Ley 14.163

LEY 14.163.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º

Modifícanse los artículos de la Ley 12.754 que a continuación se enuncian: del Capítulo I, artículos 1º y 4º; del Capítulo II; artículos 5º y 6º; del Capítulo IV, artículos 10º, 12º, 13º y 15º; del Capítulo V, artículos 16º y 17º; del Capítulo VI, artículo 20º; del Capítulo VII, artículos 27º, 28º y 29º; del Capítulo VIII, artículos 31º y 32º; del Capítulo IX el número y los artículos 34º, 37º y 40º; del Capítulo X, artículos 42º y 43º; del Capítulo XI, artí- culos 44º, 45º y 46º; del Capítulo XII, el número y los artículos 47º, 48º, 49º, 50º, 51º, 52º, 53º, 54º, 55º, 56º y 57º; los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 1º: Los Colegios de Odontólogos de Distrito, creados por la Ley 6.788, constituirán el Colegio de Odontólogos de la Provincia, para los fines de Interés general que se especifican en la presente y funcionarán con el carácter, derechos y obligaciones de Personas Jurídicas de Derecho Público No Estatal.

ARTÍCULO 4º

Los Odontólogos deberán inscribirse en el Distrito donde tengan su domicilio profesional. Cuando un odontólogo ejerza en más de un Distrito pertenecerá al Colegio correspondiente a su domicilio real; si no tuviera domicilio real en la jurisdicción de esta Ley, deberá optar por el Colegio de uno de los Distritos donde ejerza. Sin perjuicio de ello, los actos ético-profesionales que ejecutare en otro Distrito, serán juzgados por el Colegio de Distrito en el cual se realizaron.

ARTÍCULO 5º

Los Colegios de Odontólogos de Distrito tienen por funciones, atribuciones y deberes:

1) Defender los derechos e intereses profesionales, el honor y la dignidad de la profesión, velando por su decoro e independencia.

2) El gobierno de la matrícula de los odontólogos que ejercen en el Distrito.

3) Asegurar el correcto y normal ejercicio de la profesión odontológica, incrementando su prestigio mediante el desempeño eficiente de los colegiados en resguardo de la salud de la población y estimulando la armonía y solidaridad profesional.

4) Procurar la defensa y protección de los odontólogos y de la profesión odontológica, en su trabajo y remuneraciones en toda clase de instituciones asistenciales, docentes, de investigación, de previsión y para toda forma de prestación de servicios odontológicos públicos y privados.

5) Interceder a petición del colegiado por su legítimo interés profesional, tanto en su aspecto general como en las cuestiones que pudieran suscitarse con las entidades...

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