Ley 14.138

Fecha de publicación15 Julio 2010
Número de Gaceta26396

LEY 14.138.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado sobre José Bolaños Nº 1.136 de la Localidad de Gerli, designado catastralmente.

como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 0073, Parcela 0030 A, Partido de Lanús, inscripto su dominio a nombre de Textil San Remo y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, y las instalaciones, maquinarias, herramientas, materias primas, prendas terminadas, a confeccionar, avíos e insumos para la confección existentes dentro del mismo conforme al inventario que como anexo forma parte integrante de la presente Ley.

ARTÍCULO 2º: El inmueble, las instalaciones, maquinarias, herramientas, materias primas, prendas terminadas, a confeccionar, avíos e insumos para la confección citados en el artículo 1º serán adjudicados en propiedad y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo Ex Textil San Remo Limitada, inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (lNAES) al Folio 560 del Libro 11 de Actas, bajo Matrícula Nº 23.615 y Acta Nº 10.560, y en el Registro Provincial con Nº 5.086, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.

ARTÍCULO 3º

El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2º, ocasionará la revocatoria de la cesión y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, en los términos establecidos en el artículo 5° de la Ley 13.828.

ARTÍCULO 4º

El monto total a abonar por el adjudicatario se establecerá en los términos del artículo 6º de la Ley 13.828.

ARTÍCULO 5º: La expropiación se efectivizará a través del Fondo Especial de Recuperación de Fábricas de la Provincia de Buenos Aires.

RTICULO 6º: Declárase la urgencia del trámite expropiatorio. Dicho trámite se deberá realizar en los términos del artículo 4° de la Ley 13.828.

ARTÍCULO 7º

A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708) y sus modificatorias, se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente Ley.

ARTÍCULO 8º

La escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario, será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto.

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