Ley 13132 de 18 de Septiembre de 2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

Artículo 1°

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles de la localidad de Garín, partido de Escobar, identificados catastralmente como: Circunscripción IX, Sección Rural, Parcela 1430b, Matrícula 24591, cuyo dominio se encuentra a nombre de Plan de Viviendas A.M.A.D. Sociedad Civil y/o quien o quienes resulten ser sus actuales propietarios.

Artículo 2°

Los inmuebles citados en el artículo anterior, serán adjudicados en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes.

Artículo 3°

El Poder Ejecutivo determinará el organismo de aplicación de la presente ley, el que tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales y elaborará en conjunto con las mismas, un plan general de desarrollo de la zona.

Artículo 4°

Para el cumplimiento de la finalidad prevista, el Organismo de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Realizar por sí o delegar en la autoridad pertinente, un censo integral de la población beneficiaria y determinar mediante el procesamiento de los datos recogidos, el estado ocupacional y socioeconómico de los ocupantes.

  2. Transferir los inmuebles expropiados a los ocupantes que resulten adjudicatarios.

  3. Gestionar, ante el organismo que corresponda, la aprobación de la subdivisión en parcelas de acuerdo con las ocupaciones preexistentes, para lo cual se exime de la aplicación de las Leyes 6253 y 6254 y Decreto Ley 8912/77 (texto ordenado Decreto 3389/87).

Artículo 5°

El precio de venta a abonar por cada adjudicatario será el de la tasación que practique el órgano que determine la Autoridad de Aplicación, con exclusión de las mejoras existentes, las que se presumirán efectuadas por los ocupantes.

Los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales que no superen el 10 (diez) por ciento de los ingresos del grupo familiar. El plazo de pago se convendrá entre el Estado provincial y los adjudicatarios, no pudiendo ser inferior a 10 (diez) años ni superior a veinticinco (25) años.

Artículo 6°

La adjudicación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR