Ley 14.768

LEY 14.768.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º

Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Piñeyro, del partido de Avellaneda, designado catastralmente como:

Circunscripción II, Sección A, Manzana 31, Parcela 22 inscripto su dominio en la Matrícula 769 a nombre de Frydman Jorge y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTÍCULO 2º

El inmueble que se expropia por la presente ley será transferido en comodato por el término de cinco (5) años, renovables por igual período, en los términos del Artículo 28, inciso b), del Decreto-Ley N° 9.533/80 a la Asociación Civil Resurgir Solidario de los jóvenes que trabajan por los excluidos, inscripto en la Inspección General de Justicia de la Nación, bajo la Matrícula N° 214, con cargo de ser destinado al cumplimiento de los fines establecidos en su Estatuto.

ARTÍCULO 3º

El incumplimiento del cargo estipulado en el Artículo 2° y/o disolución de la Asociación ocasionará la reversión del dominio a favor del Estado Provincial.

ARTÍCULO 4º

Exceptuase a la presente ley de los alcances del Artículo 47 de la Ley 5.708 (T.O por Decreto N° 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el Artículo 1° de la presente Ley.

ARTÍCULO 5º

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 6º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil quince.

Horacio Ramiro González Juan Gabriel Mariotto Presidente Presidente Honorable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR