Ley 14.127 de 08 de Abril de 2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble, con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo, sito en la localidad de Villa Bosch, partido de Tres de Febrero, que se identifica catastralmente como: Circunscripción IV, Sección E, Fracción I, Parcela 1b, inscripto su dominio bajo Matrícula Nº 12.632, a nombre de Di Paolo Jorge Pedro y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTÍCULO 2º

El inmueble objeto de la presente expropiación será cedido a la Municipalidad de Tres de Febrero, para ser destinado a la construcción e instalación de oficinas públicas municipales y/o provinciales y/o nacionales.

ARTÍCULO 3º

Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T. O según Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerarse abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1º de la presente Ley.

ARTÍCULO 4º

Autorízase a la Municipalidad de Tres de Febrero a implementar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 5º

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 6º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los 17 días del mes de Marzo del año dos mil diez.


Horacio Ramiro González
Alberto Edgardo Balestrini
Presidente Presidente
H. C. Diputados H. Senado
Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez
Secretario Legislativo Secretario Legislativo
H. C. Diputados H. Senado
DECRETO 279

La Plata, 8 de abril de 2010.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín...

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