Ley 14.149

LEY 14.149.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

Artículo 1º Modifícase el artículo 29 de la Ley Nº 13.981, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 29. Vigencia de los Procedimientos Electrónicos de Compras. El Poder Ejecutivo determinará la instrumentación progresiva de los sistemas electrónicos y digitales de adquisiciones reglados en el Título Primero, Capítulo Segundo de la presente ley, los que deberán estar plenamente operativos para todo el Sector Público Provincial dentro de los seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

El Poder Ejecutivo deberá priorizar la instrumentación citada en aquellas jurisdicciones, organismos o dependencias sujetas a regímenes de emergencia declarada.

Autorízase al Poder Ejecutivo a prorrogar dicho plazo por igual período.

Artículo 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de julio de dos mil diez.

Horacio Ramiro González Federico Carlos Scarabino Presidente Vicepresidente 1º H. C. Diputados H. Senado Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. C. Diputados H. Senado DECRETO...

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