Ley 19064

Fecha de disposición01 Junio 1971
Fecha de publicación01 Junio 1971
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta22186

LEY N 19 LEY N 19.064

Bs. As., 28/5/1971

En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIóN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUEZA DE LEY

Artículo 1°

Elimínase del articulo 4°, inciso 1 de la Ley N 18.416 "Ministerio de Economía y Trabajo, Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, Secretaría de Estado de Hacienda, Secretaría de Estado de Industria y Comercio Interior, Secretaría de Estado de Comercio Exterior, Secretaría de Estado de Trabajo, Secretaria de Estado de Minería" e inclúyese en el inciso 2 del precitado artículo, "Hacienda y Finanzas; Agricultura y Ganadería; Industria, Comercio y Minería y Trabajo".

Art. 2°

Sustitúyense los artículos 1, 16, 17, 19, 21 y sus correspondientes títulos de la Ley de Ministerios N 18.416, por los siguientes:

Artículo l° - El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los Comandantes en Jefe y de los Ministros:

  1. Del Interior.

  2. De Relaciones Exteriores y Culto.

  3. De Hacienda y Finanzas.

  4. De Agricultura y Ganadería.

  5. De Industria, Comercio y Minería.

    6, De Trabajo,

  6. De Cultura y Educación.

  7. De- Defensa.

  8. De Bienestar Social.

  9. De Obras y Servicios Públicos.

  10. De Justicia".

    MINISTERIO DE HACIENDA

    Y FINANZAS

Artículo 16 Compete al Ministerio de Hacienda y Finanzas lo inherente al patrimonio, las finanzas del Estado y la promoción del desarrollo económico del país, dentro del estilo nacional de vida y, en particular:

1 Coordinar la elaboración de los planes y programas dirigidos a concretar los aspectos económicos y financieros contemplados en los planes de des arrollo, seguridad y ciencia y técnica.

2, Coordinar según el orden legal vigente y el sistema nacional de planeamiento, todo lo atinente a su Ministerio con los gobiernos provinciales y orientar en el mismo sentido a las entidades representativas de su ámbito.

  1. Intervenir en la fijación de los planes de acción y presupuestos de las Empresas del Estado, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica y verificar su gestión patrimonial, económica y financiera.

  2. Entender en la determinación del régimen tarifario y de precios de las empresas del Estado y de los servicios públicos.

    5, Entender en todo lo inherente a la política bancaria, monetaria y crediticia, de los cambios, del mercado de valores mobiliarios y en el régimen y fiscalización de seguros y reaseguros, en coordinación con los Ministerios y entidades que correspondiere.

    1. Entender en la coordinación de la acción de las entidades bancarias del Estado.

  3. Entender en la determinación de la política de compromisos de pago Internacionales.

  4. Participar en los proyectos y programas efectuados por otros Ministerios y que tengan incidencia directa sobre la política económica aprobada por el Poder Ejecutivo,

  5. Entender en lo relativo a la ejecución de la política presupuestaria formula da y en la Cuenta General del Ejercicio.

  6. Dirigir la Tesorería y el régimen de pagos de la Nación.

  7. Ejecutar la política impositiva y aduanera y entender en los regímenes correspondientes.

    1 Entender en la percepción y distribución de las rentas de la Nación.

  8. Registrar los bienes del Estado y administrar los inmuebles del Estado en cuanto no corresponda a otros organismos estatales.

    14, Entender en la actuación de moneda e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales y todo otro impreso que por razones de seguridad, requieran un tipo de Impresión especial para uso de organismos oficiales y privados, nacionales y extranjeros.

  9. Entender en lo relativo a la deuda pública.

  10. Entender en lo referente a la contabilidad pública y a la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación".

    MINISTERIO DE AGRICULTURA Y

    GANADERIA

Artículo 17

Compete al Ministerio de Agricultura y Ganadería preservar, promover y -desarrollar el esfuerzo productivo nacional a través de la formulación y ejecución de los planes de investigación y desarrollo; el fomento y fiscalización inherentes a la agricultura, ganadería, recursos naturales renovables; y la economía y sociología rural; todo ello dentro del estilo nacional, de vida y en particular:

  1. Coordinar la elaboración de los planes y programas dirigidos a concretar los aspectos agrícolas, ganaderos y de recursos naturales renovables, contemplados en los planes de desarrollo, seguridad y ciencia y técnica.

  2. Coordinar según el origen legal vigente y el sistema nacional de planeamiento, las realizaciones agrícolas, ganaderas y de recursos naturales renovables del Gobierno Nacional con las de los gobiernos provinciales y orientar en el mismo sentido a las entidades representativas de su ámbito.

  3. Entender en la ejecución de planes y programas que tengan por objetivo una justa distribución de la tierra rural, favoreciendo su más productiva tenencia y uso.

  4. Entender en la elaboración de las bases socioeoonómioas para la formulación de la política agraria.

  5. Entender en la evaluación, investigación, promoción del desarrollo y fomento de los recursos naturales renovables, la agricultura y la ganadería.

  6. Entender en la fiscalización de la producción e industrialización primaria de las actividades .agrícola, ganadera, forestal y pesquera, en coordinación con los organismos competentes

  7. Entender en el asesoramiento tecnológico y de investigación de los gobiernos provinciales, municipales, comunidades rurales y productores del sector, .a los efectos de lograr un eficiente aprovechamiento en los recursos naturales renovables y agropecuarios.

    Entender en ja protección y fiscalización sanitaria de la producción agrícola, ganadera, forestal y pesquera en coordinación con los Ministerios competentes.

  8. Entender en la clasificación, tipificación, certificación de calidad y fiscalización de la comercialización d los productos agrícolas, ganaderos forestales y pesqueros en defensa d productor y atendiendo a los intereses generales, en coordinación con los Ministerios correspondientes.

  9. Entender en la coordinación de la producción agropecuaria y de los recursos naturales renovables con su comercialización e industrialización y proponer los precios de dicha producción cuando corresponda.

  10. Entender en la planificación, desarrollo de normas y ejecución de programas con el objeto de conservar, recuperar, incrementar y aprovechar en forma integral la riqueza agropecuaria, forestal y pesquera.

  11. Promover la tecnificación de la explotación agropecuaria y de los recursos naturales renovables, la electrificación rural y el aprovechamiento de las aguas de regadío y su utilización racional, la fabricación de maquinaria rural, el uso de fertilizantes, plaguicidas y otros insumos estratégicos, en coordinación con los organismos competentes.

  12. Intervenir en migración rural y en los planes de mejoramiento de las condiciones de vida...

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