Ley 19316

Fecha de disposición02 Noviembre 1971
Fecha de publicación02 Noviembre 1971
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta22291

OBRAS SOCIALES

Creación del Instituto de Servicios Sociales para las

Actividades Rurales y Afines.

Buenos Aires, 22 de octubre de 1971.

Excelentísimo señor Presidente de la Nación:

TENGO el honor de elevar a V.E. un proyecto de ley por el que

se crea el "Instituto de Servicios Sociales para las Actividades

Rurales y Afines", elaborado por el Instituto Nacional de

Obras Sociales.

El sistema de Obras Sociales creado por ley 18.610 comprende a

todo el personal en relación de dependencia, incluyendo

en consecuencia a los trabajadores de la actividad rural y su

grupo familiar primario. No obstante ello, atento la dispersión

de estos trabajadores en todo el ámbito del país,

el Instituto Nacional de Obras Sociales estimó necesario

considerar las particularidades que ofrece la actividad rural

y propiciar un mecanismo que, dentro de la estructura general

que orienta la ley 18.610, resulte adecuado para brindar prestaciones

asistenciales eficientes, en un sector tan importante del trabajo.

A tal efecto, se constituyó una comisión de trabajo,

integrada por representantes de las entidades empresarias y sindicales

representativas de la actividad rural, que juntamente que con

el Instituto Nacional de Obras Sociales analizaron la situación

y elaboraron en forma coincidente, el proyecto que someto a consideración

de S. E.

Considerando las particularidades que ofrece la actividad rural,

el ente cuya creación se propicia tendrá por objeto

sustancial la prestación de servicios médicos asistenciales,

actuando fundamentalmente como el financiador del sistema, mediante

la utilización de todas las estructuras asistenciales existentes.

Esa acción deberá, además, ejecutarse mediante

una real descentralización, a cuyo efecto se prevé

la constitución de comisiones asesoras, integradas por

representantes empresarios y sindicales, que actuarán a

nivel provincial o regional.

Entre los puntos de coincidencia de la comisión de trabajo,

reflejados en el proyecto, merece especial significación

el relacionado con la conducción del organismo, que será

responsabilidad compartida de los sectores laboral y empresario,

permitiendo la participación de los mismos en una actividad

que ofrece sin lugar a dudas, objetivos comunes, como la protección

social de los trabajadores.

Otro de los aspectos importantes del proyecto, es el que se relaciona

con los recursos, que han sido aumentados con respecto a los previstos

en el artículo 5º de la ley 18.610 (t. o. 1971). En

efecto, también por acuerdo de los sectores intervinientes,

la contribución de los empleadores será del 4 %

de las remuneraciones y la de los trabajadores del 2 %, más

otro 1 % por el grupo familiar a su cargo, lo que permitirá

afrontar las erogaciones que demandarán las prestaciones,

con recursos que se estimen necesarios para asegurar el sistema.

Por última, se deja sin efecto la obligación que

actualmente impone al empleador el artículo 18 del Estatuto

del Peón, con un lapso de subsistencia, hasta tanto el

sistema que se propicia entre el pleno funcionamiento.

Dios guarde a V. E.

Francisco G. Manrique.

LEY 19.316

Bs. As., 22/10/1971

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º

del Estatuto de la Revolución Argentina.

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y promulga

con Fuerza de Ley:

Art. 1º

Créase el "Instituto de Servicios.

Sociales para las Actividades Rurales y Afines" que funcionará

de acuerdo al régimen de la presente ley y, al de la Nº

18.610 (t.o.1971

Art. 2º

El Instituto tendrá por objeto principal.

la protección de la salud de la población rural;

deberá actuar exclusivamente como ente financiador para

las prestaciones médico-asistenciales, las que serán

realizadas por medio de la estructura asistencial existente o

la que pudiera crearse. Podrá prestar además, otros

servicios sociales en forma directa o por medio de terceros.

Art. 3º

Se encuentran incluidos en los beneficios.

del régimen establecido por la presente ley los trabajadores

comprendidos en el Estatuto del Peón (Decreto ley 28.169/44)

y los de la ley 13.020, el personal del Instituto y el que desarrolle

tareas en relación de dependencia en entidades sindicales

y en los de producción de la misma actividad, así

como el grupo familiar primario de todos ellos. Podrán

adherir al régimen los productores rurales, los tamberos

medieros, los trabajadores comprendidos en estatutos especiales

de la actividad rural que no estuvieren amparados por otras obras

sociales y sus grupos familiares, en los términos y condiciones

que establezca el Instituto.

Art. 4º

La dirección y administración.

del Instituto estará a cargo de un Directorio, integrado

por cuatro directores en representación de la asociación

de trabajadores rurales con personería gremial de representación

nacional de la actividad, cuatro directores en representación

de entidades empresarias de la actividad y un sindico.

Art. 5º

Los Directores serán designados por.

el Ministerio de Bienestar Social a propuesta de las entidades

mencionadas en el artículo anterior, e igual número

de...

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