Ley 13166

Fecha de la disposición 5 de Enero de 2011

REGISTRADA BAJO EL Nº 13166

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

CUIDADOS PALIATIVOS

ARTÍCULO 1 Objeto

La presente ley tiene por objeto instrumentar los cuidados paliativos para pacientes con enfermedades terminales.

ARTÍCULO 2 Definiciones.

a.- Cuidados Paliativos. Se denomina cuidados paliativos a la asistencia integral de pacientes con enfermedades crónicas, evolutivas, irreversibles, limitantes para la vida, que no tienen respuesta a los tratamientos curativos, siendo el objetivo principal conseguir la mejor calidad de vida posible para los pacientes y sus familias.

b.- Paciente en fase terminal. Se considera paciente en fase terminal a aquellos enfermos con un estado clínico que provoca expectativa de muerte en breve plazo.

ARTÍCULO 3 Objetivos

Específicos. Los objetivos de la presente son los siguientes:

  1. Propiciar la asistencia integral del paciente, la cual debe considerar los aspectos físicos, psicológicos, sociales, emocionales y espirituales del mismo;

  2. Afirmar la unidad en el abordaje terapéutico, del paciente y su familia;

  3. Asegurar la autonomía y el respeto a la dignidad del paciente, cuando su capacidad para tomar decisiones lo permita y no atente contra principios legales o éticos;

  4. Respaldar la incorporación de una concepción terapéutica activa incorpora una actitud rehabilitadora y dinámica;

  5. Facilitar el acceso a terapias basadas en evidencias científicas que ofrezcan la posibilidad de mejorar la calidad de vida del paciente;

  6. Favorecer la continuidad y coordinación de los servicios que brinden atención al paciente;

  7. Asegurar el respeto del derecho del paciente a recibir o rechazar el tratamiento;

  8. Apoyar la adecuación de la terapéutica a las condiciones culturales y los valores y creencias particulares de cada paciente.

ARTÍCULO 4 Autoridad de Aplicación

La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud; el cual deberá:

a.- Intervenir en la autorización para la creación y posterior control del funcionamiento de efectores privados y públicos que se dediquen a cuidados paliativos.

b.- Elaborar los protocolos...

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