Ley 14.158

LEY 14.158.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Berisso, partido del mismo nombre, identificado catastralmente, según plano 114-31-78, como Circunscripción VII, Sección G, Manzana 278, Parcela 1a, con todo lo edificado, plantado y accesorios ornamentales, cuyo dominio se encuentra inscripto en la Matrícula 3.569 a nombre del “Instituto de Servicios Sociales para el Personal de la Industria de la Carne y Afines” y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTÍCULO 2º

El inmueble será cedido gratuitamente en uso y goce, por el término de cincuenta años, a la Universidad Nacional de La Plata, a los fines del traslado y funcionamiento de la Escuela de Recursos Humanos del Equipo de Salud dependiente de la Facultad de Ciencias Médicas.

ARTÍCULO 3º

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias en el presente ejercicio fiscal para el efectivo cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 4º

Condónanse las deudas que en concepto de impuestos provinciales mantenga el inmueble objeto de expropiación e invítese a la Municipalidad de Berisso a hacer lo propio en materia de tasas y servicios municipales.

ARTÍCULO 5º: La escritura traslativa de dominio será otorgada por la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, donde también se protocolizará el comodato establecido en el articulo 2° de la presente.

ARTÍCULO 6º

El cargo impuesto a la Universidad Nacional de La Plata por esta Ley es conservar el inmueble en perfecto estado de uso y utilizarlo para el desarrollo de las actividades propias de las Escuelas de Recursos Humanos de Salud.

ARTÍCULO 7º

Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (Texto Ordenado Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1º.

ARTÍCULO 8º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires...

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