Ley 14.311

LEY 14.311.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º

Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles del Partido de Tigre designados catastralmente como:

1) Circunscripción IV - sección J – manzana 108 - parcela 1, inscripto su dominio en la matrícula 40.099; circunscripción IV - sección J - manzana 108 - parcela 6, inscripto su dominio en la matrícula 40.100; circunscripción IV - sección J - manzana 108 - parcela 7, inscripto su dominio en la matrícula 40.101; circunscripción IV - sección J - manzana 108 - parcela 8, inscripto su dominio en la matrícula 40.102; circunscripción IV - sección J – manzana 108 - parcela 9, inscripto su dominio en la matrícula 40.103; circunscripción IV - sección J - manzana 108 - parcela 10, inscripto su dominio en la matrícula 40.104; circunscripción IV - sección J - manzana 108 - parcela 11, inscripto su dominio en la matrícula 40.105; circunscripción IV - sección J - manzana 108 - parcela 12, inscripto su dominio en la matrícula 40.106, todas a nombre de Arena, Carmelo Alfredo y otros y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

2) Circunscripción IV - sección J – manzana 109 - parcela 10, inscripto su dominio en la matrícula 40.126 a nombre de Arena, Carmelo Alfredo y otros y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

3) Circunscripción IV - sección J – manzana 119 -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR