Ley 14.503

LEY 14.503.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, Sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1°

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Villa Zagala, Partido de San Martín, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección N, Manzana 38, Parcela 19a, inscripto su dominio en la Matrícula 62.537, a nombre de Laura Beatriz Moyano, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

Asimismo, las maquinarias e instalaciones que se encuentran dentro del inmueble identificado y conforme al inventario, que como anexo se adjunta y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º: El inmueble, las maquinarias e instalaciones citados en el artículo anterior serán adjudicados en propiedad, a título oneroso y por venta directa a la Cooperativa de Trabajo DEPORMET Limitada, registrada en la Dirección de Acción Cooperativa bajo el número 7809 e inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas bajo la Matrícula 33.878, con cargo de ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos.

ARTÍCULO 3º

El monto total a abonar por la adjudicataria, estará determinado por la suma que se pague en concepto de precio expropiatorio y se reintegrará en cuotas cuyo plazo no será inferior a diez (10) años, ni superior a los veinte (20) años.

ARTÍCULO 4º: El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2°, antes de haberse abonado la totalidad del precio por parte de la adjudicataria, ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado provincial.

ARTÍCULO 5º

El organismo de aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo, teniendo el mismo a su cargo el contralor y efectividad de la adjudicación, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales.

ARTÍCULO 6º

La escritura traslativa de dominio, con garantía real a favor del Estado provincial, y los demás actos registrales necesarios a favor de los adjudicatarios serán otorgados por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exentos los mismos del pago de todo impuesto.

ARTÍCULO 7º

Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento...

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