Ley 14.538

LEY 14.538.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad y partido de Junín, identificado catastralmente como Circunscripción I - Sección K - Manzana 80.- Parcela 3b, inscripto su dominio en las Matrículas 18.842 y 18.843, ambas a nombre de Aguiar y Compañía S.A.I.C.A.F e I y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, como asimismo las instalaciones y maquinarias que se encuentran dentro del mismo conforme al inventario que como Anexo se adjunta y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: El inmueble, las instalaciones y maquinarias expropiadas por la presente Ley serán adjudicadas en propiedad y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo Fideera Limitada, inscripta ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social bajo la Matrícula N° 40.464 y registrada en la Subsecretaría de Acción Cooperativa bajo el N° 11.035, con cargo a la consecución de sus fines cooperativos.

ARTÍCULO 3°

El incumplimiento del cargo estipulado en el Artículo 2° ocasionará la revocatoria del dominio a favor del Estado Provincial.

ARTÍCULO 4°

La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales.

ARTÍCULO 5°

El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Fondo de Recuperación de Fábricas de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 6°

Exceptúase a la presente de lo establecido en el artículo 47 de la Ley N° 5.708 -Ley General de Expropiaciones (T. O. según Decreto N° 8.523/86)-, estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación.

ARTÍCULO 7°

La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del Impuesto al Acto.

ARTÍCULO 8°

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 9°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura...

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