Ley 14.131 de 19 de Mayo de 2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º

Sustitúyase el artículo 1º de la Ley 13.757, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 1º: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 147 y siguientes de la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo ejercerá su gestión administrativa con la asistencia de las carteras cuyas competencias se delimitan en la presente Ley estando, cada una de ellas, a cargo de un Ministro Secretario, sin perjuicio de las demás atribuciones que, en razón de la materia, se determinan para los demás organismos que prevé este cuerpo legal. Con arreglo a ello se establecen los siguientes Ministerios:

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

MINISTERIO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE ECONOMÍA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO

ARTÍCULO 2º

Sustitúyase el artículo 18 de la Ley 13.757, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

ARTÍCULO 18

Le corresponde al Ministerio de Justicia y Seguridad asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de la política en materia judicial, la relación con el Poder Judicial, el aseguramiento del ejercicio pleno de los principios, derechos y garantías constitucionales, y del régimen institucional de las entidades profesionales; e intervenir en la planificación y fijación de políticas en materia de seguridad pública, dirigiendo y coordinando su ejecución. En especial le compete:

  1. Proponer, elaborar y coordinar las políticas provinciales en materia de justicia, procedimientos judiciales y medios alternativos de resolución de conflictos, de organización e infraestructura del Poder Judicial y del Ministerio Público.

  2. Mantener la relación con el Consejo de la Magistratura Provincial y la elevación de las propuestas para la designación de magistrados y funcionarios que requieran de acuerdo legislativo.

  3. Ejecutar y coordinar las políticas relacionadas con las personas jurídicas, ejerciendo el control sobre las actividades de sociedades y asociaciones.

  4. Organizar, dirigir y supervisar el régimen del servicio penitenciario y patronato de liberados, interviniendo en todas las...

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