Ley O-1854. Acuerdo entre el gobierno de la republica argentina y la (Antes Ley 24186)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaInternacional Publico
Rango de LeyLey
Fecha de Sanción 9 de Diciembre de 1996

ORGANIZACION INTERNACIONAL DE POLICIA CRIMINAL INTERPOL RELATIVO A LA SEDE DE UNA OFICINA SUBREGIONAL PARA AMERICA DEL SUR

ARTICULO 1

El Gobierno acepta la designación de la Ciudad de Buenos Aires como Sede de la Oficina Subregional para América del Sur y de sus autoridades (denominadas éstas y aquella en adelante "La Oficina") y se compromete a facilitar el uso de los locales.

necesarios para su instalación y funcionamiento.

ARTICULO 2

La Organización goza de personalidad jurídica. En particular posee la capacidad de contratar, adquirir, y enajenar los bienes muebles e inmuebles vinculados a su actividad y.

de promover acciones de justicia.

ARTICULO 3

A menos que el presente Acuerdo disponga lo contrario, en el interior de los edificios y locales de la sede de la Oficina serán aplicables las leyes argentinas. No obstante, La Organización tiene el derecho de establecer reglamentos destinados a asegurar, en el.

interior de dichos edificios y locales, el pleno ejercicio de sus atribuciones.

ARTICULO 4 1 La Sede de la Oficina es inviolable

Los agentes o funcionarios argentinos no podrán penetrar en la Sede para ejercer en ella sus funciones, sino con el consentimiento del Jefe de la Oficina, que se presumirá otorgado en caso de incendio o de otros siniestros que.

exijan medidas de protección inmediatas.

  1. La Organización no permitirá que la Sede de la Oficina sirva de refugio a una persona objeto de diligencias judiciales a consecuencia de un delito o falta flagrante, de un auto

judicial, condena penal u orden de expulsión expedida por las autoridades argentinas.

ARTICULO 5 1

La Organización goza de inmunidad de jurisdicción salvo en los casos de:

  1. una acción civil fundada en una obligación de la Organización derivada de un contrato;

  2. una acción civil iniciada por un tercero en razón de un perjuicio derivado de un accidente provocado por un vehículo automóvil perteneciente a la Organización o utilizado por cuenta de la misma o de una infracción a la Reglamentación de la circulación de vehículos de motor que involucre a dicho vehículo;

  3. una acción de reconvención;

  1. En un caso particular, la Organización podrá renunciar expresamente a su inmunidad de jurisdicción.

ARTICULO 6 1

Los bienes y haberes de la Organización estarán exentos de decomiso, confiscación , requisa y expropiación o cualquier otra forma de apremios, administrativos o judiciales.

  1. No se aplicarán las disposiciones del párrafo anterior:

  1. cuando provisionalmente sean precisas medidas de este tipo de prevención de accidentes que involucren a vehículos de motor pertenecientes a la Organización o utilizados por cuenta de la misma y para proceder a indagaciones relativas a dichos accidentes;

  2. en caso de embargo de salario por deudas de un miembro del personal de la Oficina, resultante de una decisión judicial definitiva y ejecutoria.

ARTICULO 7

Los archivos de la Organización y, de modo general cuantos documentos, cualquiera sea su forma, le pertenezcan u obren en su poder serán inviolables, sea cual fuere el lugar en donde se hallaren.

ARTICULO 8

La inviolabilidad de la correspondencia oficial de la Organización será garantizada.

Sus comunicaciones oficiales no podrán ser censuradas y podrá utilizar claves para las mismas.

ARTICULO 9 1

La Organización no estará sujeta a restricciones monetarias o cambiarias y tendrá derecho a:

  1. recibir y guardar fondos, divisas de toda clase y poseer cuenta bancaria de cualquier moneda y en cualquier país;

  2. transferir libremente sus fondos y divisas dentro del territorio argentino, y asimismo desde Argentina a otro país, e inversamente.

  1. En el ejercicio de los derechos que se le otorgan en virtud del presente artículo la Organización tomará en consideración todas las observaciones formuladas por el Gobierno de la República Argentina.

ARTICULO 10

La Organización estará exenta del pago de cualquier impuesto directo sobre sus haberes, ingresos y otros bienes.

Esa exención no comprenderá, no obstante, las tasas percibidas en remuneración de servicios prestados a la Organización.

ARTICULO 11 1

Las adquisiciones y los arrendamientos de inmuebles realizados por la Organización para su funcionamiento administrativo y técnico estarán exentos del pago de tributos nacionales, provinciales y municipales.

  1. Las exenciones fiscales no se aplicarán a los impuestos y gravámenes que, según la legislación argentina, deba satisfacer la persona que contrata con la Organización.

ARTICULO 12

La Organización a tenor de las condiciones generales derivadas del derecho común, deberá abonar los impuestos indirectos que graven los precios de las mercaderías vendidas o de los servicios prestados.

ARTICULO 13 1

El material administrativo, técnico y científico necesario para el funcionamiento de la Organización, así como las publicaciones correspondientes a su misión estarán exentos de derechos arancelarios y tasas de importación.

  1. Los artículos comprendidos en las categorías de mercancías designadas en el parágrafo anterior estarán asimismo dispensados de cualquier medida prohibitoria o restrictiva de importación o de exportación.

  2. Las mercancías importadas al amparo de estas facilidades no podrán eventualmente ser objeto de cesión o de préstamo dentro del territorio argentino, excepto en las condiciones previamente admitidas, por las autoridades argentinas competentes.

ARTICULO 14 1

El Gobierno autorizará sin demora ni gastos de visado la entrada y la permanencia en la Argentina durante el tiempo que duren sus funciones o misiones ante la Oficina:

  1. de representantes de los Estados Miembros que asistan a las reuniones de los órganos de la Organización o a conferencias y reuniones por ella convocadas;

  2. de los miembros del Comité Ejecutivo;

  3. de los asesores y expertos que efectúen misiones ante la Oficina;

  4. de los integrantes del personal de la Oficina y de sus familias;

  5. de los integrantes del personal de la Organización en misión ante la Oficina.

  1. Las personas designadas en el parágrafo precedente no estarán dispensadas del cumplimiento de los reglamentos de cuarentena o de salud pública vigentes.

ARTICULO 15

Las personas designadas en los apartados a), b) y c) del primer parágrafo del artículo precedente, gozarán en el Territorio de la República Argentina, tanto durante el ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de su misión, como en el transcurso de sus viajes con destino o procedencia del lugar de la reunión, de los privilegios e inmunidades siguientes:

  1. inmunidad de arresto o detención salvo en caso de flagrante delito;

  2. inmunidad de jurisdicción incluso después de concluida su misión, por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones y dentro de los estrictos límites de sus atribuciones. Esa inmunidad no se aplicará en caso de infracción a la reglamentación de tráfico de vehículos automotores cometida por una de las personas anteriormente indicadas, o de daños causados por algún vehículo automotor que le pertenezca o conducido por ella misma;

  3. inviolabilidad de todo papel y documentos oficiales;

  4. idénticas facilidades en lo relativo a la reglamentación de cambios que las concedidas a funcionarios de cualquier otra organización internacional en el territorio argentino.

ARTICULO 16

Además de los privilegios e inmunidades previstos en el Artículo 17, el jefe de la Oficina, tanto en lo que a él respecta como en lo referente a su cónyuge y a sus hijos menores de edad, gozará de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que, conforme al derecho internacional, se concede a altos funcionarios de cualquier organización internacional en el territorio argentino.

ARTICULO 17 1

Todos los integrantes del personal de la Oficina designados de acuerdo con el Estatuto del Personal de la Organización gozarán de:

  1. inmunidad de jurisdicción por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones y dentro del estricto límite de sus atribuciones, incluso tras haber cesado de prestar sus servicios a la Organización. Esa inmunidad no se aplicará en caso de infracción a la reglamentación de tráfico de vehículos automotores cometida por un miembro del personal de la Organización, o de daños causados por un vehículo automotor que le pertenezca o que conduzca él mismo;

  2. una credencial expedida por las autoridades argentinas competentes para ellos mismos, sus cónyuges y sus hijos menores de edad;

  3. las mismas facilidades en lo relativo a la reglamentación de cambio que las concedidas a funcionarios de cualquier otra organización internacional en el territorio argentino;

  4. las facilidades de repatriación concedidas a funcionarios de cualquier otra organización internacional en el territorio argentino.

    Tanto sus cónyuges como los miembros de sus familias que estén a su cargo, obtendrán idénticas facilidades.

    1. Si anteriormente hubiesen residido en el extranjero, gozarán además de:

  5. el derecho de importar libremente su mobiliario y efectos personales con motivo de su establecimiento en la Argentina;

  6. el régimen de importación temporal para un vehículo automotor aplicable a funcionarios de organismos internacionales según la legislación argentina.

ARTICULO 18

Los integrantes del personal de la Organización que no estén destinados en la Oficina gozarán de inmunidad de jurisdicción bajo las mismas condiciones en que ésta se concede al personal de laOficina. Se les reconoce asimismo:

  1. la inviolabilidad de todo papel y documentos oficiales;

  2. las mismas facilidades en materia de cambio y repatriación que las concedidas al personal de la Oficina.

ARTICULO 19

La Organización notificará por escrito, al Gobierno lo antes posible:

  1. el nombramiento de los integrantes del personal de la Oficina, así como la contratación del personal a quien no se le aplique el Estatuto del Personal de la Organización, indicando cuando se trata de ciudadanos argentinos o de residentes permanentes en la Argentina.

    Asimismo se informará cuando alguna de las personas citadas termine de prestar funciones en la Oficina;

  2. la llegada y salida definitiva de los miembros del personal y los miembros de sus familias.

ARTICULO 20

Todos los integrantes del personal de la Organización que no tengan nacionalidad argentina ni posean residencia permanente en la Argentina estarán exentos del pago de impuestos o contribución sobre sueldos, emolumentos e indemnizaciones que les pague la Organización.

ARTICULO 21 1

Será de aplicación al personal de la Oficina el Estatuto del Personal de la Organización.

  1. La Organización no estará obligada a aceptar la afiliación del Personal de la Oficina a régimen alguno de seguridad social o de previsión social obligatorio en la Argentina siempre que aplique:

  1. regímenes propios de este tipo creados o a crearse por la misma Organización;

  2. disposiciones internas de la Organización relativa a la protección social de los funcionarios que son puestos a disposición de la Organización, o destinados a ésta, por las administraciones de sus Estados Miembros.

ARTICULO 22

El Secretario General de la Organización colaborará en todo momento con las autoridades argentinas competentes a fin de facilitar la buena administración de la justicia, asegurar la observancia de los reglamentos de policía y evitar todo uso abusivo de los privilegios, inmunidades, exenciones, y facilidades enumerados en el presente Acuerdo.

ARTICULO 23

El Gobierno no tendrá obligación alguna de conceder a sus nacionales ni los residentes permanentes en Argentina los privilegios e inmunidades mencionados en los Artículos 15, 16, 17 parágrafo 1 apartados b) a d), 17 parágrafo 2, y 18 apartado b).

ARTICULO 24

Los privilegios e inmunidades previstos por el presente Acuerdo se conceden a sus beneficiarios, no para su provecho personal, sino con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento de la Organización. Los Estados Miembros de la Organización, y la propia Organización, tendrán el derecho y la obligación de retirar la inmunidad de los beneficiarios en todos aquellos casos en que ésta entorpezca la acción de la justicia y en los que pueda retirarse sin perjuicio para los intereses de la Organización.

ARTICULO 25

Las disposiciones del presente Acuerdo no afectarán en modo alguno el derecho del Gobierno de tomar cuantas medidas considere de utilidad para la seguridad de la República Argentina y la salvaguarda del orden público.

ARTICULO 26

Todo litigio que pudiera surgir entre el Gobierno y la Organización en lo referente a la interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo será resuelto según alguno de los medios de solución pacífica de controversias.

ARTICULO 27 1

El presente Acuerdo podrá ser objeto de revisión a petición de una de las Partes. Para ello, ambas Partes celebrarán consultas acerca de las modificaciones que fuera conveniente realizar en las disposiciones del Acuerdo.

  1. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por una u otra de las Partes mediante un preaviso de dos años.

ARTICULO 28 1

El Gobierno y la Organización se notificarán recíprocamente la aprobación, de conformidad con sus procedimientos constitucionales internos, del presente Acuerdo y éste entrará en vigor el trigésimo día a partir de la recepción de la segunda de dichas notificaciones.

  1. Queda bien establecido que la Organización procederá a la aprobación del Acuerdo y a la notificación de esta aprobación antes de que el Gobierno Argentino comience el procedimiento de aprobación.

FIRMANTES Hecho en la Ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos noventa, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA POR LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE POLICIA CRIMINAL –INTERPOL El texto corresponde al original

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