Ley 1624 - Regulación, promoción, fiscalización y coordinación del deporte amateur y profesional - Comunicación N° 3 - SECD/2023, 01/06/2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
SECRETARÍA DE DEPORTES
Comunicado N° 3/23
El señor Secretario de Deportes Carlos José Retegui, informa que se encuentra
abierta la Segunda (2°) Convocatoria para la presentación de solicitudes de
subsidio, en el marco del Fondo del Deporte creado por el Art. 21 de la Ley N°
1.624 (texto consolidado por Ley N° 6.588).
PLAZO Y LUGAR PARA LA RECEPCION DE SOLICITUDES.
Se informa que el plazo para presentar solicitudes de beneficio en el marco del Fondo
del Deporte creado por el Art. 21 de la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N°
6.588), se encuentra abierto y finalizará el 30 de junio de 2023. Dichas solicitudes
deberán ser presentadas en la Secretaría de Deportes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Av. Martin García 464 piso 5° CABA
(Edificio Cruz Malta).
REQUISITOS Y CONDICIONES PARA PRESENTAR SOLICITUDES.
A continuación, se detallan los requisitos formales que deberán contemplarse a la hora
de formular las solicitudes:
REQUISITOS. PERSONAS JURÍDICAS.
Todo aquel Club, Federación, Confederación y/o Institución Deportiva que solicite el
otorgamiento de un subsidio proveniente de los recursos del Fondo del Deporte,
deberá cumplir los siguientes requisitos:
1.- Nota suscripta por apoderado o representante legal con facultades suficientes que
contenga la descripción del proyecto cuya realización dependería de la concesión del
subsidio solicitado, mención de las actividades que realiza el solicitante, cantidad de
socios que lo integran, antecedentes e historial del mismo. Asimismo, deberá constituir
domicilio especial a los fines del trámite de su solicitud, el que deberá encontrarse en
el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.- Constancia de inscripción en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID).
3.- Estatuto o instrumento de constitución societaria, debidamente inscripto ante la
Inspección General de Justicia (IGJ) que le otorga personería jurídica. Además,
constancia de vigencia no mayor a dos (2) años.
4.- Acta de designación de autoridades, vigente al momento de presentar la solicitud.
5.- Declaración jurada informativa de juicios y/o embargos en su contra.
6.- Balance del último ejercicio contable cerrado y con oblea del Consejo de
Profesionales de Ciencias Económicas.
7.- Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6632 - 01/06/2023
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