Ley 19064
Fecha de la disposición | 1 de Junio de 1971 |
LEY N 19 LEY N 19.064
Bs. As., 28/5/1971
En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACIóN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUEZA DE LEY
Elimínase del articulo 4°, inciso 1 de la Ley N 18.416 "Ministerio de Economía y Trabajo, Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, Secretaría de Estado de Hacienda, Secretaría de Estado de Industria y Comercio Interior, Secretaría de Estado de Comercio Exterior, Secretaría de Estado de Trabajo, Secretaria de Estado de Minería" e inclúyese en el inciso 2 del precitado artículo, "Hacienda y Finanzas; Agricultura y Ganadería; Industria, Comercio y Minería y Trabajo".
Sustitúyense los artículos 1, 16, 17, 19, 21 y sus correspondientes títulos de la Ley de Ministerios N 18.416, por los siguientes:
Artículo l° - El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los Comandantes en Jefe y de los Ministros:
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Del Interior.
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De Relaciones Exteriores y Culto.
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De Hacienda y Finanzas.
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De Agricultura y Ganadería.
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De Industria, Comercio y Minería.
6, De Trabajo,
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De Cultura y Educación.
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De- Defensa.
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De Bienestar Social.
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De Obras y Servicios Públicos.
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De Justicia".
MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS
1 Coordinar la elaboración de los planes y programas dirigidos a concretar los aspectos económicos y financieros contemplados en los planes de des arrollo, seguridad y ciencia y técnica.
2, Coordinar según el orden legal vigente y el sistema nacional de planeamiento, todo lo atinente a su Ministerio con los gobiernos provinciales y orientar en el mismo sentido a las entidades representativas de su ámbito.
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Intervenir en la fijación de los planes de acción y presupuestos de las Empresas del Estado, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica y verificar su gestión patrimonial, económica y financiera.
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Entender en la determinación del régimen tarifario y de precios de las empresas del Estado y de los servicios públicos.
5, Entender en todo lo inherente a la política bancaria, monetaria y crediticia, de los cambios, del mercado de valores mobiliarios y en el régimen y fiscalización de seguros y reaseguros, en coordinación con los Ministerios y entidades que correspondiere.
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Entender en la coordinación de la acción de las entidades bancarias del Estado.
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Entender en la determinación de la política de compromisos de pago Internacionales.
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Participar en los proyectos y programas efectuados por otros Ministerios y que tengan incidencia directa sobre la política económica aprobada por el Poder Ejecutivo,
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Entender en lo relativo a la ejecución de la política presupuestaria formula da y en la Cuenta General del Ejercicio.
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Dirigir la Tesorería y el régimen de pagos de la Nación.
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Ejecutar la política impositiva y aduanera y entender en los regímenes correspondientes.
1 Entender en la percepción y distribución de las rentas de la Nación.
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Registrar los bienes del Estado y administrar los inmuebles del Estado en cuanto no corresponda a otros organismos estatales.
14, Entender en la actuación de moneda e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales y todo otro impreso que por razones de seguridad, requieran un tipo de Impresión especial para uso de organismos oficiales y privados, nacionales y extranjeros.
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Entender en lo relativo a la deuda pública.
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Entender en lo referente a la contabilidad pública y a la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación".
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERIA
Compete al Ministerio de Agricultura y Ganadería preservar, promover y -desarrollar el esfuerzo productivo nacional a través de la formulación y ejecución de los planes de investigación y desarrollo; el fomento y fiscalización inherentes a la agricultura, ganadería, recursos naturales renovables; y la economía y sociología rural; todo ello dentro del estilo nacional, de vida y en particular:
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Coordinar la elaboración de los planes y programas dirigidos a concretar los aspectos agrícolas, ganaderos y de recursos naturales renovables, contemplados en los planes de desarrollo, seguridad y ciencia y técnica.
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Coordinar según el origen legal vigente y el sistema nacional de planeamiento, las realizaciones agrícolas, ganaderas y de recursos naturales renovables del Gobierno Nacional con las de los gobiernos provinciales y orientar en el mismo sentido a las entidades representativas de su ámbito.
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Entender en la ejecución de planes y programas que tengan por objetivo una justa distribución de la tierra rural, favoreciendo su más productiva tenencia y uso.
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Entender en la elaboración de las bases socioeoonómioas para la formulación de la política agraria.
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Entender en la evaluación, investigación, promoción del desarrollo y fomento de los recursos naturales renovables, la agricultura y la ganadería.
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Entender en la fiscalización de la producción e industrialización primaria de las actividades .agrícola, ganadera, forestal y pesquera, en coordinación con los organismos competentes
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Entender en el asesoramiento tecnológico y de investigación de los gobiernos provinciales, municipales, comunidades rurales y productores del sector, .a los efectos de lograr un eficiente aprovechamiento en los recursos naturales renovables y agropecuarios.
Entender en ja protección y fiscalización sanitaria de la producción agrícola, ganadera, forestal y pesquera en coordinación con los Ministerios competentes.
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Entender en la clasificación, tipificación, certificación de calidad y fiscalización de la comercialización d los productos agrícolas, ganaderos forestales y pesqueros en defensa d productor y atendiendo a los intereses generales, en coordinación con los Ministerios correspondientes.
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Entender en la coordinación de la producción agropecuaria y de los recursos naturales renovables con su comercialización e industrialización y proponer los precios de dicha producción cuando corresponda.
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Entender en la planificación, desarrollo de normas y ejecución de programas con el objeto de conservar, recuperar, incrementar y aprovechar en forma integral la riqueza agropecuaria, forestal y pesquera.
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Promover la tecnificación de la explotación agropecuaria y de los recursos naturales renovables, la electrificación rural y el aprovechamiento de las aguas de regadío y su utilización racional, la fabricación de maquinaria rural, el uso de fertilizantes, plaguicidas y otros insumos estratégicos, en coordinación con los organismos competentes.
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Intervenir en migración rural y en los planes de mejoramiento de las condiciones de vida...
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