Ley 14.302

LEY 14.302.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1°

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles, con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo, sitos en la localidad de Gerli, Partido de Lanús, designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 11, Parcela 24 (según título Parcela 31 de la Manzana D), inscripto su dominio al Folio 3436/47 (25), a nombre de José Pastrone y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; Circunscripción II, Sección A, Manzana 11, Parcela 25 (según título lote 32 de la Manzana D), inscripto su dominio al Folio 2090/69, a nombre de José Domingo Julio o Julio Pastrone, Santos Luis Pastrone y Juan José Pastrone, y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTÍCULO 2°

Los inmuebles citados en el artículo anterior y objeto de la presente expropiación serán transferidos al dominio de la Municipalidad de Lanús, a título gratuito, para ser afectados a la recuperación de los fines originarios del antiguo “Cine Teatro Amado Nervo”.

ARTÍCULO 3°

Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T. O según Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerarse abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1º de la presente Ley.

ARTÍCULO 4°

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley o de los futuros ejercicios, debiendo en este caso realizar la correspondiente previsión presupuestaria para su inclusión en el mismo.

ARTÍCULO 5°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil once.

Horacio Ramiro González Federico Carlos...

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