Ley 13290-2012

Fecha de disposición23 Octubre 2012
Fecha de publicación23 Octubre 2012
SecciónII- Leyes Provinciales
Número de Gaceta20121023

REGISTRADA BAJO EL Nº 13290

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1 Modifícase el art. 3 de la ley Nº 3910, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3.- Declárense obligatoriamente comprendidos en este régimen a todos los escribanos a cargo de Registros de Contratos Públicos, a sus adscriptos, a sus adjuntos, a los jubilados y pensionados

.

ARTÍCULO 2 Modifícase el art. 5 de la ley Nº 3910, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5.- Corresponde al Consejo Superior en su carácter de Junta Administradora de la Caja:

a) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

b) Dictar su reglamento interno, que someterá a la aprobación de la Asamblea Plenaria de Consejos Directivos del Colegio de Escribanos.

c) Administrar sus bienes, percibir y administrar sus recursos, invirtiendo los fondos disponibles de acuerdo a la reglamentación que se dicte.

d) Invertir su capital en la adquisición de bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines.

e) Otorgar préstamos personales, prendarios o hipotecarios a sus afiliados y empleados del Colegio de Escribanos. Las condiciones del otorgamiento estarán sujetas a la reglamentación interna que al efecto dicte la Junta Administradora.

f) Adquirir o construir inmuebles para ser adjudicados a sus afiliados, a renta, o a la venta. La construcción podrá realizarse mediante el sistema del fideicomiso, por cuenta propia o de terceros contratados.

g) Invertir en títulos o valores de la renta pública.

h) Invertir en depósitos bancarios a plazos fijos, en imposiciones bancarias similares o en cajas de ahorro, sean en moneda nacional o extranjera.

i) Nombrar y remover al personal de su dependencia, pudiendo coordinar con el Colegio de Escribanos la utilización del personal de sus Consejos Directivos.

j) Designar apoderados judiciales que la representen en asuntos judiciales y extrajudiciales de cualquier fuero o jurisdicción y para firmar los préstamos hipotecarios o sus cancelaciones.

k) Tramitar y resolver los expedientes que se presenten para otorgar o denegar los beneficios que soliciten, de acuerdo a la reglamentación de carácter general.

l) Revocar los beneficios temporarios o permanentes que han sido obtenidos u otorgados sin que el beneficiario reuniera la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para el caso, o cuando éstos no subsistan o hubiera perdido el beneficio por causas posteriores a su otorgamiento.

m) Confeccionar trimestralmente un balance donde conste con toda claridad el monto de ingresos y egresos, expresando en forma detallada sus conceptos.

n) Someter anualmente a la consideración de la Asamblea Plenaria de Consejos Directivos, un balance general demostrativo del estado de la Caja, confeccionado al día 30 de septiembre.

o) Mantener las relaciones oficiales de la Caja Notarial, siendo representada por el Presidente que le corresponda actuar, o por quien lo reemplace.

p) Designar subcomisiones internas.

q) Designar facultativos, en número no mayor de tres, para que dictaminen sobre el estado de salud de los afiliados, que soliciten beneficio de cualquier naturaleza y para lo cual sea menester esa información.

r) Recibir bienes inmuebles en dación en pago para cancelar deudas, a su exclusivo criterio.

s) Establecer periódicamente los montos de los aportes mínimos y máximos mensuales, teniendo en cuenta la relación entre activos y pasivos, los recursos de la Caja, el monto de la Jubilación mínima que deba abonar y demás elementos de estudio que correspondieren.

t) Establecer la forma y el sistema de depósitos de los aportes y de las contribuciones.

ARTÍCULO 3 Modifícase el art. 6 de la ley Nº 3910, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6.- Los recursos de la Caja Notarial estarán destinados prioritariamente a la formación y preservación de su capital, de las reservas dispuestas, prestaciones previsionales, gastos de administración y...

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