Ley 14.538
LEY 14.538.
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad y partido de Junín, identificado catastralmente como Circunscripción I - Sección K - Manzana 80.- Parcela 3b, inscripto su dominio en las Matrículas 18.842 y 18.843, ambas a nombre de Aguiar y Compañía S.A.I.C.A.F e I y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, como asimismo las instalaciones y maquinarias que se encuentran dentro del mismo conforme al inventario que como Anexo se adjunta y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: El inmueble, las instalaciones y maquinarias expropiadas por la presente Ley serán adjudicadas en propiedad y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo Fideera Limitada, inscripta ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social bajo la Matrícula N° 40.464 y registrada en la Subsecretaría de Acción Cooperativa bajo el N° 11.035, con cargo a la consecución de sus fines cooperativos.
El incumplimiento del cargo estipulado en el Artículo 2° ocasionará la revocatoria del dominio a favor del Estado Provincial.
La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales.
El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Fondo de Recuperación de Fábricas de la Provincia de Buenos Aires.
Exceptúase a la presente de lo establecido en el artículo 47 de la Ley N° 5.708 -Ley General de Expropiaciones (T. O. según Decreto N° 8.523/86)-, estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación.
La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del Impuesto al Acto.
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura...
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