Ley 17826

Fecha de disposición09 Agosto 1968
Fecha de publicación09 Agosto 1968
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta21495

infoleg DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

LEY Nº 17.826

Restitúyese al Directorio la plenitud de las atribuciones y deberes impuestos por la Ley 12.709 y sus modificatorias 12.913 y 14.467.

Buenos Aires, 5 de agosto de 1968.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina;

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:

Artículo 1º

Restitúyese al directorio de la Dirección General de Fabricaciones Militares la plenitud de las atribuciones y deberes que le fueron impuestos por el artículo 10º de la Ley Nº 12.709 y sus modificatorias números 12.913 y 14.467 (Decreto-Ley 17.721/56).

Artículo 2º

Elévase a la cantidad de cincuenta millones de pesos moneda nacional (m$n. 50.000.000) los montos actualmente establecidos en un millón de pesos moneda nacional (m$n. 1.000.000) en el inciso a) del mencionado artículo 10º.

El Poder Ejecutivo podrá modificar este límite cuando razones fundadas así lo aconsejen.

Artículo 3º

Suprímese la condición de venta al contado fijada en el inciso j) del mismo artículo 10º.

Artículo 4º

Autorízase a la Dirección General de Fabricaciones Militares a contratar personal en la medida que las necesidades del servicio lo requieran y dentro de las respectivas autorizaciones presupuestarias.

Artículo 5º

Elévase a la cantidad de ciento cincuenta mil pesos moneda nacional (m$n. 150.000) el monto de un mil pesos moneda nacional (m$n. 1.000) que establece el artículo 2º del Decreto número 22.919/44 ratificado por Ley Nº 12.913, salvo las excepciones que acuerde el Poder Ejecutivo cuando las necesidades de la entidad lo impongan.

Artículo 6º

Es atribución del directorio de la Dirección General de Fabricaciones Militares dictar las reglamentaciones a las que se ajustarán las contrataciones del organismo dentro de lo prescripto por la Ley Nº 12.709 y sus modificatorias citadas en el artículo 1º y las generales que resulten aplicables.

Artículo 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. - Emilio F. van Peborgh.

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