Ley O-1894. (Antes Ley 24266)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaInternacional Publico
Rango de LeyLey
Fecha de Sanción 3 de Noviembre de 1993

Aviación Civil Internacional Firmado en Montreal el 6 de octubre de 1989 ARTICULO 1 1. APRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 94 a) del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del

mismo:

"En el Artículo 56 del Convenio, sustituir la expresión 'quince

miembros' por la expresión 'diecinueve miembros'".

  1. FIJA, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 94 a) del mencionado Convenio, en ciento ocho el número de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en vigor; y 3. RESUELVE que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo, en los idiomas español, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga la propuesta de enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se indican

a continuación:

  1. El Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario

    General de la Asamblea.

  2. El Protocolo quedará abierto a la ratificación por cualquier Estado que haya ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación

    Civil Internacional o se haya adherido al mismo.

  3. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la

    Organización de Aviación Civil Internacional.

  4. El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el centésimo

    octavo instrumento de ratificación.

  5. El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada una de las

    ratificaciones del Protocolo.

  6. El Secretario General notificará inmedia-tamente la fecha de entrada en vigor del Protocolo a todos los Estados partes en dicho

    Convenio.

  7. El Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado contratante que lo ratifique después de la fecha mencionada, a partir del momento en que se deposite el instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.

    POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea, Este Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización.

    EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del mencionado vigésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.

    FIRMANTES HECHO en Montreal, el seis de octubre de mil novecientos ochenta y nueve en un documento único redactado en los idiomas español, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional, y el Secretario General de esta Organización transmitirá copias certificadas del mismo a todos los Estados partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944.

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