Ley 13297-2013

Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2012

REGISTRADA BAJO EL Nº 13297

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

EMERGENCIA EN MATERIADE SEGURIDAD PÚBLICA

TÍTULO I Artículo 1

DECLARACIÓN DE EMERGENCIA EN MATERIADE SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 1 Declárase la "Emergencia en materia de Seguridad Pública" en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe por el término de 18 (diecicho) meses, con la finalidad primordial de lograr y garantizar la protección integral de la vida y los bienes de las personas.

La prórroga de la vigencia de esta ley podrá fijarse por idéntico periodo debiendo ser la misma establecida por una norma análoga a la presente para lo que se tendrá en consideración un análisis exhaustivo y pormenorizado de la situación en tal materia, a saber:

  1. Los aspectos organizativos, funcionales y operativos del Sistema de Seguridad Pública de la Provincia y sus componentes, en el marco de la legislación vigente;

  2. El desarrollo y la implementación de programas de asistencia individual, familiar y social tendientes a atacar las causas de la delincuencia y la violencia en todas sus modalidades, haciendo especial hincapié en los sectores más vulnerables de la comunidad;

  3. La implementación de Programas de Vinculación y Coordinación Institucional con los Municipios y Comunas, con organismos estatales descentralizados y autárquicos, en relación a sus competencias propias y que influyen en el fortalecimiento de la seguridad pública;

  4. El desarrollo de estrategias y canales de participación comunitaria, a través de tareas coordinadas con las organizaciones de la sociedad civil;

  5. La realización y sostenimiento de la protección integral y efectiva para los niños, niñas y adolescentes sin desatender el sostenimiento de la sociedad en su conjunto como potencial victima de la inseguridad;

  6. La creación e implementación en los Juzgados Comunales y Oficinas del Registro Civil de centros de recepción de denuncias de todo tipo, que no se trate de un delito penal, las que una vez evaluadas serán elevadas a la autoridad que corresponda, manteniéndose la vigencia de presentación de denuncias en sede policial y fiscalías.

TÍTULO II Artículos 2 a 6
CAPITULO I Artículo 2

Ministerio de Seguridad

ARTÍCULO 2 El Ministerio de Seguridad deberá llevar adelante las siguientes acciones:
  1. Implementación de adicionales especiales para los agentes que realicen servicio en la via pública;

  2. Implementación de un sistema tendiente a que los responsables de Comisaría y Subcomisaría rubriquen con su firma los sumarios, u otras actividades donde se realicen presentaciones o denuncias de ciudadanos;

  3. Implementación con carácter de urgente de un programa especial para la incorporación de personal policial en el Escalafón General, Subescalafón Seguridad conforme a la legislaciónvigente. Dada la necesidad perentoria de lograr la inclusiónde recursos humanos a la fuerza, dichos cursos de capacitación tendrán una duración de seis meses, siendo supervisados los mismos por el Instituto de Seguridad Pública (I.S.E.P.) conjuntamente con personal dependiente de las Tropas de Operaciones Especiales, Dirección de Drogas Peligrosas y Orden Público de las Unidades Regionales I y II. El total de personal a incorporar ascenderá a 4.000 (cuatro mil) nuevos efectivos de los cuales una vez aprobado los cursos cumplirán funciones preventivas en comisarias y lugares públicos, sin excepción y por el términos de 2 (dos) años. Los destinos serán de acuerdo a las necesidades e informados a ambas cámaras legislativas. La presente incorporación será dispuesta en 4 (cuatro) etapas, cada una de las cuales tendrá un tope de inscripción de 1.000 aspirantes, debiéndose observar: lugares de residencia para su posterior destino como asi también un porcentaje de 85% de masculinos y 15% de femeninos por etapa.

  4. Reparación edilicia de dependencias policiales cuyos inmuebles sean propiedad del Estado Provincial. En el caso de bienes inmuebles alquilados y luego de un pormenorizado estudio respecto a ubicaciones, características y funcionalidad se deberán iniciar los trámites de expropiación conforme la legislación vigente declarándose bienes susceptibles de incorporación al Patrimonio Provincial mediante Ley N° 7534.

  5. Instrumentación de un mecanismo acorde a las necesidades en materia de seguridad respecto a la distribución de vehículos otorgados en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 12.734, Articulo 230 y concordantes. Los depositarios deberán cumplir netamente funciones operativas. Asimismo se instará a los señores magistrados la agilización del dictado de la resolución pertinente que tenga como fin declarar bien mostrenco a los móviles antes referidos, debiéndose incorporar dichos vehículos de inmediato al patrimonio provincial.

  6. Plan de reparación integral de vehículos policiales en condiciones de ser rehabilitados, previa evaluación costo-beneficio para su reinserción operativa.

  7. Los vehículos adquiridos o incorporados a través del mecanismo consignado precedentemente que tengan como destino la Policía de la Provincia deberán, sin excepción, estar identificados con la leyenda "Policia de la Provincia de Santa Fe", logo distintivo y número identificatorio en ambas puertas delanteras, quedando exceptuados aquellos que cumplan tareas estrictamente investigativas y cuyo listado será comunicado a la Secretaría de Derechos Humanos.

  8. Adquisición de equipamiento para la Policía Científica.

  9. Adquisición de un sistema de circuito cerrado de monitoreo para su instalación en áreas criticas o que evidencien una notoria densidad de actividad comercial, financiera, recreativa, etc; debiéndose prever puntualmente en los ingresos y egresos masivos de tránsito vehicular en las grandes urbes.

  10. Adquisición de tecnología para la ubicación satelital - GPS -para ser instalados en las unidades móviles que utiliza la fuerza de seguridad en un orden gradual, siendo prioritaria su colocación en las unidades destinadas a la prevención del delito y operativos de seguridad.

  11. Adquisición de 6 (seis) scanners móviles para detección de drogas y/o sustancias peligrosas con destino a la Direcciónde Drogas Peligrosas, los cuales serán de suma utilidad para el control de las rutas nacionales y provinciales en puestos y ubicaciones estratégicas a determinar por la fuerza de seguridad.

  12. Afectación de fondos destinados a asistir:

    1) al personal policial en materia de vivienda,

    2) al personal policial victima de accidentes vinculados a su labor,

    3) capacitación de Promotores en Prevención y Seguridad Ciudadana,

    4) Asistencia a las familias del personal policial accidentado o fallecido en acto de servicio;

  13. Implementación de Programas de Incentivo para el personal dependiente de: la Dirección de Drogas Peligrosas, Tropas de Operaciones Especiales y Dirección Provincial de Asuntos Internos Policiales, respecto a becas y cursos;

  14. Adquisición de equipos y sistemas informáticos destinados a: Dirección de Drogas Peligrosas, Tropas de Operaciones Especiales, Dirección Provincial de Asuntos Internos Policiales y Departamentos que integran la Plana Mayor. En el caso de las Unidades Regionales se deberán equipar las Divisiones de Operaciones y Orden Público.

    ñ) Compra de insumos y maquinarias para la capacitación laboral en artes y oficios de los internos alojados en los establecimientos Penitenciarios de la Provincia.

  15. Implementación de Programas de Incentivo para el personal penitenciario, becas de capacitación nacional e internacional;

  16. Construcción de dos (2) complejos penitenciarios para alojamientos de detenidos en comisarías.

  17. Fomentar la realización de actos necesarios para la revisión y rediseño del sistema de capacitación policial y penitenciario, sus contenidos curriculares e instituciones que lo integran, a fin de mejorar la calidad de la formación que imparte el Instituto de Seguridad Pública de la Provincia.

  18. Promover la flexibilización de aquellas disposiciones vigentes, a fin de facilitar la participación de las organizaciones sociales existentes en la política de seguridad.

  19. Fomentar activamente la constitución de Juntas locales Consultivas para la Seguridad Pública en cada aglomerado de ciudadanos donde exista una dependencia fija de seguridad, que estará integrada por organizaciones representativas de la comunidad, tales como entidades de asistencia social, educativas, culturales, deportivas, profesionales, gremiales, mutual es y cooperativas, comercios e industrias, instituciones religiosas y demás entidades, cuya función será la de proponer sugerencias preventivas respecto a la seguridad, para lo cual las fuerzas de seguridad deberán intercambiar datos estadísticos y debiendo participar estas últimas si así lo requiere dicha Junta.

  20. Ordenar, a partir de la presente que toda Carpeta Médica o licencia de larga duración sea, para los casos de las Unidades Regionales I y 11,otorgadas por la Dirección de Higiene y Salud del Trabajador con asiento en la ciudad de Santa Fe y Rosario o delegaciones de ésta. En los casos del resto de las Unidades Regionales serán a través de los distintos efectores de salud en territorio de la provincia.

  21. Disponer la urgente elevación por parte del titular de la jurisdicción de todas las causas en trámite que involucren a personal policial y penitenciario a la órbita del Poder Judicial para la sustanciación del proceso de competencia de los señores magistrados.

  22. Ordenar en forma inmediata el apartamiento de todos aquellos funcionarios policiales, que cumplan funciones de conducción (Jefatura y Subjefatura de Policía, Jefe o Subjefe de la Plana Mayor Policial, Jefes o Subjefes de Departamentos de Plana Mayor Policial, Jefes y Subjefes de Unidades Regionales, Directores y Subdirectores Generales y Directores y Subdirectores Provinciales) y al momento de la puesta en...

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