Ley 14.434

LEY 14.434.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º

Modifícase el artículo 171 de la Ley N° 11.922 y sus modificatorias - Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 171: Denegatoria. En ningún caso se concederá la excarcelación cuando hubiere indicios vehementes de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación. La eventual existencia de estos peligros procesales podrá inferirse de las circunstancias previstas en el artículo 148.

Tampoco se concederá la excarcelación cuando, en los supuestos de tenencia o portación ilegítima de arma de fuego de cualquier calibre, el imputado hubiera intentado eludir el accionar policial, evadir un operativo público de control o, de cualquier otro modo, desobedecer, resistirse o impedir el procedimiento.

A fin de garantizar la correcta aplicación de las disposiciones precedentes y de lo normado en el artículo 189 bis apartado 2º párrafo octavo del Código Penal, a partir de la aprehensión la autoridad policial o judicial requerirá en forma inmediata los antecedentes del imputado.

ARTÍCULO 2°

Aplicación temporal. Las disposiciones de la presente Ley regirán en forma inmediata y se aplicarán aún respecto de los procesos, incidentes y recursos en trámite, sin afectar derechos adquiridos ni la validez de los actos cumplidos.

ARTÍCULO 3°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Horacio Ramiro González Juan Gabriel Mariotto Presidente Presidente Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado Manuel Eduardo Isasi Luis Alberto Calderaro Secretario Legislativo Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado DECRETO 10 La Plata, 4 de enero de 2013.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.

Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli Ministro de Jefatura de Gabinete Gobernador de Ministros REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO (14.434) Ariel R. Ibáñez

Subsecretario Legal y Técnico

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