Ley 19320

Fecha de la disposición25 de Octubre de 1971

LEY N 19 LEY N° 19.320

Bs. As., 22/l0/71

EN uso de las atribuciones conferidas por artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°

Sustitúyese el -artículo 1° de la Ley 18.416, modificada por la Ley 19.664, por el siguiente:

Artículo 1°

El despacho de. los negocios de la Nación estará a cargo de los Comandantes en Jefe y de los Ministros:

  1. Del Interior

  2. De Relaciones Exteriores y Culto

  3. De Hacienda y Finanzas

  4. De Agricultura y Ganadería

  5. De Industria y Minería

  6. De Comercio

  7. De Trabajo

  8. De Cultura y Educación

  9. De Defensa

  10. De Bienestar Social

  11. De Obras y Servicios Públicos

  12. De Justicia".

Art. 2°

Sustitúyese el artículo 19 de la Ley 18.416, modificada por la Ley 19.064, por los siguientes: -.

Artículo 19 Compete al Ministerio de Industria y Minería lo relativo al régimen y fomento de la industria y de la minería, esta última en todas sus formas, en cuanto no sean atribuidos por la legislación vigente a los Comandos en Jefe o a otros Ministerios, y en particular:
  1. Coordinar la elaboración de los planes y programas dirigidos a concretar los aspectos industriales y de minería contempla dos en los planes de desarrollo, seguridad y ciencia y técnica.

  2. - Coordinar, según el orden legal vigente y el Sistema Nacional de Planeamiento, todo lo atinente a su Ministerio con los gobiernos provinciales y orientar en el mismo sentido a las entidades representativas de su ámbito.

  3. Entender en la promoción y organización de exposiciones. ferias, concursos. publicaciones y demás actividades tendientes al fomento industrial y de minería en el país. en coordinación con los organismos competentes.

  4. Intervenir en la fijación de tipos de cambio y en los regímenes cambiar impositivo y crediticio, en coordinación con los organismos competentes.

  5. Intervenir en la formulación de propuestas para la fijación de aforos, tarifas. aranceles aduaneros y precios oficiales de importación, así como en la adopción de otras medidas de defensa y promoción de la industria y de la minería, en coordinación con los organismos competentes.

  6. Participar en materia de tarifas de transporte. de energía y de combustibles, en coordinación con los Comandos en Jefe y organismos competentes.

  7. Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones directamente vinculadas a las actividades de los ramos de su competencia.

  8. Promover la formación de profesionales y técnicos en el área de s competencia, en coordinación con el Ministerio de Cultura y Educación.

  9. Efectuar y promover las investigaciones científicas y técnicas y el desarrollo tecnológico en materia de su competencia, en particular en Lo que sea de interés para el logro de los objetivos nacionales correspondientes a su ámbito. Coordinar su acción con los organismos competentes.

  10. Entender en lo relacionado con la promoción y organización de la industria y la minería.

  11. Entender en la fiscalización de los procesos de elaboración, desde el punto de vista industrial y minero e intervenir en lo referente a productos alimenticios, coordinando su acción, según la naturaleza. de los productos, con los Comandos en Jefe y organismos competentes.

  12. Entender en los asuntos relacionados con patentes y marcas y en el establecimiento de un régimen que estimule el des arrollo y aplicación de las investigaciones locales y una po1ítica adecuada en cuanto a la adquisición de, patentes extranjeras.

  13. Entender en la ejecución de la política de radicación de industrias y su localización. Coordinar con los organismos competentes.

  14. Intervenir, con los organismos competentes, en de la producción industrial con las materias intermedios, bienes d capital y sus partes y bienes de consumo.

  15. Supervisar las empresas y organismos del Estado a su jurisdicción.

  16. Promover la. incorporación las nuevas tecnologías, el aumento de la productividad industrial y minera y la elevación de la calidad de los productos. Establecer, a este último fin, régimen de control y otorgamiento de certificados, coordinan do su acción con los organismos competentes.

  17. Intervenir en la migración desde el punto de vista industria y minero y en el mejoramiento de las condiciones de vida seguridad y trabajo de los trabajadores industriales y mineros. en coordinación con os organismos competentes.

  18. Entender en la asistencia técnica a los productores industriales y mineros y promover la tecnificación, el equipamiento y la modernización de las empresas.

  19. Intervenir en la ejecución de los estudios, investigaciones y trabajos técnicos, científicos, económicos. financieros y comerciales destinadas a la evaluación integral y a racional aprovechamiento de los recursos minerales del país.

  20. Entender en la elaboración de los mapas geológico, tecnológico, geoquímico...

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