Ley 14.284

Fecha de disposición08 Junio 2011
Fecha de publicación22 Julio 2011
Número de Gaceta26636

LEY 14.284.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el término de cinco (5) años la vigencia de la Ley 13.501 a partir de la fecha de su vencimiento.

ARTÍCULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de junio del año dos mil once.

Horacio Ramiro González Federico Carlos Scarabino Presidente Vicepresidente 1º H. C. Diputados H. Senado Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. C. Diputados H. Senado DECRETO 808 La Plata, 30 de junio de 2011.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli Ministro de Jefatura Gobernador de Gabinete de Ministros REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (14.284). Mariano C. Cervellini

Secretario Legal y...

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