Ley 17826
Fecha de disposición | 09 Agosto 1968 |
Fecha de publicación | 09 Agosto 1968 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 21495 |
infoleg DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
LEY Nº 17.826
Restitúyese al Directorio la plenitud de las atribuciones y deberes impuestos por la Ley 12.709 y sus modificatorias 12.913 y 14.467.
Buenos Aires, 5 de agosto de 1968.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina;
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:
Restitúyese al directorio de la Dirección General de Fabricaciones Militares la plenitud de las atribuciones y deberes que le fueron impuestos por el artículo 10º de la Ley Nº 12.709 y sus modificatorias números 12.913 y 14.467 (Decreto-Ley 17.721/56).
Elévase a la cantidad de cincuenta millones de pesos moneda nacional (m$n. 50.000.000) los montos actualmente establecidos en un millón de pesos moneda nacional (m$n. 1.000.000) en el inciso a) del mencionado artículo 10º.
El Poder Ejecutivo podrá modificar este límite cuando razones fundadas así lo aconsejen.
Suprímese la condición de venta al contado fijada en el inciso j) del mismo artículo 10º.
Autorízase a la Dirección General de Fabricaciones Militares a contratar personal en la medida que las necesidades del servicio lo requieran y dentro de las respectivas autorizaciones presupuestarias.
Elévase a la cantidad de ciento cincuenta mil pesos moneda nacional (m$n. 150.000) el monto de un mil pesos moneda nacional (m$n. 1.000) que establece el artículo 2º del Decreto número 22.919/44 ratificado por Ley Nº 12.913, salvo las excepciones que acuerde el Poder Ejecutivo cuando las necesidades de la entidad lo impongan.
Es atribución del directorio de la Dirección General de Fabricaciones Militares dictar las reglamentaciones a las que se ajustarán las contrataciones del organismo dentro de lo prescripto por la Ley Nº 12.709 y sus modificatorias citadas en el artículo 1º y las generales que resulten aplicables.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. - Emilio F. van Peborgh.
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