Ley 19316
Fecha de disposición | 02 Noviembre 1971 |
Fecha de publicación | 02 Noviembre 1971 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 22291 |
OBRAS SOCIALES
Creación del Instituto de Servicios Sociales para las
Actividades Rurales y Afines.
Buenos Aires, 22 de octubre de 1971.
Excelentísimo señor Presidente de la Nación:
TENGO el honor de elevar a V.E. un proyecto de ley por el que
se crea el "Instituto de Servicios Sociales para las Actividades
Rurales y Afines", elaborado por el Instituto Nacional de
Obras Sociales.
El sistema de Obras Sociales creado por ley 18.610 comprende a
todo el personal en relación de dependencia, incluyendo
en consecuencia a los trabajadores de la actividad rural y su
grupo familiar primario. No obstante ello, atento la dispersión
de estos trabajadores en todo el ámbito del país,
el Instituto Nacional de Obras Sociales estimó necesario
considerar las particularidades que ofrece la actividad rural
y propiciar un mecanismo que, dentro de la estructura general
que orienta la ley 18.610, resulte adecuado para brindar prestaciones
asistenciales eficientes, en un sector tan importante del trabajo.
A tal efecto, se constituyó una comisión de trabajo,
integrada por representantes de las entidades empresarias y sindicales
representativas de la actividad rural, que juntamente que con
el Instituto Nacional de Obras Sociales analizaron la situación
y elaboraron en forma coincidente, el proyecto que someto a consideración
de S. E.
Considerando las particularidades que ofrece la actividad rural,
el ente cuya creación se propicia tendrá por objeto
sustancial la prestación de servicios médicos asistenciales,
actuando fundamentalmente como el financiador del sistema, mediante
la utilización de todas las estructuras asistenciales existentes.
Esa acción deberá, además, ejecutarse mediante
una real descentralización, a cuyo efecto se prevé
la constitución de comisiones asesoras, integradas por
representantes empresarios y sindicales, que actuarán a
nivel provincial o regional.
Entre los puntos de coincidencia de la comisión de trabajo,
reflejados en el proyecto, merece especial significación
el relacionado con la conducción del organismo, que será
responsabilidad compartida de los sectores laboral y empresario,
permitiendo la participación de los mismos en una actividad
que ofrece sin lugar a dudas, objetivos comunes, como la protección
social de los trabajadores.
Otro de los aspectos importantes del proyecto, es el que se relaciona
con los recursos, que han sido aumentados con respecto a los previstos
en el artículo 5º de la ley 18.610 (t. o. 1971). En
efecto, también por acuerdo de los sectores intervinientes,
la contribución de los empleadores será del 4 %
de las remuneraciones y la de los trabajadores del 2 %, más
otro 1 % por el grupo familiar a su cargo, lo que permitirá
afrontar las erogaciones que demandarán las prestaciones,
con recursos que se estimen necesarios para asegurar el sistema.
Por última, se deja sin efecto la obligación que
actualmente impone al empleador el artículo 18 del Estatuto
del Peón, con un lapso de subsistencia, hasta tanto el
sistema que se propicia entre el pleno funcionamiento.
Dios guarde a V. E.
Francisco G. Manrique.
LEY 19.316
Bs. As., 22/10/1971
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º
del Estatuto de la Revolución Argentina.
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y promulga
con Fuerza de Ley:
Créase el "Instituto de Servicios.
Sociales para las Actividades Rurales y Afines" que funcionará
de acuerdo al régimen de la presente ley y, al de la Nº
18.610 (t.o.1971
El Instituto tendrá por objeto principal.
la protección de la salud de la población rural;
deberá actuar exclusivamente como ente financiador para
las prestaciones médico-asistenciales, las que serán
realizadas por medio de la estructura asistencial existente o
la que pudiera crearse. Podrá prestar además, otros
servicios sociales en forma directa o por medio de terceros.
Se encuentran incluidos en los beneficios.
del régimen establecido por la presente ley los trabajadores
comprendidos en el Estatuto del Peón (Decreto ley 28.169/44)
y los de la ley 13.020, el personal del Instituto y el que desarrolle
tareas en relación de dependencia en entidades sindicales
y en los de producción de la misma actividad, así
como el grupo familiar primario de todos ellos. Podrán
adherir al régimen los productores rurales, los tamberos
medieros, los trabajadores comprendidos en estatutos especiales
de la actividad rural que no estuvieren amparados por otras obras
sociales y sus grupos familiares, en los términos y condiciones
que establezca el Instituto.
La dirección y administración.
del Instituto estará a cargo de un Directorio, integrado
por cuatro directores en representación de la asociación
de trabajadores rurales con personería gremial de representación
nacional de la actividad, cuatro directores en representación
de entidades empresarias de la actividad y un sindico.
Los Directores serán designados por.
el Ministerio de Bienestar Social a propuesta de las entidades
mencionadas en el artículo anterior, e igual número
de...
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