Ley 14.119 de 15 de Enero de 2010
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley
Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en la localidad de Virrey del Pino, partido de La Matanza, designados catastralmente como: Circunscripción VI, Sección S, Manzana 62; Parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 cuyos dominios se encuentran inscriptos en el Folio 5.868 del año 1956 a nombre de Cohen, Pedro y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
Los inmuebles que se expropian por la presente Ley serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la ampliación de las Escuelas Primaria Básica Nº 144 y Secundaria Básica Nº 134.
Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar al señor Fiscal de Estado el inicio de las acciones legales a los fines de la urgente e inmediata toma de posesión de los bienes que por la presente son declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación.
Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (texto ordenado Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1º.
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.
Horacio Ramiro González | Alberto Edgardo Balestrini |
Presidente H. C. Diputados | Presidente H. Senado |
Manuel Eduardo Isasi | Máximo Augusto Rodríguez |
Secretario Legislativo | Secretario Legislativo H. Senado |
H. C. Diputados |
La Plata, 15 de enero de...
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