Ley 14.126 de 31 de Marzo de 2010

Fecha de publicación15 Abril 2010
Fecha de disposición31 Marzo 2010
Número de Gaceta26337

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º

Declárase "Paisaje Protegido de Interés Provincial" de conformidad a los términos y condiciones de la Ley 12.704, al área del Partido de Tandil denominada "la poligonal", conformada por la intersección de las actuales Rutas Nacional Nº 226 y Provinciales Nº 74 y Nº 30, definida por la nomenclatura catastral que se especifica en el Anexo Nº 1 y determinada en el Plan de Desarrollo Territorial de Tandil, por Ordenanza Nº 9.865.

ARTÍCULO 2º

La presente Ley tiene por objeto conservar y preservar la integridad del paisaje geográfico, geomorfológico, turístico y urbanístico del área especificada en el artículo 1º.

ARTÍCULO 3º

Las autoridades municipales y provinciales deberán coordinar su accionar a los efectos de arbitrar los medios necesarios para procurar la preservación del área de acuerdo al artículo 5º de la Ley 12.704.

ARTÍCULO 4º

La autoridad competente elaborará y formalizará el Plan de Manejo Ambiental en un todo de acuerdo a los artículos 5º y 9º de la Ley 12.704.

ARTÍCULO 5º

No podrán otorgarse en el área comprendida por la presente Ley autorizaciones o habilitaciones para la instalación de explotaciones mineras.

ARTÍCULO 6º

Los responsables de las explotaciones mineras actualmente en actividad deberán acordar con la autoridad provincial competente dentro del término de un (1) año contado a partir de la reglamentación de la presente Ley, los respectivos planes de reconversión. Se fija en ciento veinte (120) días el plazo para la reglamentación.

ARTÍCULO 7º

Las actividades antrópicas mineras de impacto sobre el paisaje que estén desarrollándose en la actualidad, en la zona delimitada según el artículo 1º de la presente y que estén ligadas a la explotación canteril, deberán cesar en un plazo no superior a un (1) año contado a partir del momento en que opere el vencimiento de los plazos fijados para acordar los planes de reconversión (artículo 6º).

ARTÍCULO 8º

La falta de aprobación de los planes de reconversión o el incumplimiento de los mismos, por motivos imputables a la empresa, serán causal de interrupción anticipada de la actividad por parte de la autoridad de aplicación, sin perjuicio del artículo 10 de la Ley 12.704.

ARTÍCULO 9º

Respecto de todo el personal de cualquier índole y jerarquía en relación de dependencia con las empresas alcanzadas por los efectos de esta Ley, y cuya...

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