Ley 18902

Fecha de disposición05 Febrero 1971
Fecha de publicación05 Febrero 1971
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta22109

Modificación a la Ley 18.416 ADMINISTRACIóN PUBLICA NACIONAL

Modificación a la Ley 18.416.

Atribuciones a los Ministerios.

Ley N° 18.902

Bs. As. 31/12/70

''EN uso las atribuciones conferidas por el artículo 59 del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

Articulo l° - Sustituyese el inciso 1. del articulo 4° de la Ley N° 18 416 por el siguiente: "Ministerios que tienen atribuida la responsabilidad de aplicación de políticas, estrategias y ejecución de planes y programas nacionales, en Secretarías de Estado. Comprenden los Ministerios y Secretarias de Estado de ellos dependientes, que a continuación se detallan:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO

· Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería

· Secretaría de Estado de Hacienda

· Secretaría de Estado de Industria y Comercio Interior

· Secretaría de Estado de Comercio Exterior

· Secretaría de Estado de Trabajo

· Secretaría de Estado de Minería

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

· Secretaría de Estado de Obras Públicas y Transporte

· Secretaria de Estado de Energía

· Secretaría de Estado de Comunicaciones

· Secretaria de Estado de Recursos Hídricos

· Secretaría de Estado de Marina Mercante

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

· Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad

· Secretaría de Estado de Seguridad Social

· Secretaría de Estado de Salud Pública

· Secretaría de Estado de Vivienda"

Art. 2

Sustitúyese en el mismo texto legal el artículo 34 por el siguiente:

"Secretaría de Estado de Obras Publicas y Transporte

Art. 34

Compete a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Transporte, el dictado de normas, fiscalización, ejecución y conservación de obras públicas nacionales y lo inherente al fomento, explotación, coordinación y. fiscalización de los servicios públicos de transporte te que no estén confiados a otros Ministerios, Comandos en Jefe y Secretarías de Estado en particular:

  1. Entender en el dictado de normas, construcción y conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al Gobierno Nacional. Coordinar los programas de acción con los Comandos en Jefe, Gobiernos Provinciales y Municipales.

  2. Entender en el asesoramiento, dictado de normas, fiscalización y ejecución de las obras públicas, en coordinación con los Ministerios y Secretarías de Estado competentes.

  3. Entender en el desarrollo de normas y tareas de conservación para los edificios públicos, monumentos y lugares históricos en coordinación...

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