Ley 14.456

LEY 14.456.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º

Sustitúyese el artículo 1° de la Ley 5.109 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 1°: El derecho electoral de la Provincia, se establece sobre la base del sufragio universal, igual, secreto y obligatorio, con arreglo a la Constitución de la Provincia y las leyes que rigen la materia.

ARTÍCULO 2°

Sustitúyese el artículo 2° de la Ley 5.109 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 2°: Son electores para las elecciones Provinciales, Municipales y de Consejeros Escolares:

a) Los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años de edad y los naturalizados desde los dieciocho (18) años de edad, siempre que estén inscriptos en el Registro Electoral y no se encuentren alcanzados por las inhabilidades establecidas por la Constitución de la Provincia y las leyes que rigen la materia.

b) Los extranjeros que reúnan los requisitos exigidos en la Ley 11.700 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°

Sustitúyese el artículo 4° de la Ley 5.109 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 4°: Quedan exentos de la obligación de votar:

a) Los que se hallen físicamente imposibilitados para concurrir al comicio por razones de salud.

La enfermedad se justificará con un certificado expedido por la autoridad médica local. Será obligación de la autoridad médica, concurrir al domicilio donde se encuentre la persona imposibilitada de trasladarse, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.

b) Los funcionarios y empleados que por sus ocupaciones, como tales, no puedan hacerlo.

Estos casos se justificarán con un certificado expedido por los superiores jerárquicos respectivos.

c) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta Ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

d) Los que al día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables, debiendo acreditarse ante la autoridad que corresponda.

e) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al...

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