Ley 14.316

LEY 14.316.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los siguientes inmuebles:
  1. - Ubicado en Avenida Massey Nº 1202 al 1250, de la ciudad de Lincoln, partido de Lincoln, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 221, Parcela 1, inscripto bajo la Matrícula Nº 18.469, Nº 18.470 y Nº 18.471; a nombre de “REYNOSO HNOS. E HIJO S.A.”, y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

  2. - Ubicado en Avenida Massey Nº 1266/1268, de la ciudad de Lincoln, partido de Lincoln, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 221, Parcela 12; inscripto en la Matrícula N° 11.448 a nombre de “REYNOSO HNOS. E HIJO S.A.” y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

Del mismo modo las maquinarias e instalaciones que se encuentran dentro de los inmuebles antes identificados y conforme el inventario que como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º

Los inmuebles citados en el artículo primero, maquinaria e instalaciones, serán adjudicadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR