Ley 14.152

LEY 14.152.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 20 del Decreto-Ley 9020/78 y modificatorias, Ley Notarial de la Provincia de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 20.- El adscripto tendrá igual competencia que el titular y actuará en la oficina de éste y en sus mismos protocolos. Lo reemplazará en caso de ausencia o impedimento transitorio y, si vacare el Registro, asumirá su interinato con conocimiento inmediato del Juez Notarial y del Colegio, hasta tanto se provea su titularidad. El interinato no podrá ser inferior a un (1) año, ni superior a los tres (3) años, salvo que antes de cumplirse ese plazo, el propio adscripto solicite se llame a concurso para cubrir la vacante. El período de interinato no será considerado como antigüedad a todos los efectos legales.

Artículo 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diez.

Horacio Ramiro González Roberto Costa Presidente Vicepresidente 2º H. C. Diputados H. Senado Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. C. Diputados H. Senado DECRETO 1.274 La Plata, 30 de julio de 2010.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y...

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