Ley 13315-2012

Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2012

REGISTRADA BAJO EL Nº 13315

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1 Objeto y Ámbito de Aplicación

La presente tiene por objeto reconocer y garantizar a toda persona que posea algún tipo de discapacidad visual o de otra índole que requiera la utilización de un perro de asistencia, el derecho a ser acompañada por el mismo, a acceder, deambular y permanecer con él en cualquier lugar, establecimiento o transporte de uso público, con independencia de su titularidad pública o privada dentro del territorio de la Provincia.

ARTÍCULO 2 Concepto de Perro de Asistencia

Son perros de asistencia todos aquellos que hayan sido adiestrados, por entidades especializadas, para el acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas con discapacidad.

Dichas entidades deben ser autorizadas para su funcionamiento por la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad de la Provincia, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 3 Reconocimiento e identificación.

1) El reconocimiento de la condición de perro de asistencia debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. acreditación de que el perro ha adquirido las aptitudes de adiestramiento precisas para llevar a cabo las funciones previstas en el Artículo 2 de la presente;

  2. acreditación de las condiciones higiénico-sanitarias a que se refiere el Artículo 4;

  3. identificación de la persona usuaria del perro de asistencia; y,

  4. identificación del titular del perro de asistencia.

2) El perro de asistencia debe hallarse acreditado como tal en todo momento, sin perjuicio del resto de identificaciones que le correspondan como animal de la especie canina.

3) La documentación que acredite la condición de perro de asistencia solo puede ser solicitada a la persona usuaria del mismo a requerimiento de la autoridad competente o del responsable del servicio que esté utilizando en cada caso.

4) En los supuestos de estancia temporal de usuarios de...

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