Ley 14.702

LEY 14.702.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1º Incorpórase al artículo 1° de la Ley N° 14.233, el siguiente párrafo:

ARTÍCULO 1º. Asimismo declárase también de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble (lote de terreno) ubicado en el Partido de Berazategui, designado por la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción IV, Sección Q, Manzana 3, Parcela 12c

.

ARTÍCULO 2º Exceptúase a la presente de lo establecido en el artículo 47 de la Ley N° 5.708 -Ley General de Expropiación- (T.O. según Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerarse abandonada la expropiación de las instalaciones, maquinarias e inmueble identificados en el artículo 1°, a partir del vencimiento del plazo previsto en la Ley N° 14.233.
ARTÍCULO 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones...

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