Ley 14.068 de 09 de Diciembre de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

Artículo 1º

Modifícanse los artículos 54º incisos f) y ñ) y 67º inciso b), de la Ley 11.769 y sus modificatorias, T. O. Decreto 1.868/04, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTICULO 54º:

Inciso f): Dictar reglamentos en materia de seguridad, medio ambiente, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de consumos, de control y uso de medidores, de interrupción y reconexión de suministros, ajustándolos también a la alternativa de facturación prepaga como una opción para el usuario, de acceso a inmuebles de terceros, y de calidad de los servicios prestados.

Inciso ñ): Definir los regímenes tarifarios y los procedimientos para la determinación de los cuadros tarifarios que se incluirán en los Contratos de Concesión, debiendo preverse en los mismos la inclusión de una Tarifa de Interés Social y la alternativa de un Sistema Prepago de Cobro de Tarifas como una opción para el usuario.

"ARTICULO 67º:

Inciso b): Que les facturen sus consumos de energía eléctrica en base a valores realmente medidos, a intervalos de tiempo regulares y a precios no superiores a los que surgen de aplicar a dichos consumos, las tarifas contenidas en los cuadros aprobados por la Autoridad de Aplicación. O en su caso se ajusten éstas, al sistema prepago de tarifas en las condiciones que autorice la Autoridad de Aplicación."

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

Horacio Ramiro González Alberto Edgardo Balestrini
Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado
Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez
Secretario Legislativo
H. C. Diputados
Secretario Legislativo H. Senado
DECRETO 2.771

La Plata, 9 de diciembre de 2009.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.-

Alberto Pérez
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