Ley 14.281

LEY 14.281.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º

Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Partido de Lomas de Zamora cuya nomenclatura catastral es:

Circunscripción IV, Sección G, manzana 28b, Parcela 5, dominio inscripto en la Matrícula 51.637 a nombre de PÉREZ NIETO, Marcelo Alberto, PÉREZ NIETO, Adriana Inés, PÉREZ NIETO, Mónica María y PÉREZ NIETO, Gerardo Aníbal y Parcela 30 a, dominio inscripto en la Matrícula 26.126 a nombre de RODRÍGUEZ, María Celia, PÉREZ NIETO Marcelo Alberto, PÉREZ NIETO, Adriana Inés, PÉREZ NIETO, Mónica María y PÉREZ NIETO, Gerardo Aníbal y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.

ARTÍCULO 2º

Los inmuebles expropiados serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino al funcionamiento de la Escuela de Educación Media N° 215 de la localidad de Temperley, partido de Lomas de Zamora.

ARTÍCULO 3º

La presente Ley tiene por objeto otorgar la infraestructura edilicia a la escuela mencionada en el artículo 2º, para asegurar el desarrollo pedagógico como unidad del sistema educativo provincial, con una infraestructura edilicia acorde a lo establecido por la Ley 13.688 -Ley Provincial de Educación - y a las normativas vigentes que regulan las medidas de seguridad en los establecimientos educativos.

ARTÍCULO 4º

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 5º

La escritura traslativa de dominio a favor de los adquirentes, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del pago de impuestos al acto.

ARTÍCULO 6º

Exceptúase a la presente Ley especial de los alcances de la aplicación del artículo 47 de la Ley 5.708 (texto ordenado Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco años el plazo para considerar abandonada la expropiación de los bienes identificados en el artículo 1º.

ARTÍCULO 7º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil once.

Horacio Ramiro...

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