Ley 18204

Fecha de disposición15 Mayo 1969
Fecha de publicación15 Mayo 1969
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta21683

TRABAJO

Establécese un régimen de descanso semanal uniforme con vigencia para toda la República.

LEY N° 18204

Buenos Aires, 12 de mayo de 1969

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:

Artículo 1°

En todo el territorio de la Nación queda prohibido desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día domingo siguiente, el trabajo material por cuenta ajena y el que se efectúe con publicidad por cuenta propia en actividades, explotaciones, establecimientos o sitios de trabajo públicos o privados, aunque no persigan fines de lucro, sin otras excepciones que las autorizadas por los reglamentos que se dictaren en cumplimiento de la presente ley.

Artículo 2°

La prohibición estatuida en el artículo anterior, no reduce la duración máxima semanal de trabajo fijada por la ley 11.544. A tal efecto las horas semanales de trabajo podrán distribuirse en forma desigual entre los días laborables de la semana, con la limitación que resulte de la reglamentación.

Artículo 3°

Las excepciones a la prohibición establecida por el art. 1°, serán fijadas por el Poder Ejecutivo nacional mediante reglamentaciones de carácter nacional o regional, por actividad o tipo de explotación.

Las reglamentaciones especificarán las causas que justifiquen las excepciones, sus modalidades y las propias del otorgamiento del descanso semanal compensatorio.

Artículo 4°

Ninguna excepción respecto a la obligación del descanso establecida en el art. 1° será aplicable a los menores de 16 años.

Artículo 5°

Esta ley no será de aplicación en los casos en que el descanso semanal sea objeto de...

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