Ley 14.436

LEY 14.436.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1°

Declárese en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires el “Día de la Economía Social” que se celebrará el 1º de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 2°: La Dirección General de Cultura y Educación, instrumentará una amplia difusión en el ámbito escolar de los antecedentes y de las características de la Economía Social.

ARTICULO 3º

El Poder Ejecutivo Provincial podrá invitar a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a llevar a cabo actividades y programas que promuevan, incentiven y desarrollen los principios y componentes de la Economía Social.

ARTÍCULO 4º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil doce.

Horacio Ramiro González Juan Gabriel Mariotto Presidente Presidente Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado Manuel Eduardo Isasi Luis Alberto Calderaro Secretario Legislativo Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado DECRETO 12 La Plata, 4 de enero de 2013.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.

Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli Ministro de Jefatura de Gabinete Gobernador de Ministros REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS (14.436) Ariel R. Ibáñez

Subsecretario Legal y Técnico

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