Ley 14.423

LEY 14.423.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º

Exímese del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales existentes y a crearse en el futuro, al Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar (Pro.Cre.Ar.) creado por Decreto Nacional N° 902/12 y al Banco Hipotecario S.A., y a quienes resulten beneficiarios-adjudicatarios de los créditos otorgados en el marco del citado programa.

ARTÍCULO 2°

Invítase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a sancionar normas que eximan del pago de tasas en concepto de derechos de construcción a los beneficiarios de los créditos del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar (Pro.Cre.Ar).

ARTÍCULO 3°

Comuníquese al Poder Ejecutivo Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a un día del mes de noviembre del año dos mil doce.

Horacio Ramiro González Juan Gabriel Mariotto Presidente Presidente Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado Walter Ricardo Iluminatti Luis Alberto Calderaro Prosecretario Legislativo Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado DECRETO 1273 La Plata, 29 de noviembre de 2012.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.

Alberto Pérez...

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