Ley 14.310

LEY 14.310.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1°: Declárase al partido de Moreno como “Capital Provincial del Plantín Floral”.

ARTÍCULO 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil once.

Horacio Ramiro González Federico Carlos Scarabino Presidente Vicepresidente 1º en ejercicio de la Presidencia H. C. Diputados H. Senado Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. C. Diputados H. Senado DECRETO 1.704 La Plata, 3 de octubre de 2011.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli Ministro de Jefatura Gobernador de Gabinete de Ministros REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL TRESCIENTOS DIEZ (14.310)...

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