Ley 13174-2010

Fecha de la disposición14 de Enero de 2011

REGISTRADA BAJO EL Nº 13174

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

CAPITULO I Artículos 1 a 15

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL

ARTICULO 1

Fíjase en la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL ($ 24.827.981.000.-), los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social) para el ejercicio 2011, conforme se detalla a continuación, y analíticamente en las planillas Nros. 1 y 2 anexas al presente artículo.

CONCEPTO

GASTOS CORRIENTES

GASTOS DE CAPITAL

TOTAL

Administración Central

15.537.714.550.-

2.333.709.650.-

17.871.424.200.-

Organismos

Descentralizados

1.821.248.210.-

729.245.590.-

2.550.493.800.-

Instituciones de

Seguridad Social

4.396.512.000.-

9.551.000.-

4.406.063.000.-

TOTALES

21.755.474.760.-

3.072.506.240.-

24.827.981.000.-

ARTICULO 2

Estímase en la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL ($ 24.852.951.000.-) el Cálculo de Recursos de la AdministraciOn Provincial para el ejercicio 2011, destinado a atender las Erogaciones a que refiere el artículo 1 de la presente ley, de acuerdo al resumen que se indica a continuación, y al detalle que figura en planillas Nros. 3 y 4, anexas al presente artículo.

CONCEPTO

RECURSOS CORRIENTES

RECURSOS DE CAPITAL

TOTAL

Administración Central

17.678.499.500.-

1.004.496.500.-

18.682.996.000.-

Organismos Descentralizados

1.922.655.000.-

180.380.000.-

2.103.035.000.-

Instituciones de Seguridad Social

4.066.920.000.-

-

4.066.920.000.-

TOTALES

23.668.074.500.-

1.184.876.500.-

24.852.951.000.-

ARTICULO 3

Fíjase en la suma de PESOS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS ($ 1.148.290.200.-) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para Transacciones Corrientes y de Capital de la ADMINISTRACION PROVINCIAL, para el ejercicio 2011, quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Financiaciones Corrientes y de Capital de la ADMINISTRACION PROVINCIAL en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas Nros. 5 y 6, anexas al presente artículo.

ARTICULO 4 Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1, 2 y 3, estímase en PESOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL ($ 24.970.000.-) el Resultado Financiero de la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL para el ejercicio 2011.

El Presupuesto de la Administración Provincial para el ejercicio 2011 contará con las Fuentes Financieras y Aplicaciones Financieras indicadas a continuación y que se detallan en las planillas Nros. 7 y 8, anexas al presente artículo.

Fuentes Financieras

399.143.000.-

- Disminución de la Inversión Financiera

30.387.000.-

- Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

368.756.000.-

- Incremento Otros Pasivos

36.450.000.-

- Colocación Deuda Interna a Largo Plazo

95.200.000.-

- Obtención de Préstamos a Largo Plazo

237.106.000.-

Del Sector Externo

237.106.000.-

Aplicaciones Financieras

424.113.000.-

- Inversión Financiera

127.345.000.-

- Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos

296.768.000.-

Fíjase en la suma de PESOS NUEVE MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 9.099.000.-) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administración Provincial quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras en la misma suma, conforme al detalle obrante en las planillas Nros. 9 y 10 anexas al presente artículo.

ARTICULO 5 Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, apruébase el Esquema Ahorro - Inversión - Financiamiento para el ejercicio 2011, conforme al resumen que se indica a continuación:

ESQUEMA AHORRO-INVERSIÓN-FINANCIAMIENTO

CONCEPTO

ADMINISTRACION CENTRAL

ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS

INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

TOTAL

I-INGRESOS CORRIENTES

17.678.499.500.-

1.922.655.000.-

4.066.920.000.-

23.668.074.500.-

II-GASTOS CORRIENTES

15.537.714.550.-

1.821.248.210.-

4.396.512.000.-

21.755.474.760.-

III-RESULTADO ECONÓMICO AHORRO/

DESAHORRO (I-II)

2.140.784.950.-

101.406.790.-

(329.592.000.-).

1.912.599.740.-

IV-RECURSOS DE CAPITAL

1.004.496.500.-

180.380.000.-

-

1.184.876.500.-

V-GASTOS DE CAPITAL

2.333.709.650.-

729.245.590.-

9.551.000.-

3.072.506.240.-

VI-TOTAL DE RECURSOS (I+IV)

18.682.996.000.-

2.103.035.000.-

4.066.920.000.-

24.852.951.000.-

VII-TOTAL DE GASTOS (II+V)

17.871.424.200.-

2.550.493.800.-

4.406.063.000.-

24.827.981.000.-

VIII-RESULTADO FINANCIERO ANTES DE CONTRIBUCIONES (NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO ANTES DE CONTRIBUCIONES)

811.571.800.-

(447.458.800.-)

(339.143.000.-)

24.970.000.-

IX-CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS

179.084.200.-

630.043.000.-

339.163.000.-

1.148.290.200.-

X-GASTOS FIGURATIVOS

969.206.000.-

179.084.200.-

-

1.148.290.200.-

XI-RESULTADO FINANCIERO (VIII+IX-X)

21.450.000.-

3.500.000.-

20.000.-

24.970.000.-

XII-FUENTES FINANCIERAS

398.923.000.-

-

220.000.-

399.143.000.-

A-DISMINUCIÓN DE LA INVERSIÓN FINANCIERA

30.167.000.-

-

220.000.-

30.387.000.-

B-ENDEUDAMIENTO PÚBLICO E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS

368.756.000.-

-

-

368.756.000.-

-INCREMENTO OTROS PASIVOS

36.450.000.-

-

-

36.450.000.-

-COLOCACIÓN DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO

95.200.000.-

-

-

95.200.000.-

Del Sector Externo

237.106.000.-

-

-

237.106.000

XIII-APLICACIONES FINANCIERAS

411.336.000.-

12.537.000.-

240.000.-

424.113.000.-

-INVERSION FINANCIERA

123.605.000.-

3.500.000.-

240.000.-

127.345.000.-

-AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA Y DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS

287.731.000.-

9.037.000.-

-

296.768.000.-

XIV-CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS PARA APLICACIONES FINANCIERAS

31.000.-

9.068.000.-

-

9.099.000.-

XV-GASTOS FIGURATIVOS PARA APLICACIONES FINANCIERAS

9.068.000.-

31.000.-

-

9.099.000.-

El nivel de Erogaciones autorizado en los artículos precedentes que componen el Presupuesto de la Administración Provincial, se detalla del siguiente modo: en planilla anexa 11A, el nivel institucional y por objeto del gasto y en planilla anexa 11B, la clasificación geográfica del gasto.

ARTICULO 6 Fíjase el número de cargos de la planta de personal, incluyendo los correspondientes a Profesionales Universitarios de la Sanidad Oficial, en los siguientes totales:

CONCEPTO

PERSONAL

TOTAL

PERMANENTE

TEMPORARIO

ADMINISTRACION CENTRAL

104.880

103.812

1.068

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

4.494

4.429

65

INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

983

958

25

TOTAL ADMINISTRACION PROVINCIAL

(Capítulo I – Anexo 12A)

110.357

109.199

1.158

Fíjase en TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTO DIECISEIS (363.916) el número de horas de cátedra del personal docente.

El detalle de cargos y horas cátedra es el aprobado por Ley Nº 12.968 de Presupuesto 2009 con más las modificaciones introducidas por normas ajustadas en el marco legal vigente (Anexo 12B).

ARTICULO 7 Establécese como cupo fiscal máximo para el año 2011, de la deducción del gravamen a que refieren los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 10.554, el importe de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) conforme al Anexo 13, pudiendo el Poder Ejecutivo incrementar dicho cupo fiscal por hasta un CIENTO POR CIENTO (100%) durante el ejercicio 2011, según las posibilidades financieras del Estado Provincial.
ARTICULO 8 Establécese como cupo fiscal máximo para el año 2011, la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 2.150.000) de la desgravación impositiva prevista por el artículo 24 de la Ley Nº 10.552, conforme al Anexo 13.
ARTICULO 9 Establécese como cupo fiscal máximo para el año 2011, la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) de la desgravación impositiva prevista por el artículo 4 de la Ley Nº 8225 y modificatorias, conforme al Anexo 13.
ARTICULO 10

Establécese como cupo fiscal máximo para el año 2011, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley Nº 12.692 y del artículo 3 del Decreto Reglamentario Nº 158/07, la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), pudiendo el Poder Ejecutivo incrementar dicho cupo fiscal por hasta un CIENTO POR CIENTO (100%) durante el ejercicio 2011, según las posibilidades financieras del Estado Provincial, conforme al Anexo 13.

ARTICULO 11

A partir del 1° de enero de 2011, los ascensos de personal que se realicen por promociones –incluídas las de carácter automático-, y en uso de facultades del Poder Ejecutivo, asi como los incrementos salariales que pudieren resultar de la aplicación de normas convencionales, legales o estatutarias que contengan cláusulas que impliquen aumentos automáticos de las remuneraciones de los funcionarios y empleados públicos de los diferentes Poderes del Estado Provincial, sea por aplicación de fórmulas de ajuste o de mejores beneficios correspondientes a otras Jurisdicciones, sectores, funciones, jerarquías, cargos o categorías, quedarán supeditados a la existencia de crédito presupuestario y se harán efectivos con los alcances y limitaciones establecidas en el artículo 141 de la Ley Nacional Nº 24.013.

ARTICULO 12

Establécese que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia atenderá el pago de las pensiones otorgadas por aplicación de la Ley Nº 4.794 de Pensiones Graciables a Ex Legisladores y Ex Convencionales Constituyentes, y sus modificatorias; de la Ley Nº 7044 de Pensiones Graciables a Ex Gobernadores y Ex Interventores Constitucionales y de la Ley Nº 10.120 de Asignaciones por carga de familia de Ex Legisladores y Ex Convencionales Constituyentes; de la Ley Nº 12.496 de Pensión Honorífica para Escritores y del artículo 19 y concordantes de la Ley Nº 12.867 de Jubilación Ordinaria para Veteranos de Malvinas.

ARTICULO 13 Los importes a abonar en el ejercicio 2011 al Sector Docente Provincial en concepto de Incentivo Docente, estarán limitados a los ingresos provenientes...

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