LEY ACU-1898. Museo nacional de arquitectura (Antes Ley 24274)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Cultura
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación14 de Diciembre de 1993
Fecha de Sanción10 de Noviembre de 1993
Artículo 1º

Créase el Museo Nacional de Arquitectura , cuya misión, funciones y atribuciones serán las siguientes:

  1. Reunir, conservar y exhibir todo tipo de documentación y objetos públicos o privados del pasado, presente y futuro relacionados con la arquitectura, diseño y urbanismo de la Argentina y el mundo;

  2. Actuar como centro de información, de estudio y de docencia popular en materia de arquitectura, diseño y urbanismo y de apoyo profesional, sin perjuicio de las incumbencias propias de las Facultades de Arquitectura.

  3. Actuar como centro de información de problemas atinentes a la arquitectura, diseño y urbanismo posibilitando la más amplia participación en la materia, tanto de profesionales como de aquellos que no lo son, tendiendo al mejoramiento de la calidad de vida.

Artículo 2º

Las autoridades del Museo Nacional de Arquitectura serán designadas por la Dirección Nacional de Patrimonio y Museos de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación , de acuerdo con las normas pertinentes y siendo asistidas por un Consejo Asesor Permanente, integrado por un representante de cada una de.

las Facultades de Arquitectura de la Universidades Nacionales, quienes actuarán en forma honoraria.

Artículo 3º

Los fondos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a Rentas Generales.

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