Ley 15890

Fecha de disposición16 Octubre 1961
Fecha de publicación16 Octubre 1961
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta19657

INFOLEG PREVISION SOCIAL

LEY Nº 15.890

RETIROS Y PENSIONES. - Modifícase el Art. 20 de la Ley 13.018 que fija el régimen a que se ajustarán los retiros y pensiones en el Servicio Penitenciario.

Sancionada: 21 de setiembre de 1961.

Promulgada: 6 de octubre de 1961.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de LEY:

ARTICULO 1º

Modifícase el artículo 20 de la Ley 13.018 de la siguiente forma:

Artículo 20

La pensión se acordará de conformidad con las siguientes disposiciones: a) A los derechohabientes del personal en situación de retiro o fallecido en actividad, el importe de la pensión será del 75 % del haber de retiro que gozaba o a que tenía derecho el causante al día de su muerte; b) Los derechohabientes del personal en situación de actividad que fallezcan en o por actos del servicio, gozarán de pensión mensual equivalente a las dos terceras partes del sueldo asignado al cargo que tenía el causante al día de su muerte.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en...

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