Ley 19103

Fecha de disposición07 Julio 1971
Fecha de publicación07 Julio 1971
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta22211

LEY DE MINISTERIOS

LEY N ° 19103

Modificase Parcialmente

Bs As; 30/6/71

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina.

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga

con Fuerza de Ley:

Artículo 1º

Deróganse los artículos 3º, 4º ,8º ,10º, 29º, 30º, 31º, 32º, 34º, 35º, 36º, 37º y 37 bis de la Ley de Ministerios número 18.416.

Art.2º- Suprímense las expresiones "excepto el de Justicia" del artículo 2º , "y Secretarías de Estado" del artículo 5º, "y las de las Secretarías de Estado de su dependencia" del artículo 6º, "y Secretarías de Estado", "y Secretarios de Estado" del artículo 11º, "o Secretarías", " Secretarías de Estado" del artículo 12º, "Secretarios" del artículo 13, "y Secretarías de Estado" del artículo 15 incisos 4 y 13, "Secreta- rías de Estado" del inciso 3, "en coordinación con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos" del inciso 18, ambos del artículo 23, de la precitada ley; así también los títulos correspondientes a sus artículos 29,30, 31,32,34,35,36 y 37.

Art.3º- Reemplázase en el artículo 23 inciso 21, la expresión "la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia a la Comunidad" por "el Ministerio de Bienestar Social" y en el artículo 27 inciso 27, la expresión" de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Transporte" por "del Ministerio de Obras y Servicios Públicos".

Art.4º- Sustitúyense los artículos 7º,28 y 33 de la Ley de Ministerios Nº 18.416 por los siguientes:

"Artículo 7º - Son funciones de los Comandantes en Jefe y de los Ministros:

  1. como integrantes del Gabinete Nacional:

    1. ) Asesorar en los asuntos de trámite nacional que el Presidente de la Nación, someta a consideración del Gabinete Nacional.

    2. ) Asesorar sobre aquellos asuntos especiales que el Presidente de la Nación estime conveniente.

  2. Como integrantes de los Consejos Nacionales de Desarrollo, de Seguridad y de Ciencia y Técnica:

    1. ) Intervenir en la determinación de los objetivos políticos y en la formulación de las políticas y estrategias nacionales.

    2. ) Intervenir en la formulación de los planes de desarrollo, seguridad y ciencia y técnica.

    3. ) Intervenir en la elaboración de las decisiones que se adopten por medio de los Consejos Nacionales de Desarrollo, de Seguridad y de Ciencia y Técnica.

  3. En materia de su competencia:

    1. ) Cumplir y hacer cumplir los fines y el Estatuto de la Revolución Argentina, la Constitución, las leyes y decretos.

    2. ) Refrendar y legalizar con su firma, los actos de competencia del Presidente de la Nación.

    3. ) Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido.

    4. ) Establecer las políticas particulares que ha de seguir su Ministerio, deducidas de las políticas nacionales, aplicarlas y ejecutar los planes y programas nacionales en las áreas de su competencia.

    5. ) Ejercer la autoridad y el control jerárquico y de gestión de los organismos de su jurisdicción encargados de la aplicación de las competencias asignadas en la presente ley. Entender en los recursos interpuestos contras sus decisiones e intervenir en las designaciones y promociones de su personal, con arreglo a las disposiciones que sobre el particular dicte el Poder Ejecutivo.

    6. ) Elaborar los presupuestos anuales de su área, de acuerdo con los planes de desarrollo, seguridad y ciencia y técnica y someterlos a consideración del Poder Ejecutivo. Cumplir y hacer cumplir las normas de la administración general, presupuestaria contable y legal.

    7. ) Promover y realizar las investigaciones y estudios necesarios para la formulación de los planes dentro del área de su competencia.

    8. ) Velar por el adecuado cumplimiento de las decisiones y órdenes que expida el Poder Judicial, en uso de sus atribuciones.

    9. ) Participar en la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter internacional que la Nación suscriba o a los cuales se adhiera, cuando éstos afecten o se refieran a materias de su competencia.

    10. ) Administrar el Ministerio a su cargo, implantando las técnicas adecuadas que aseguren un eficiente rendimiento en el logro de los objetivos establecidos en las políticas nacionales.

    11. ) Representar al Estado en la celebración de contratos y en la defensa de sus derechos e intereses en la esfera de su competencia.

    12. ) Intervenir en la elaboración y promulgación de las leyes en el área de su competencia.

    MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

    Artículo 28.- Compete al Ministerio de Bienestar Social lo inherente a la promoción de la familia y de los recursos humanos con la asistencia a los estados de necesidad, individuales y colectivos, al mejoramiento de los servicios sociales, al mayor bienestar social de la población y la promoción de la acción comunitaria que permita satisfacer las necesidades de bienestar y en particular:

    1. Coordinar la elaboración de los planes y programas dirigidos a concretar en los sectores de su competencia los aspectos contemplados en las políticas nacionales y en los planes de desarrollo, seguridad y ciencia y técnica.

    2. Coordinar según el orden legal vigente y el sistema nacional de planeamiento, todo lo atinente a su Ministerio con los gobiernos provinciales y municipales. Orientar en el mismo sentido a las entidades representativas de su ámbito.

    3. Entender en la recopilación de información y promover y/o realizar las investigaciones y estudios necesarios para la formulación de los planes de su área de competencia.

    4. Fomentar las actividades tendientes a la promoción y desarrollo de comunidades, tanto en el nivel local como regional.

    5. Fomentar las obras asistenciales y la creación de instituciones de cooperación.

    6. Promover la participación activa de toda la población en la gestión de lo social a fin de adecuar a las necesidades de la comunidad las políticas de seguridad social, salud y vivienda.

    7. Promover la formación de profesionales y técnicos en el área de su competencia en coordinación con el Ministerio de Cultura y Educación.

    8. Entender en la reglamentación y fiscalización de las profesiones, directamente vinculadas con las actividades de su competencia.

    9. Entender en la orientación con sentido social de los recursos destinados a subsidiar y/o subvencionar obras e instituciones públicas y privadas que desarrollen actividades de bienestar social.

    10. Promover la difusión de medidas de bienestar social a todos los niveles de la población.

    11. Entender en la administración de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos.

    12. Entender en el desarrollo y organización de la acción comunitaria, la protección y promoción del núcleo familiar, la asistencia y servicio social, la prevención y protección de los estados de carencia y desamparo.

    13. Entender en la protección de los integrantes del Cuerpo Social de la Nación para lograr su tranquilidad y seguridad compatibles con la dignidad humana, en especial ante contingencias vitales.

    14. Entender en la promoción y creación de las condiciones adecuadas para la protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de la población, como así también en lo inherente a la conservación y mejoramiento de los factores que contribuyen a la salud integral de la población.

    15. Entender en la coordinación de los esfuerzos de la comunidad, desarrollando los mecanismos operacionales que permitan poner al alcance de todos los sectores, recursos y medios, para tener acceso a la vivienda digna.

    16. Entender en todo lo inherente a la promoción y desarrollo del deporte, en coordinación con los organismos competentes.

    17. Atender a la promoción, integración y asistencia de los grupos aborígenes.

    18. Promover la educación familiar tendiente a lograr la estabilidad de la familia y su adaptación a las especiales características de la vida moderna.

    19. Entender en la protección integral del menor, ejecutando las medidas tendientes a la orientación y protección de la minoridad coordinando la acción del Estado con las iniciativas privadas y con los organismos competentes.

    20. Intervenir en la homologación de cláusulas de convenciones colectivas en lo relativo a aportes destinados a Obras Sociales y regímenes complementarios de seguridad social, en coordinación con el Ministerio de Trabajo.

    21. Promover al utilización de las modernas técnicas de readaptación de delincuentes y personas o grupos de conducta desviada y asocial en coordinación, con los organismos competentes.

    22. Entender en la promoción y desarrollo de las mutualidades, cooperativas, efectuando su registro y supervisión. Coordinar con los organismos competentes su fiscalización.

    23. Entender en la promoción y desarrollo de las obras sociales y en su registro y fiscalización en coordinación con los organismos competentes.

    24. Entender en lo concerniente a la recreación y el turismo social, en coordinación con los organismos públicos y privados correspondientes.

    25. Entender en la programación, organización, operación y fiscalización de los sistemas de seguridad social, procurando que los sectores interesados de la comunidad participen...

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