Ley 18874

Fecha de disposición01 Febrero 1971
Fecha de publicación01 Febrero 1971
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta22105

PREVISION SOCIAL

Determinación del haber de retiro del personal de la Prefectura Naval Argentina.

LEY Nº 18.874

Bs. As., 23/12/70

En uso de las facultades conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º

— Reemplázase el artículo 94 de la Ley Nº 18.398 por el siguiente:

"Artículo 94. — Hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional determine la creación de la caja propia de retiros y pensiones para el personal de la Institución o su incorporación a otra caja, el personal de la Prefectura Naval Argentina seguirá aportando a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, que continuará actuando como agente de retención de esos aportes.

Los retiros y pensiones producidos y que se produzcan hasta la oportunidad señalada precedentemente, serán atendidos por rentas generales.

Autorízase al Poder Ejecutivo a delegar la determinación del haber de retiro del personal de la Prefectura Naval...

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