmente ante la Unión Postal Universal, sobre la base del Convenio de Cooperación Técnica suscrito con la misma, la financiación de proyectos de alcance regional, aprobados por el Consejo Consultivo y Ejecutivo.

    3. Coordinar integralmente la ejecución de los proyectos de Cooperación Técnica aprobados por el Consejo Consultivo y Ejecutivo.

    4. Adoptar las medias necesarias para la ejecución de aquellos proyectos de carácter perentorio, que no fuera posible presentar oportunamente a la consideración del Consejo Consultivo y Ejecutivo -informando de ello a dicho Organo- salvo los señalados bajo el epígrafe 3, b), que necesariamente deberán ser aprobados por éste.

    5. Colaborar en la selección de consultores, y llegado el caso, efectuar el llamado a concurso entre las Administraciones Postales de los Países miembros, para las misiones de consultores, entre los funcionarios que estén en condición de cumplirlas.

    6. Someter anualmente al CCE la evolución del fondo de Cooperación en función de las eventuales cesiones de las Administraciones o del aporte de otros recursos, así como un estado económico detallado de la aplicación de la alícuota de cada administración, con expresión en su caso- del saldo resultante al final de cada año.

    7. Presentar anualmente al CCE un informe detallado de las actividades de Cooperación Técnica (consultorías, becas, proyectos ) por cada País y la evaluación de las mismas.

  38. Corresponde al Consejo Consultivo y Ejecutivo:

    1. Velar por el cumplimiento de los principios de acción y normas establecidas para la Cooperación Técnica de la Unión.

    2. Previo análisis, aprobar los proyectos de Cooperación Técnica de la Unión, tanto colectivos como nacionales.

    Esta aprobación ha de ser siempre previa a su ejecución para los suministros señalados en 3, b), y para los cursos nacionales mencionados en 3.1.

  39. El Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General de la UPAEP, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán todas las medidas conducentes al cumplimiento óptimo de las actividades de Cooperación Técnica que, en favor del desarrollo de los servicios postales, dispone la presente Resolución y rendirán el adecuado informe al Congreso.

    RESOLUCION XIII El XIV Congreso, VISTO el documento Congreso - Doc. 18, "Diseño Colectivo de Sistemas de Gestión y de Operación de los Servicios Postales";

    CONSIDERANDO que dicho documento fue aprobado por el XIV Congreso en su sesión del 17 de septiembre de 1990, RESUELVE:

  40. Encomendar al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Secretaría General la continuación de la realización de proyectos colectivos.

  41. Aprobar la creación y funcionamiento de la "Cuenta para el Desarrollo de Sistemas Administrativos y Operativos".

  42. Ratificar la Decisión CCE/90 - Dec.

    12, adoptada por el Consejo Consultivo y Ejecutivo en su reunión de 1990.

    RESOLUCION XIV El XIV Congreso, VISTO el documento Congreso - Doc.

    2, "Actividades de Cooperación Técnica", puntos 18 y 19, y el documento Congreso - Doc. 2/Agr. 1, "La política de Cooperación Técnica después del Congreso de Buenos Aires - Exposición de Brasil";

    CONSIDERANDO que la deuda de los Países miembros de la Unión excede una vez y media el monto de un Presupuesto anual de la UPAEP;

    que, no obstante esta situación, las finanzas de la UPAEP se vienen desarrollando con un aceptable grado de liquidez, gracias a una política restrictiva en materia de gastos;

    que si se exigiera la ejecución de los saldos acreedores de las alícuotas de Cooperación Técnica, esa situación de liquidez se vería gravemente comprometida;

    que el Congreso ha entendido que resulta más conveniente que la restricción en el uso de las alícuotas por parte de los Países deudores sea consecuencia de actos voluntarios de las Administraciones Postales y no de medidas concretas que adopte el Congreso, RESUELVE:

  43. Recomendar a los Países miembros que mantienen deudas con la UPAEP que hagan uso restrictivo de sus alícuotas de Cooperación Técnica, limitándose a aquellos proyectos que tengan una repercusión directa en el mejoramiento de la gestión y de la operación de los servicios postales.

  44. Encargar a la Secretaría General que tanto al presentar las solicitudes de Cooperación Técnica al Consejo Consultivo y Ejecutivo como al autorizar, en uso de sus atribuciones, proyectos urgentes, tenga en cuenta la recomendación formulada en el punto precedente.

    RESOLUCION XV El XIV Congreso, HABIENDO OBSERVADO el aumento de las violaciones a la seguridad del correo y de los delitos postales registrado en los últimos años;

    TENIENDO EN CUENTA la alta prioridad que la Resolución C 12 del Congreso de la UPU da a la seguridad del correo;

    CONSIDERANDO la importancia de seguir reuniendo información y estudiando los problemas de la seguridad postal en forma continua, con miras a coordinar políticas adecuadas entre los Países miembros;

    la necesidad de mantener contactos con las organizaciones internacionales que están interesadas en que el correo se transporte en forma segura, incluidas la OACI, la IATA y el CLAUPAE, RESUELVE:

    Que el Consejo Consultivo y Ejecutivo siga apoyando el trabajo del Grupo de Acción sobre Seguridad del Servicio de Correos de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal;

    Que el Consejo Consultivo y Ejecutivo brinde su apoyo al intergrupo CE/CCEP de Expertos en Seguridad Postal que acaba de crearse en la UPU, compartiendo información sobre las experiencias y los conocimientos adquiridos por el Grupo de Acción sobre Seguridad del Servicio de Correos de la UPAEP con respecto a los problemas de seguridad;

    Que la Secretaría General siga proporcionando, a los Países miembros, capacitación en materia de procedimientos técnicos que permitan mejorar la seguridad en la recepción, el transporte y la entrega del correo;

    Que el Servicio Postal de los Estados Unidos de América continúe con la dirección de los trabajos que en materia de seguridad viene realizando la Unión, asumiendo las funciones de Gerente del Grupo de Acción de Seguridad.

    RESOLUCION XVI El XIV Congreso, CONSIDERANDO que la capacidad para proceder a la búsqueda y localización de un envío determinado ha pasado a ser una prestación corriente de los servicios internacionales de envíos urgentes que ofrece la competencia;

    que los clientes que utilizan esos servicios cuentan con la posibilidad de identificar rápidamente y con seguridad la ubicación y/o el estado de los envíos expedidos a través de esos servicios acelerados;

    que los servicios de correo acelerado son los servicios internacionales que han experimentado el crecimiento más rápido.

    RESUELVE:

  45. Instar a todas las Administraciones Postales miembros a que apoyen, asignándole la máxima prioridad, el rápido desarrollo y la extensión de sistemas para buscar y localizar con certeza y seguridad los envíos EMS intercambiados entre Países miembros.

  46. Encomendar al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Secretaría General que ayuden a las Administraciones miembros a hacer todo lo posible para establecer sistemas de búsqueda y localización confiables y rentables para ser usados entre los Países miembros.

    RESOLUCION XVII El XIV Congreso, VISTO el documento Congreso - Doc.

    20, "Gastos Terminales";

    CONSIDERANDO que el Congreso de Washington encargó al Consejo Ejecutivo de la Unión Postal Universal que siga estudiando la cuestión de los Gastos Terminales durante el quinquenio que media hasta el XXI Congreso de dicha Unión;

    que la UPAEP no debe desvincularse de un asunto de particular significación para los Países miembros;

    que, en principio, no resulta necesario emprender un estudio particular en el seno de la UPAEP sobre Gastos Terminales, pero sí puede serlo en el futuro, RESUELVE:

    Encomendar al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Secretaría General el seguimiento de los estudios que en materia de Gastos Terminales se efectúan en la Unión Postal Universal y, si las circunstancias así lo aconsejan, emprender estudios y realizar actividades que ayuden a clarificar la posición de los Países miembros de la Unión en relación con este tema.

    RESOLUCION XVIII El XIV Congreso, VISTO el documento Congreso - Doc.

    13, "Máxima utilización del avión para el transporte del correo";

    CONSIDERANDO que dicho documento abarca los principales aspectos que hacen a la problemática del transporte del correo por avión;

    que deben continuarse los esfuerzos para que en todos aquellos casos en que resulte más conveniente se elija la vía aérea para el transporte de la correspondencia;

    que el documento citado tiene perfecta cabida en el objetivo Transporte, fijado por el Congreso para el próximo quinquenio y en su correspondiente Grupo de Acción, RESUELVE:

  47. Establecer que la máxima utilización del avión para el transporte aéreo de la correspondencia es objetivo prioritario para la Unión en el próximo quinquenio.

  48. Aprobar el documento Congreso - Doc.

    13 y remitirlo al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que sea tenido en cuenta en los futuros trabajos del Grupo de Acción Transporte.

    RESOLUCION XIX El XIV Congreso, VISTO que la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil invitó a la UPAEP a participar como observador en su reunión de Santo Domingo;

    CONSIDERANDO que en dicha reunión se trataron temas que hacen al transporte del correo avión y a la actividad de los correos internacionales privados, temas que revisten particular importancia tanto para la CLAC como para la UPAEP;

    que el Congreso está convencido de que deben estrecharse y formalizarse los vínculos entre la CLAC y la UPAEP;

    RESUELVE:

  49. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo dar forma institucional a las relaciones entre la comisión Latinoamericana de Aviación Civil y la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, quedando autorizado para celebrar acuerdos, crear un Comité de Contacto o tomar cualquier otra disposición con el fin indicado.

  50. Encargar a la Secretaría General que efectúe todos los trámites y reúna toda la documentación necesaria para que el Consejo esté en condiciones de cumplir con su cometido en su reunión de marzo de 1991.

    RESOLUCION XX El XIV Congreso, CONSIDERANDO que los Países miembros de la Unión constituyen un solo territorio postal para el intercambio recíproco de correspondencia en condiciones más favorables para el público que las establecidas por la UPU;

    que en ese marco se inscriben los esfuerzos que viene realizando la Unión con miras a la generalización del transporte aéreo del correo y a la estricta observancia de los niveles de calidad que corresponden a los distintos servicios postales encaminados por dicha vía;

    PERSUADIDO del papel que para el logro de aquellos objetivos corresponde a las empresas de aerotransporte internacional del área y al ente que las reúne;

    que por tal razón resulta conveniente insistir en la realización de trabajos coordinados entre los órganos de la Unión y del CLAUPAE, RESUELVE:

    Autorizar al Consejo Consultivo y Ejecutivo a reconstituir el Comité de Contacto UPAEP/CLAUPAE con el objeto de proseguir el estudio de todo lo relativo a los servicios EMS y SAL, como así también el de otros temas que estime pertinentes, todo ello con sujeción al principio fundamental contenido en el primer considerando.

    RESOLUCION XXI El XIV Congreso, VISTO los documentos Congreso - Doc.

    19 y Congreso - Doc.

    19/Agr.

    1, "Sellos Postales AMERICA";

    CONSIDERANDO que en dichos documentos se informa ampliamente sobre las actividades realizadas por el Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General en relación con este Proyecto;

    que el Congreso se ve llamado a resolver sobre las conclusiones del II Coloquio sobre Sellos Postales "América", que tuviera lugar en la ciudad de México en agosto de 1990.

    RESUELVE:

  51. Remitir los documentos Congreso - Doc.

    19 y Congreso - Doc.

    19/Agr.

    1 al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que los mismos sean tenidos en cuenta por el correspondiente Grupo de Acción.

  52. Establecer que el tema de la serie "América" para la emisión de 1993 es "Fauna en vías de extinción".

  53. Derogar la disposición del Consejo Consultivo y Ejecutivo que establecía, para la emisión de 1992, el uso de viñeta común, y establecer que cada Administración quede en libertad para elegir su propia viñeta.

  54. Aprobar, en principio, la creación del Fondo de Desarrollo Filatélico, encargando al Consejo Consultivo y Ejecutivo que determine las reglas de su integración y uso.

  55. Encargar a la Secretaría General que realice, lo más pronto posible y mediante licitación pública internacional, la venta de las colecciones donadas para constituir el Fondo de Desarrollo Filatélico.

  56. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que, teniendo en cuenta los estudios realizados por el Coloquio modifique -de creerlo conveniente- la reglamentación que rige la emisión de los Sellos Postales "América".

    RESOLUCION XXII El XIV Congreso, VISTOS los documentos Congreso - Doc.

    24, "Acuerdo entre la Administración Postal de Uruguay y la UPAE para la emisión de sellos especiales de Correos", y Congreso - Doc.

    19/Agr.

    1, en lo concerniente al punto 12 del temario del II Coloquio sobre Sellos Postales "América";

    CONSIDERANDO que dichos documentos fueron aprobados por el XIV Congreso en su sesión del día 19 de septiembre, RESUELVE:

  57. Aprobar la celebración de un Convenio entre la Administración Postal de Uruguay y la UPAEP.

  58. Facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que perfeccione y concrete el acuerdo referente a la emisión de sellos especiales de correos, para el franqueo de la correspondencia de la UPAEP y su venta filatélica destinada a recaudar fondos para la financiación del Fondo de Cooperación Técnica, que impulse el desarrollo de los Correos de la región.

    RESOLUCION XXIII El XIV Congreso, VISTO el documento Congreso - Doc.

    19/Agr.

    1,"Conclusiones del II Coloquio sobre los Sellos Postales "América", México - agosto de 1990";

    CONSIDERANDO la sugerencia formulada por el Coloquio en el punto 5.7 de sus conclusiones, en cuanto a la promoción de una emisión conmemorativa del sesquicentenario de los sellos postales "Ojos de buey"

    emitidos en 1843 por la actual República Federativa del Brasil;

    TENIENDO EN CUENTA que los citados sellos de Correos fueron los primeros en circular en el Continente Americano y los segundos en el mundo, incorporando a la gestión postal esa importante innovación iniciada sólo tres aÑos antes;

    que el acontecimiento amerita ser recordado adecuadamente en el marco de las acciones de proyección de la actividad filatélica emprendida en el seno de la Unión, RECOMIENDA:

    A las Administraciones Postales de los Países miembros de la Unión que, en la medida de sus posibilidades y en el marco de sus normas de procedimiento y reglamentación interna, incorporen a su plan de emisiones postales de 1993 una emisión conmemorativa de las sellos "Ojos de Buey".

    A la Secretaría General que curse nota a la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal para que este Organismo considere la factibilidad de proceder en idéntico sentido a lo recomendado en el párrafo anterior, con respecto a las restantes Administraciones Postales.

    RESOLUCION XXIV El XIV Congreso, VISTO el documento Congreso - Doc.

    34, que contiene la comunicación de los Estados Unidos Mexicanos ofreciendo ser sede del XV Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal;

    CONSIDERANDO que el artículo 104, párrafo 2, del Reglamento General de la Unión, La Habana 1985, establece que cada Congreso designará al País en el cual deberá reunirse el Congreso siguiente;

    que para la UPAEP constituye altísimo honor el ofrecimiento formulado por el País hermano, RESUELVE por aclamación:

    Aceptar la invitación de los Estados Unidos Mexicanos, determinando que el XV Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal se reúna en la ciudad de México.

    RESOLUCION XXV El XIV Congreso, VISTA la elección realizada en la quinta sesión plenaria, el día 14 de septiembre de 1990, RESUELVE:

    Reelegir como Secretario General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal al Ingeniero Pedro Miguel Cabrero, Cédula de Identidad Argentina N 3.213.353, en los términos del artículo 119 del Reglamento General de la Unión, La Habana 1985.

    RESOLUCION XXVI El XIV Congreso, VISTA la elección realizada en la quinta sesión plenaria, el día 14 de septiembre de 1990, RESUELVE:

    Reelegir como Consejero de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal al señor Luis María Alvarado Carreño, Cédula de Identidad Colombiana N 17.003.714, en los términos del artículo 119 del Reglamento General de la Unión, La Habana 1985.

    RESOLUCION XXVII El XIV Congreso, VISTO el documento Congreso - Doc. 3, "Finanzas de la UPAE - 1986 - 1990 Informe - 1991 -1995 Propuesta";

    CONSIDERANDO que en dicho documento la Secretaría General propone los Presupuestos para los años 1992, 1993, 1994 y 1995;

    que los nuevos métodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo hacen que deban reintegrarse los gastos de traslado de aquellos Países que, estando en la categoría de una unidad contributiva, pasan a ser miembros del Consejo;

    que los gastos en personal previstos en los respectivos Presupuestos corresponden a retribuciones fijadas por las Naciones Unidas al 1 de julio de 1990;

    TENIENDO EN CUENTA que el Presupuesto para el año 1991 ya fue aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo en su reunión de 1990, RESUELVE:

  59. Los topes presupuestarios para los años indicados en el primer considerando son los siguientes:

    1:185.341 1993:

    1:199.177 1994:

    1:213.450 1995:

    1:227.971 ## USS Programa 3:

    192.194 1993:

    197.824 1994:

    203.184 1995:

    209.092 2.

    Los créditos para atender los gastos originados por el XXI Congreso de la Unión Postal Universal y por el XV Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal se establecen en 70 000 dólares, en cada caso.

  60. El fondo de ejecución presupuestario se constituirá con créditos adicionales iguales al 5 % de los montos antes mencionados 4.

    Autorízase a la Secretaría General a aumentar los créditos previstos para las retribuciones del personal y a superar los correspondientes topes anuales cuando las Naciones Unidas adopten las siguientes medidas respecto de las disposiciones vigentes al 1 de julio de 1990, a saber:

    1. cambios del multiplicador del ajuste por lugar de destino del personal D y P;

    2. ajustes por inflación de los sueldos del personal G;

    3. medidas puntuales.

    Los cambios de grado y escalón no han de tener ninguna consecuencia en los respectivos Presupuestos.

  61. Cuando se produzcan los incrementos indicados en los artículos precedentes, la Secretaría General deberá presentar al Consejo Consultivo y Ejecutivo siguiente un informe donde consten las medidas adoptadas por las Naciones Unidas y la correspondiente rendición de cuentas que justifique el gasto adicional efectuado.

  62. Autorízase a incrementar el Presupuesto del año 1991, en el Programa 1, Servicios Técnicos, Grupo 2, Servicios no personales, rubro 202.004, reuniones del Consejo Consultivo y Ejecutivo, en un monto equivalente a los pasajes adicionales que deban abonarse como consecuencia de la incorporación al Consejo de nuevos miembros correspondientes a la categoría contributiva de una unidad.

    RESOLUCION XXVIII El XIV Congreso, VISTA la proposición RG 129.4;

    CONSIDERANDO que la misma ha sido aprobada en la duodécima sesión plenaria del Congreso;

    que resulta conveniente para los intereses de la Unión que sus efectos entren en inmediata vigencia, RESUELVE:

    La modificación del artículo 129 del Reglamento General de la Unión, contenida en la proposición RG 129.4 aprobada por el Congreso en la duodécima sesión plenaria, entra en vigor en forma inmediata.

    RESOLUCION XXIX El XIV Congreso, VISTO el documento Congreso - Doc.

    4/Agr.

    1, por el cual la Secretaría General solicita autorización para incluir la deuda que aún mantienen algunos Países con la ex-Oficina de Transbordos;

    CONSIDERANDO la dificultad para hacer efectivo el cobro de dichas deudas, RESUELVE:

    Autorízase a la Secretaría General a incluir en las cuentas corrientes que a los Países les corresponde por gastos de sostenimiento de la Unión, los saldos deudores que aún mantienen algunos Países con la ex-Oficina de Transbordos.

    RESOLUCION XXX El XIV Congreso, VISTO el documento Congreso - Doc.

    11, "Modificaciones al Reglamento de la Secretaría General";

    CONSIDERANDO que el Reglamento de la Secretaría General aprobado por Resolución XXVII del Congreso de La Habana, en su artículo 8, párrafo 2, establece que podrá evitarse el procedimiento de licitación pública cuando el importe de una compra a efectuar por la Secretaría General no exceda la suma de 1.000 dólares;

    que el párrafo 5 del citado artículo establece que en las compras y contratos cuyo monto sea superior a 150 dólares deberán recabarse por lo menos tres cotizaciones;

    que corresponde actualizar esos límites para adaptarlos a la situación actual del mercado en el País sede de la Unión, RESUELVE:

  63. Modificar el Reglamento de la Secretaría General*, artículo 8, párrafo 2, renglón a), elevando el límite de 1.000 a 3.000 dólares.

  64. Reemplazar el párrafo 5 de dicho artículo por el siguiente texto:

    "5.

    En las compras y contratos que no requieran la celebración de la licitación pública y cuyo monto sea superior a 300 dólares, deberá procederse de la siguiente forma:

    1. entre 300 y 1.000 dólares, se efectuará concurso de precios, solicitando un mínimo de tres cotizaciones;

    2. entre 1.000 y 3.000 dólares, será necesario realizar una licitación restringida con invitación a un mínimo de cinco empresas, en caso de que las hubiere en el ramo; de lo contrario, se hará con las existentes".

    * El Reglamento de la Secretaría General se anexa a la presente Resolución.

Anexo a la Resolución XXX Reglamento de la Secretaría General Indice REGLAMENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL INDICE CAPITULO I GENERALIDADES Art. Artículos 3 a 17
  1. Alcance del Reglamento de la Secretaría General 2.

Dirección y administración de la Secretaría General 3.

Atribuciones del Secretario General 4.

Consejero 5.

Estructura de la Secretaría General CAPITULO II PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD 6.

Proyecto de Presupuesto 7.

Período presupuestario 8.

Compras y contratos de trabajo, obras o suministros 9.

Enajenaciones 10.

Arrendamientos CAPITULO III DISPONIBILIDADES 11.

Anticipos 12.

Ingresos bancarios 13.

Retiro de fondos CAPITULO IV DEL CONTROL 14.

Control general 15.

Control semestral 16.

Rendición de cuentas 17.

Condiciones para la modificación del Reglamento de la Secretaría General REGLAMENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1 Alcance del Reglamento de la Secretaría General La organización y el funcionamiento de la Secretaría General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal y las relaciones con el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, en su carácter de País sede y con la Autoridad de Alta Inspección, se rigen por las disposiciones de este Reglamento, sin perjuicio de las contenidas en la Constitución y en el Reglamento General ARTICULO 2 Dirección y administración de la Secretaría General En su organización y funcionamiento la Secretaría General constituye una unidad orgánica colocada bajo la responsabilidad y autoridad del Secretario General y del Consejero, en su condición de reemplazante de aquél.

ARTICULO 3

Atribuciones del Secretario General 1.

Al Secretario General le compete la dirección y administración de la Secretaría General de la cual es el representante legal, comprometiéndola con su firma.

  1. Sin perjuicio de las atribuciones que el Reglamento General confiere al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Autoridad de Alta Inspección, al Secretario General le compete:

  1. organizar y dirigir todos los trabajos de la Secretaría General;

  2. nombrar al personal de la Secretaría General;

  3. conceder licencias, vacaciones, fijar días y horarios de trabajo;

  4. contratar personal de las categorías profesional y de servicios generales con carácter eventual, dando cuenta al Consejo Consultivo y Ejecutivo;

  5. imponer sanciones al personal de la Secretaría General, conforme a lo establecido en el Estatuto de Personal y proponer las destituciones que correspondan;

  6. organizar el legajo o foja de servicios de cada empleado y ordenar las anotaciones en el mismo, previa vista al interesado;

  7. preparar los proyectos de Presupuesto anuales y presentarlos al Consejo Consultivo y Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento General;

  8. contratar o comprometer los gastos y autorizar los pagos de la Secretaría General, previo cumplimiento de las formalidades del caso;

  9. resolver acerca de las bonificaciones establecidas en el Estatuto del Personal;

  10. resolver los desplazamientos del Consejero y del personal de la Secretaría General por motivos de servicio, acreditándoles los viáticos y gastos de locomoción, conforme a lo establecido por Naciones Unidas;

  11. rendir cuenta a la Autoridad de Alta Inspección de la ejecución del Presupuesto aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo;

  12. elevar a la Autoridad de Alta Inspección las reclamaciones que los empleados de la Secretaría General interpongan contra sus decisiones;

ll) dictar los manuales de procedimiento administrativo y contable de la Secretaría General.

ARTICULO 4

Consejero El Consejero asiste al Secretario General y en su ausencia lo reemplaza con sus mismas atribuciones.

ARTICULO 5

Estructura de la Secretaría General 1. Para el desempeño de las tareas que le están encomendadas, la Secretaría General contará con las siguientes Unidades:

  1. Estudios y Cooperación Técnica;

  2. Organos de la Unión y Relaciones con las Administraciones Postales;

  3. Administración y Finanzas.

  1. El Secretario General determinará las funciones y cometidos a desempeñar por cada una de estas Unidades.

CAPITULO II PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD ARTICULO 6 Proyecto de Presupuesto 1. Artículos 7 a 10

El proyecto de Presupuesto por programas deberá ser elaborado de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento General, conteniendo información detallada y ordenada por actividades.

  1. El proyecto de Presupuesto contendrá, en sucesivas columnas:

    1. el Presupuesto del ejercicio anterior;

    2. el registro de los gastos reales del ejercicio anterior;

    3. el Presupuesto del ejercicio en curso, junto con cualquier modificación que se proponga de acuerdo con el artículo 116, párrafo 9, letra h) del Reglamento General;

    4. el proyecto de Presupuesto para el ejercicio siguiente.

  2. Con independencia de la exposición de motivos que acompañará al proyecto de Presupuesto, se incluirán las aclaraciones y detalles necesarios para la mejor comprensión de las distintas partidas.

  3. El proyecto de presupuesto debe obrar en poder de las Administraciones Postales interesadas con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para el comienzo de la reunión del Organo que deba examinarlo.

ARTICULO 7

Período presupuestario El ejercicio presupuestario abarcará el período comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de cada año.

articulo 8

* Compras y contratos de trabajo, obras o suministros 1.

No podrá comprometerse gasto ni celebrarse contrato alguno sin que exista, en el momento de contraer el compromiso, disponibilidad suficiente a tales efectos en el grupo de gastos del programa que ha de soportar la erogación ni afectar los mismos a recursos de ejercicios venideros.

  1. Toda compra, así como todo contrato de trabajo, obras o suministros, se hará mediante el procedimiento de licitación pública, salvo las excepciones siguientes:

    1. cuando el importe no exceda de 3.000 dólares;

    2. cuando se trate de contratos que se celebren con personas jurídicas de derecho público;

    3. cuando existan razones de ineludible necesidad y urgencia;

    4. cuando por su naturaleza o por las circunstancias que concurran, resulte imposible o innecesario el llamado a licitación;

    5. cuando se realicen en el extranjero;

    6. cuando una licitación hubiere sido declarada desierta por segunda vez o cuando se hubiere efectuado un primer llamado sin la concurrencia de ningún proponente.

  2. En los casos de los incisos c), d) y f), deberá recabarse la conformidad de la Autoridad de Alta Inspección previamente a la contratación directa.

    En el caso del inciso e), deberá solicitarse la colaboración de la Administración Postal del País donde el trabajo se realice.

  3. Queda prohibido el fraccionamiento de compras, obras, suministros o trabajos, cuyo monto dentro del ejercicio exceda del señalado por el Congreso, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2, letra a) precedente.

  4. En las compras y contratos en que no se requiera la celebración de la licitación pública y cuyo monto sea superior a 300 dólares, deberá procederse de la siguiente forma:

    1. Entre 300 y 1.000 dólares, se efectuará concurso de precios, solicitando un mínimo de tres cotizaciones;

    2. Entre 1.000 y 3.000 dólares, será necesario realizar una licitación restringida con invitación a un mínimo de cinco empresas en caso de que las hubiere en el ramo; de lo contrario, se hará con las existentes.

    *Modificado en el Congreso de Buenos Aires 1990.

ARTICULO 9

Enajenaciones Toda enajenación a título oneroso de bienes propiedad de la Unión cuyo valor sea superior a 150 dólares, deberá hacerse en subasta o licitación pública, previa tasación pericial y acuerdo del Consejo Consultivo y Ejecutivo.

ARTICULO 10

Arrendamientos Los locales disponibles del edificio sede de la Unión podrán ser arrendados por la Secretaría General, dando cuenta de ello a la Autoridad de Alta Inspección.

CAPITULO III DISPONIBILIDADES ARTICULO 11 Anticipos 1. Artículos 12 y 13

En caso de necesidad, la Secretaría General recabará del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, por trimestres adelantados, los montos que precise para las atenciones presupuestarias, incluidas las cantidades destinadas al fondo de reserva para jubilaciones y pensiones.

  1. Las cantidades puestas a disposición de la Secretaría General por este motivo se retirarán, de acuerdo con las necesidades del servicio, solamente mediante cheques que deberán tener la firma del Secretario General y del funcionario que esté a cargo de la Contabilidad de la Secretaría General.

ARTICULO 12

Ingresos bancarios Los giros, cheques o transferencias de fondos provenientes de los Países miembros, así como cualquier otra entrada de dinero a favor de la Secretaría General, deberán ser depositados en sus cuentas bancarias a más tardar el primer día hábil siguiente al de su recepción.

ARTICULO 13

Retiro de fondos La disposición de los fondos depositados en cuenta bancaria se efectuará con las formalidades señaladas en el artículo 11, párrafo 2 de este Reglamento.

CAPITULO IV DEL CONTROL ARTICULO 14 Control general 1. Artículos 15 a 17

El control que corresponde a la Autoridad de Alta Inspección sobre el movimiento de fondos de la Secretaría General será de carácter formal y material.

  1. El control formal comprenderá:

    1. el examen de los libros de contabilidad y de los recibos y documentos justificativos;

    2. la revisión de los asientos, movimientos y transferencias contables;

    3. la comprobación del efectivo, valores, cuentas bancarias, inventario y demás bienes de la Secretaría General;

    4. la verificación de si las entradas y salidas son adecuadas al Presupuesto aprobado;

    5. cualquier otro procedimiento de control formal.

  2. El control material comprende el examen de las entradas y salidas, de conformidad a las disposiciones en vigor.

ARTICULO 15

Control semestral La Secretaría General efectuará estados semestrales de movimiento de fondos, que serán sometidos a examen y aprobación de la Autoridad de Alta Inspección.

ARTICULO 16

Rendición de cuentas 1.

Operada la clausura definitiva del ejercicio se procederá a la formulación de la rendición de cuentas, la cual comprenderá:

  1. un estado de los ingresos;

  2. un estado de los egresos, en el que se especificarán los legalmente autorizados, las trasposiciones efectuadas, las sumas efectivamente pagadas y las sumas pendientes de pago;

  3. un estado de los importes comprometidos durante el ejercicio;

  4. los saldos existentes a la iniciación y a la cláusura del ejercicio;

  5. el resultado de la gestión total del ejercicio;

  6. la explicación de todos los casos en que los gastos reales difirieron del Presupuesto en forma significativa.

  1. Una copia de la rendición de cuentas presentada a la Autoridad de Alta Inspección será enviada por la Secretaría General a las Administraciones Postales de los Países miembros dentro de los tres meses desde el fin del año fiscal al cual se refieren las cuentas.

Posteriormente se enviará la constancia de su aprobación o, en su defecto, las observaciones que hubiere merecido.

ARTICULO 17

Condiciones para la modificación del Reglamento de la Secretaría General 1.

Para que tengan validez las proposiciones sometidas al Congreso, relativas al presente Reglamento, deberán ser aprobadas por la mayoría de los Países miembros representados en el Congreso.

Los dos tercios de los Países miembros de la Unión deberán estar presentes en la votación.

  1. Para su modificación en el intervalo de los Congresos se requiere la aprobación de los dos tercios de los Países miembros de la Unión.

    RESOLUCION XXXI El XIV Congreso, VISTO el documento Congreso - Doc.

    3/Agr.

    1 por el cual la Secretaría General solicita autorización al XIV Congreso para efectuar una serie de trasposiciones correspondientes al Presupuesto del año 1990;

    CONSIDERANDO que igualmente solicita una partida adicional para el caso de que el refuerzo del rubro Misiones de Servicio no pueda financiarse mediante trasposiciones de otros rubros, RESUELVE:

    Autorízase a la Secretaría General a efectuar las trasposiciones correspondientes al ejercicio 1990, de acuerdo a lo que figura en el Anexo 1 del documento Congreso - Doc.3/Agr.

  2. Igualmente se autoriza una partida adicional de 13.000 dólares para el eventual refuerza del rubro Misiones de Servicio del mismo Presupuesto.

    RESOLUCION XXXII El XIV Congreso, VISTO el documento Congreso - Doc.

    8, "Administración de Fondos de Terceros";

    CONSIDERANDO que a través de las Cuentas de Fondos de Terceros algunos Países de la UPAEP radican en la Secretaría General fondos provenientes de pagos de Gastos Terminales que les efectúan otros Países;

    que a través de estas Cuentas realizan los pagos a la UPAEP para saldar sus deudas relativas a su participación en el sostenimiento de la Unión;

    que las diferencias entre las transferencias efectuadas y los pagos a la UPAEP son utilizadas para saldar deudas con otras Administraciones Postales, con otros organismos, o para la provisión de material y equipo para sus Correos, para la participación en reuniones internacionales o la concurrencia de becarios a cursos o pasantías, et c., RESUELVE:

  3. Aprobar el documento Congreso - Doc.

    8, como así el funcionamiento en la Secretaría General de las Cuentas de Fondos de Terceros.

  4. Aprobar el reglamento de funcionamiento de esas Cuentas, que figura en Anexo 1 a la presente Resolución.

Anexo a la Resolución XXXII REGLAMENTO DE LAS CUENTAS "FONDOS DE TERCEROS"

1 - De la apertura de la Cuenta a) Cada Administración Postal que desee adherir al sistema, habilitará y registrará la firma de dos funcionarios autorizados para operar en la Cuenta;

  1. el registro pertinente se efectuará mediante nota, firmada por la máxima Autoridad Postal, en la cual se indicarán los datos personales y cargos de dichos funcionarios;

  2. las firmas deberán ser actualizadas periódicamente por la Administración Postal titular de la Cuenta;

  3. la apertura de la Cuenta se efectuará en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre de UPAEP subcuenta "Administración postal de XX";

  4. la Administración Postal deberá expresar en su solicitud el tipo de Cuenta que desea tener (Cuenta Corriente, Caja de Ahorros o Depósito a Plazo Fijo);

  5. cuando se trate de Depósitos a Plazo Fijo, no mediando al vencimiento comunicación de su titular, el mismo se renovará por idéntico plazo.

    2 - De los Depósitos g) Los depósitos en las respectivas Cuentas podrán efectuarse mediante giros, transferencias o cheques;

  6. en caso de enviar cheques de terceros que no estén dirigidos a la orden de UPAEP, los mismos deberán estar debidamente endosados por una de las dos personas que tengan firma autorizada para operar en la Cuenta.

    3 - De los Retiros i) Toda orden de pago o solicitud de transferencia con cargo a los fondos depositados en la Cuenta, deberá efectuarse mediante nota dirigida a la Secretaría General, con la firma de la máxima Autoridad Postal acompañada de la firma de una de los dos funcionarios autorizados a tal efecto;

  7. cuando se trate de pagos a proveedores, la Administración Postal enviará la orden correspondiente mediante nota en la cual se especifique claramente el nombre de la Empresa beneficiaria, así como también el número de cuenta bancaria a la cual deberá realizarse la transferencia solicitada;

  8. para el caso de solicitar pagos a un proveedor mediante cheque, la nota establecerá en forma precisa el nombre del beneficiario;

  9. en el caso que la Administración titular de la Cuenta solicite el reintegro parcial o total de los fondos depositados, el mismo será efectuado únicamente mediante transferencia a la cuenta bancaria de la respectiva Administración Postal.

    4 - De los Intereses m) La Secretaría General gestionará directamente, ante la autoridad correspondiente del Banco de la República O.

    del Uruguay, a los efectos de obtener la tasa de interés más conveniente de acuerdo al tipo de Cuenta de que se trate (Cuenta Corriente, Caja de Ahorros, Depósito a Plazo Fijo);

  10. se acreditarán en la Cuenta en los respectivos vencimientos, de acuerdo a la tasa acordada con el Banco.

    5 - De los Estados de Cuenta Ñ) Se enviarán a las Administraciones Postales titulares, por parte de la Secretaría General, en forma trimestral, detallando en los mismos todos los movimientos efectuados a la fecha de emisión del estado.

    6 - De los Gastos Administrativos o) Los gastos bancarios y de comunicaciones, que se originen como consecuencia de la administración de la Cuenta, serán debitados de la misma;

  11. igualmente, los gastos administrativos de la UPAEP serán compensados a través de una comisión equivalente al 2 % de los intereses generados por los depósitos.

    7 - De las Responsabilidades q) La UPAEP no asumirá la responsabilidad sobre los perjuicios que se puedan originar por el extravío de cheques o de cualquier otra documentación relativa a las cuentas;

  12. tampoco asumirá responsabilidad frente a cambios en la política económica, monetaria, financiera, etc.

    que dicte el Gobierno de Uruguay y que pueda afectar a estas Cuentas.

    RESOLUCION XXXIII El XIV Congreso, TENIENDO EN CUENTA que el día 20 de Septiembre el XIV Congreso, al tratar el documento Congreso - Doc. 9, "Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Secretaría General de la UPAE", adoptó una serie de decisiones respecto del mismo, que constan en el acta de la decimotercera sesión plenaria;

    CONSIDERANDO que el Congreso, en su sesión plenaria del 21 de Septiembre, decidió revisar las decisiones adoptadas y considerar nuevamente el documento Congreso - Doc.

    9, RESUELVE:

    1. Dejar sin efecto las decisiones adoptadas por el XIV Congreso al tratar el documento Congreso - Doc.

      9, "Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Secretaría General de la UPAE" en la tarde del 20 de Septiembre de 1990, que constan en el acta de la decimotercera sesión plenaria.

    2. Mantener el statuo quo.

    3. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Secretaría General la realización de un estudio jurídico y de un estudio actuarial sobre la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Secretaría General de la UPAEP y sobre los problemas que ella enfrenta, planteados en el documento Congreso - Doc.

    4. Facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que, de creerlo necesario, adopte las soluciones más convenientes que surjan de dichos estudios.

      RESOLUCION XXXIV El XIV Congreso, VISTO el documento Congreso - Doc.

      5, referido al personal de la Secretaría General;

      CONSIDERANDO el informe presentado por la Secretaría General, RESUELVE:

    5. Tomar conocimiento de los asuntos de personal resueltos por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, que se mencionan en los ordinales 6, 7, 8, 9 y 10 del Congreso - Doc.

    6. Encomendar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que, con la asistencia de especialistas en la materia aportados por las Administraciones Postales miembros, defina la situación planteada por la Asociación de Personal a que hace referencia el literal a) del ordinal 11 del Capítulo III del presente documento, y los puntos 2, 7, 8, 9, 10 y 11, informando al próximo Congreso sobre lo actuado.

    7. Reemplazar la bonificación del 30 % que cobra actualmente el seÑor Jesús Fuentes, aprobada por el Consejo Consultivo y Ejecutivo en su reunión de 1989, por el ascenso al grado G 3.7 de la Categoría Servicios Generales según escala de Naciones Unidas, que representa un aumento equivalente a la bonificación anterior.

    8. Aprobar el ascenso del Jefe de Imprenta señor Miguel A.

      González, concedido "ad personam", al grado G 6.6.

    9. Suprimir la subvención del montepío resuelta por el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1983 (Resolución VIII), tanto para el personal de la Categoría Servicios Generales (G) como para el personal de las Categorías Dirección y Profesional (D y P).

    10. Respecto a la prima de idiomas, el Congreso no consideró procedente conceder beneficios adicionales a los estipulados en el Reglamento de Personal de las Naciones Unidas, instruyendo a la Secretaría General para que se atenga estrictamente a lo estipulado por dichas normas.

      RESOLUCION XXXV El XIV Congreso, VISTAS las dificultades que presentan los ajustes de las actas definitivas y el poco tiempo de uqe dispone la Comisión de Redacción y la Secretaría General para efectuar el trabajo;

      DESEANDO que los "documentos del XIV Congreso de la Unión Postal de las Américas, Espa;a y Portugal, Buenos Aires, 1990"

      sean publicados por la Secretaría General en la forma más perfecta posible.

      RESUELVE:

      Encargar a la Secretaría General rectificar en las actas de las sesiones plenarias y de las comisiones, así como en las actas definitivas:

      a)los errores de forma que no se señalaron al realizarse el examen d e los proyectos de las actas;

      b)la numeración de los artículos y de los párrafos, así como las referencias, cuando ello resulte necesario.

      FIRMANTES En fe de lo cual,los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Firman las presenten Resoluciones en Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los veintiún días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa.A continuación se reproducen las firmas de los Delegados Plenipotenciarios de los Países miembros que suscribieron en Buenos Aires,capital de la República Argentina, el día veintiuno de Septiembre de mil novecientos noventa:

  13. el Cuarto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, adoptada por el Congreso de Santiago, en el año 1971;

    b)el Reglamento General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal;

    c)las Resoluciones y Recomendaciones dictadas por el XIV congreso POR ARGENTINA POR BOLIVIA POR CANADA POR COLOMBIA POR COSTA RICA POR CUBA POR CHILE POR ECUADOR POR EL SALVADOR POR ESPAÑA POR ESTADOS UNIDOS DE AMERICA POR ESTADOS UNIDOS MEXICANOS POR GUATEMALA POR HAITI POR NICARAGUA POR PANAMA POR PARAGUAY POR REPUBLICA DOMINICANA POR REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL POR REPUBLICA DE HONDURAS POR REPUBLICA DE SURINAME POR REPUBLICA DE VENEZUELA POR URUGUAY El texto corresponde al original

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