LEY Y-1905. Beneficios para el personal de policia federal que hubiere pasado a disponibilidad o retiro obligatorios (Antes Ley 24294)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaSeguridad Social
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación10 de Enero de 1994
Fecha de Sanción 7 de Diciembre de 1993
Fecha de Promulgación30 de Diciembre de 1993
Artículo 1

El Poder Ejecutivo promoverá dos grados con la nomenclatura de retiro voluntario al personal de la Policía Federal que durante los años 1960 y 1961 hubiere pasado a disponibilidad y ulteriormente retirado en forma obligatoria.

Artículo 2

El Poder Ejecutivo reconocerá a los efectos del cómputo definitivo el tiempo que dicho personal permaneció en situación de retiro hasta la sanción de esta ley, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

  1. Habérseles gestionado obligatoriamente el retiro durante los años 1960 y 1961;

  2. Haber sido declarado en disponibilidad durante los años 1960 y 1961 y pasado ulteriormente a retiro sin que mediare sumario administrativo con resolución de cesantía o exoneración o haber argumentado falta de idoneidad sin haberse llenado el requisito del sumario respectivo;

  3. No haber obtenido anteriormente beneficio similar por la misma causa.

Artículo 3

Los beneficios derivados de los artículos 1° y 2° serán atendidos por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal con sus propios recursos reajustándose los retiros, jubilaciones y pensiones de acuerdo con la nueva situación de revista y antigüedad a partir de la fecha de promulgación de la presente, no reconociéndose a los efectos de los pagos retroactividad alguna.

LEY Y-1905

(Antes Ley 24294)

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