Ley 14.292

LEY 14.292.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1°

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de San Justo, partido de La Matanza, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 15, Parcela 8b, cuyo dominio se encuentra inscripto en la Matrícula 73793, a nombre de Caivano, Rubén Omar y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTÍCULO 2°: El inmueble expropiado será transferido a la Municipalidad de La Matanza con destino a la ampliación del edificio sede del Palacio Municipal, ubicado en la localidad de San Justo, partido de La Matanza.

ARTÍCULO 3°

El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de La Matanza.

ARTÍCULO 4°

Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar al señor Fiscal de Estado, se inicien las acciones legales a los fines de la urgente e inmediata toma de posesión del bien que por la presente se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación.

ARTÍCULO 5°

La escritura traslativa de dominio a favor de los adquirentes será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del pago de impuestos al acto.

ARTÍCULO 6°

Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (texto ordenado Decreto 8523/86)...

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