Ley 13236-2012
Fecha de la disposición | 28 de Diciembre de 2011 |
REGISTRADA BAJO EL Nº 13236
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
LEY DE EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN BIOQUÍMICA
EJERCICIO PROFESIONAL .
EJERCICIO DE LA BIOQUÍMICA
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la realización e interpretación de análisis de laboratorio y otros que contribuyan a la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de los seres humanos y a la preservación de su salud;
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la realización e interpretación de análisis bromatológicos, toxicológicos, de química legal y forense y los referentes a la detección de la contaminación y control ambiental;
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las actividades analíticas y de investigación realizadas en Bancos de Sangre;
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las actividades de docencia e investigación bioquímica;
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las diversas funciones vinculadas directamente a la bioquímica en los sectores públicos y privados;
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la realización análisis de laboratorio, bromatológicos, toxicológicos, química forense y legal, bancos de sangre, análisis ambientales, y, elaboración y control de reactivos de diagnóstico, productos y materiales biomédicos; y,
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todas las prácticas técnicas establecidas por el Ministerio de Educación de la Nación como incumbencias para el título universitario de Bioquímico.
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haber obtenido el título de grado de bioquímico otorgado por una Universidad autorizada conforme a la legislación vigente;
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haber obtenido de una Universidad argentina la reválida del título de grado de bioquímico otorgado por una Universidad Extranjera, y,
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estar inscripto en la matrícula del Colegio de Bioquímicos.
A los efectos de la presente ley, se entiende por "análisis bioquímicos practicados sobre seres humanos" la obtención de la muestra y la realización e interpretación de mediciones o exámenes microbiológicos, inmunológicos, químicos, físicos, inmunohematológicos, hematológicos, endocrinológicos; oncológicos; citológicos para ser aplicados en los campos de la química-clínica, hematología, microbiología, inmunología, toxicología, histocompatibilidad, nutrición y genética, en materiales eliminados o extraídos de seres humanos y/o cualquier otro análisis que la ciencia o la tecnología genere en el futuro y requiera de la actividad bioquímica.
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realizar análisis bioquímicos por métodos físicos, químicos, radioquímicos, biológicos, microbiológicos, inmunológicos, citológicos, de biología molecular y genéticos en materiales biológicos, sustancias químicas, drogas, materiales biomédicos, alimentos dietéticos, nutrientes, tóxicos y ambientales, de origen vegetal y/o animal y/o mineral;
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extraer personalmente sangre periférica, venosa o arterial, exudados y trasudados de las cavidades naturales, abscesos, contenido gástrico, duodenal y vesicular, orina por sondeo, linfa y tejido epidérmico por escarificación y compresión;
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obtener otro tipo de muestras para la realización de los análisis de su incumbencia;
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administrar y/o inyectar sustancias por distintas vías cuando las determinaciones o técnicas analíticas así lo requieran, bajo prescripción médica;
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ejecutar o interpretar sobre los pacientes pruebas o ensayos de inmunidad, bajo prescripción médica;
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inocular o trabajar con animales con fines de diagnóstico y de investigación vinculados con la salud humana, de acuerdo a las normativas vigentes;
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formular a los pacientes indicaciones dietéticas o higiénicas cuando el análisis lo requiera;
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requerir de los pacientes los datos que considere necesarios para la realización e interpretación de los análisis;
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efectuar transfusiones de sangre total, plasma o glóbulos por indicación médica y bajo el control y responsabilidad del profesional que las prescribe y realizar concentrados de componentes sanguíneos de usos varios;
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derivar a otros colegas muestras para la realización de análisis dentro de las normas técnicas de conservación y traslado que aseguren la calidad correspondiente, en las formas y casos que prevea la legislación y reglamentación vigente. En los problemas que puedan suscitarse por prácticas derivadas de un profesional a otro, la responsabilidad es compartida por los dos profesionales intervinientes;
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ser el profesional responsable para ejercer la Dirección Técnica de laboratorios de: análisis clínicos, bromatológicos, toxicológicos, química forense y legal, bancos de sangre, análisis ambientales y elaboración y control reactivos diagnóstico, productos y materiales biomédicos;
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ejercer la supervisión del personal técnico del laboratorio a su cargo;
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Integrar el plantel de profesionales encargado del control y producción por métodos físicos, químicos, biológicos y biotecnológicos de medios, reactivos y sustancias para análisis bioquímicos e instrumentales a ellos vinculados;
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integrar el equipo del personal científico y técnico de establecimientos, institutos o laboratorios relacionados con la Industria Fármacoquímica, Farmacéutica y Alimentaria en las áreas de su competencia;
ñ) asesorar en la determinación de especificaciones técnicas, higiénicas y de seguridad que deben reunir los ambientes en los que se realicen análisis clínicos, biológicos, bromatológicos, toxicológicos, de química legal y forense, de bancos de sangre, análisis ambientales y de elaboración y control de reactivos de diagnóstico, productos y materiales biomédicos;
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asesorar en el proyecto de instalación de laboratorios de análisis bioquímicos e intervenir en la fijación de normas para la instalación en el ámbito Público y Privado.
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asesorar y participar en la acreditación y categorización de...
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