Ley 13236-2012

Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2011

REGISTRADA BAJO EL Nº 13236

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

LEY DE EJERCICIO DE LA

PROFESIÓN BIOQUÍMICA

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

EJERCICIO PROFESIONAL .

ARTÍCULO 1 El ejercicio de la bioquímica en territorio de la Provincia queda sujeto a las normas de la presente ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
ARTÍCULO 2 La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de la Provincia.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

EJERCICIO DE LA BIOQUÍMICA

ARTÍCULO 3 A los efectos de la presente ley se consideran ejercicio de la Bioquímica:
  1. la realización e interpretación de análisis de laboratorio y otros que contribuyan a la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de los seres humanos y a la preservación de su salud;

  2. la realización e interpretación de análisis bromatológicos, toxicológicos, de química legal y forense y los referentes a la detección de la contaminación y control ambiental;

  3. las actividades analíticas y de investigación realizadas en Bancos de Sangre;

  4. las actividades de docencia e investigación bioquímica;

  5. las diversas funciones vinculadas directamente a la bioquímica en los sectores públicos y privados;

  6. la realización análisis de laboratorio, bromatológicos, toxicológicos, química forense y legal, bancos de sangre, análisis ambientales, y, elaboración y control de reactivos de diagnóstico, productos y materiales biomédicos; y,

  7. todas las prácticas técnicas establecidas por el Ministerio de Educación de la Nación como incumbencias para el título universitario de Bioquímico.

ARTÍCULO 4 Para el ejercido de la profesión bioquímica en la Provincia es indispensable, sin perjuicio de otros requisitos:
  1. haber obtenido el título de grado de bioquímico otorgado por una Universidad autorizada conforme a la legislación vigente;

  2. haber obtenido de una Universidad argentina la reválida del título de grado de bioquímico otorgado por una Universidad Extranjera, y,

  3. estar inscripto en la matrícula del Colegio de Bioquímicos.

ARTÍCULO 5 Es atribución exclusiva de los profesionales bioquímicos la realización de los análisis bioquímicos practicados sobre seres humanos.
ARTÍCULO 6

A los efectos de la presente ley, se entiende por "análisis bioquímicos practicados sobre seres humanos" la obtención de la muestra y la realización e interpretación de mediciones o exámenes microbiológicos, inmunológicos, químicos, físicos, inmunohematológicos, hematológicos, endocrinológicos; oncológicos; citológicos para ser aplicados en los campos de la química-clínica, hematología, microbiología, inmunología, toxicología, histocompatibilidad, nutrición y genética, en materiales eliminados o extraídos de seres humanos y/o cualquier otro análisis que la ciencia o la tecnología genere en el futuro y requiera de la actividad bioquímica.

ARTÍCULO 7 Los profesionales bioquímicos están también habilitados para el desempeño de las siguientes actividades:
  1. realizar análisis bioquímicos por métodos físicos, químicos, radioquímicos, biológicos, microbiológicos, inmunológicos, citológicos, de biología molecular y genéticos en materiales biológicos, sustancias químicas, drogas, materiales biomédicos, alimentos dietéticos, nutrientes, tóxicos y ambientales, de origen vegetal y/o animal y/o mineral;

  2. extraer personalmente sangre periférica, venosa o arterial, exudados y trasudados de las cavidades naturales, abscesos, contenido gástrico, duodenal y vesicular, orina por sondeo, linfa y tejido epidérmico por escarificación y compresión;

  3. obtener otro tipo de muestras para la realización de los análisis de su incumbencia;

  4. administrar y/o inyectar sustancias por distintas vías cuando las determinaciones o técnicas analíticas así lo requieran, bajo prescripción médica;

  5. ejecutar o interpretar sobre los pacientes pruebas o ensayos de inmunidad, bajo prescripción médica;

  6. inocular o trabajar con animales con fines de diagnóstico y de investigación vinculados con la salud humana, de acuerdo a las normativas vigentes;

  7. formular a los pacientes indicaciones dietéticas o higiénicas cuando el análisis lo requiera;

  8. requerir de los pacientes los datos que considere necesarios para la realización e interpretación de los análisis;

  9. efectuar transfusiones de sangre total, plasma o glóbulos por indicación médica y bajo el control y responsabilidad del profesional que las prescribe y realizar concentrados de componentes sanguíneos de usos varios;

  10. derivar a otros colegas muestras para la realización de análisis dentro de las normas técnicas de conservación y traslado que aseguren la calidad correspondiente, en las formas y casos que prevea la legislación y reglamentación vigente. En los problemas que puedan suscitarse por prácticas derivadas de un profesional a otro, la responsabilidad es compartida por los dos profesionales intervinientes;

  11. ser el profesional responsable para ejercer la Dirección Técnica de laboratorios de: análisis clínicos, bromatológicos, toxicológicos, química forense y legal, bancos de sangre, análisis ambientales y elaboración y control reactivos diagnóstico, productos y materiales biomédicos;

  12. ejercer la supervisión del personal técnico del laboratorio a su cargo;

  13. Integrar el plantel de profesionales encargado del control y producción por métodos físicos, químicos, biológicos y biotecnológicos de medios, reactivos y sustancias para análisis bioquímicos e instrumentales a ellos vinculados;

  14. integrar el equipo del personal científico y técnico de establecimientos, institutos o laboratorios relacionados con la Industria Fármacoquímica, Farmacéutica y Alimentaria en las áreas de su competencia;

    ñ) asesorar en la determinación de especificaciones técnicas, higiénicas y de seguridad que deben reunir los ambientes en los que se realicen análisis clínicos, biológicos, bromatológicos, toxicológicos, de química legal y forense, de bancos de sangre, análisis ambientales y de elaboración y control de reactivos de diagnóstico, productos y materiales biomédicos;

  15. asesorar en el proyecto de instalación de laboratorios de análisis bioquímicos e intervenir en la fijación de normas para la instalación en el ámbito Público y Privado.

  16. asesorar y participar en la acreditación y categorización de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR